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El Deporte en México y su Relación con la Prevención de Lavado de Dinero

Por Dr. David Enrique Merino Téllez
 
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores de México señala que “el lavado de dinero es el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales o criminales (tráfico de drogas o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción, fraude, prostitución, extorsión, piratería y últimamente terrorismo). El objetivo de la operación, que generalmente se realiza en varios niveles, consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema financiero. En nuestro país, el tipo penal del delito de Lavado de Dinero se encuentra previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal”. (1)
Por otra parte es importante señalar Que el artículo 400 bis del Código Penal Federal señala lo siguiente:
 
“Artículo 400 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:
 
I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o
II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.
Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.
En caso de conductas previstas en este Capítulo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este Capítulo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilícitos”.
 
Por otra parte nuestro marco normativo en materia de deporte contempla la existencia de la Ley de Cultura Física y Deporte, misma que señala lo siguiente:
 
“Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en toda la República, reglamenta el derecho a la cultura física y el deporte reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiendo su aplicación en forma concurrente al Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, las Autoridades de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los sectores social y privado, en los términos que se prevén.
 
Artículo 2. Esta Ley y su Reglamento tienen por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación de los sectores social y privado en esta materia, con las siguientes finalidades generales:
 
I. Fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones;
II. Elevar, por medio de la activación física, la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes en las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
III. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la activación física, cultura física y el deporte;
IV. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades;
V. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la prevención del delito;
VI. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública;
VII. Promover las medidas preventivas necesarias para erradicar la violencia, así como la implementación de sanciones a quienes la ejerzan, lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a que haya lugar, y reducir los riesgos de afectación en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas, así como para prevenir y erradicar el uso de sustancias y métodos no reglamentarios que pudieran derivarse del dopaje;
VIII. Fomentar, ordenar y regular a las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Recreativo-Deportivas, del Deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva;
IX. Incentivar la actividad deportiva que se desarrolla en forma organizada y programática a través de las Asociaciones Deportivas Nacionales;
X. Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio ambiente;
XI. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen, y
XII. Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna”.
Como podemos observar la materia de integridad y anticorrupción no se encuentran contempladas dentro de la de la referida ley, sin embargo, ambas son muy importantes toda vez que sí es una de las finalidades dentro del deporte; por lo que resulta sumamente interesante que el hecho de que los delitos en materia deportiva referente a esa temática no existan en la legislación mexicana positiva vigente. Situación totalmente diferente en otros países como España que sí lo contemplan de una forma muy clara y puntual e inclusive se utiliza el término “corrupción deportiva” para definir las conductas del “directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad – deportiva – que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.(Art.286.bis CP)”. (2)
 
Es importante mencionar que en materia de operación deportiva el tema de la prevención de lavado de dinero no solo contempla los temas de falta de integridad de los atletas, sino que los alcances son mucho mayores al circunscribir tanto a directivos, atletas, entrenadores y empresas patrocinadoras para el efecto de prevenir que en la industria deportiva se configuren conductas contrarias a la legislación en materia de integridad y anticorrupción, además desde luego del tema de blanqueo de capitales.
 
Fundamental es también el hecho de que en México la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita no contempla las actividades deportivas como una actividad vulnerable, ni en el ámbito financiero ni fuera de éste, tal y como podemos apreciar:
 
“Artículo 2. El objeto de esta Ley es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.
 
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
 
I. Actividades Vulnerables, a las actividades que realicen las Entidades Financieras en términos del artículo 14 y a las que se refiere el artículo 17 de esta Ley;
…”
Es verdaderamente interesante el ver como en México los delitos de corrupción en materia deportiva no se encuentran tipificados como tales, cómo en el caso de la legislación colombiana que expresamente señala:
“Ley 1445 de 2011. Artículo 31. “Los particulares o personas jurídicas que adquieran aportes y/o acciones en los clubes con deportistas profesionales, deberán acreditar la procedencia de sus capitales, ante el respectivo club, este a su vez tendrá la obligación de remitirla al Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes), quien podrá requerir a las demás entidades públicas y privadas la información necesaria para verificar la procedencia de los mismos y celebrar los convenios interadministrativos a que haya lugar para tal fin. Sin perjuicio de que esta información pueda ser requerida a los clubes con deportistas profesionales por la Superintendencia de Sociedades o la Superintendencia Financiera en desarrollo de sus funciones de supervisión”. (3)
Como podemos observar, es muy importante el hecho de que la legislación positiva vigente mexicana se encuentre debidamente tipificada la conducta ilegal en materia deportiva, ya que como ejemplo podemos señalar en blanqueo de capitales conductas muy específicas cómo podrían ser las siguientes, entre otras:
 
1. El hecho de que se registre una sobreventa de boletos o tickets de ingreso a un espectáculo deportivo Abduciendo una venta en efectivo Inclusive expidiendo el comprobante fiscal como venta a público en general.
 
2. La utilización del registro contable fiscal y financiero en materia de patrocinios deportivos Proveniente de empresas Lavadoras de activos.
 
3. La implementación de circuitos de recompra de tickets ganadores En carreras de caballos o similares en materia de apuestas.
 
4. Venta de deportistas a equipos apenas existentes que reciben grandes cantidades de dinero, operaciones que normalmente se realizan a través de empresas de las denominadas fantasmas o sin substancia para la materialidad de operaciones.
Es importante el mencionar que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) ha elaborado un análisis con relación a programas específicos como es el fútbol, mismo en el que señalan que “en vistas de la creciente importancia del deporte en materia económica y social, y de las cada vez mayores ganancias que pueden obtenerse del mismo, el dinero ahora ejerce una fuerte influencia sobre el mundo del deporte. La afluencia de enormes montos de dinero ha producido efectos positivos, tales como un incremento de instalaciones deportivas y su disponibilidad para albergar a una mayor cantidad de personas. Sin embargo, este dinero también acarrea consecuencias negativas. Dada la cantidad de dinero implicada, el riesgo de fraude y corrupción es más alto. El deporte también puede utilizarse como canal para el lavado de dinero sucio”.
 
En dicho estudio, el Grupo de Acción Financiera Internacional emite las siguientes conclusiones:
 
1. Mayor concientización: Mientras que los delincuentes emplean ardides creativos para explotar el sector futbolístico, la falta de conocimiento acerca de los riesgos del lavado de dinero asociado al fútbol puede agravar aún más el problema. Con frecuencia existe una falta de concientización entre algunos actores clave acerca de su responsabilidad en el proceso de lucha contra actividades ilícitas. Resulta crítico crear conciencia acerca de los riesgos del lavado de dinero vinculado con el sector futbolístico entre las reparticiones gubernamentales y el sector privado, incluyendo instituciones financieras. La concientización puede resultar de gran utilidad. Esto aparentemente requiere de los recursos de actividades de promoción, capacitación u otras de carácter cooperativo, pero su resultado puede ser un mejor intercambio de información.
 
2. Imposición de buena administración y mejora de transparencia financiera: Debido al crecimiento en la cantidad de transferencias internacionales y el aumento de las sumas de dinero que se abonan en cada pase, existen más managers y más intermediarios involucrados, incluidos algunos nuevos participantes de antecedentes dudosos. Por lo tanto, promover una dirección financiera saludable resulta crucial. Podría imaginarse que además de controlar el sistema de transferencias para impedir posibles abusos, podrían tomarse medidas estructurales para reducir el nivel de atracción que el sistema de transferencias ejerce para el lavado de dinero.
 
3. Exploración de las mejores prácticas de la industria: Algunos países mencionaron la obligación de denunciar el lavado de dinero a la UIF nacional. En la mayoría de los casos no existe una obligación de este tipo para los clubes de fútbol. Sería útil que el sector futbolístico adoptará un código de mejores prácticas, como la guía de la asociación británica de fútbol.
 
4. Cooperación con el sector privado: Las organizaciones deportivas (FIFA, UEFA, COI) adoptan diversas iniciativas con el fin de resguardar la integridad del fútbol y alcanzar el grado de transparencia más alto posible. Para tener éxito, estas medidas pueden ser desarrolladas más aún en cooperación con el Grupo de Acción Financiera.
 
5. Imposición de normas similares: En vista del carácter internacional del fútbol, es importante imponer reglamentaciones similares para evitar que se elijan los países con sistemas más débiles en materia regulatoria. En este contexto, es necesario reconocer a la industria deportiva como una actividad sólida (que requiere transparencia financiera, cuentas externas apropiadas, administración financiera adecuada y un marco regulatorio eficaz).
 
6. Cooperación internacional como un factor clave: Las dificultades en el intercambio de información a nivel internacional y el uso de paraísos fiscales constituyen un gran obstáculo para la detección y el procesamiento de casos de lavado de dinero por medio a través del sector futbolístico. La cooperación internacional y la posibilidad de compartir información constituyen factores clave en la lucha contra el lavado de dinero, en vista de la dimensión internacional del sector del fútbol. Es necesario que los países trabajen conjuntamente para identificar y combatir el uso del sector futbolístico para fines de lavado de activos.
 
7. Juego por Internet: Existe un riesgo asociado con el juego mediante apuestas vía Internet relacionado con los deportes en general. Esta cuestión podría ser investigada en un estudio de tipologías por separado por parte del GAFI (Grupo de Acción Financiera).
 
Es muy claro para los organismos internacionales reguladores en la materia de Prevención de Lavado de Dinero que el deporte no sólo no es ajeno a este tipo de conductas ilícitas sino que además es territorio sumamente atractivo para la realización las actividades relacionadas al estar vinculado el dinero, prestigio, poder y estatus. Situación que desde luego debe de ser considerada por las autoridades locales de cada jurisdicción específica para la adecuación de las normas jurídicas especializadas aplicables en cada territorio en concreto.
 
Como claro ejemplo de lo anterior, podemos señalar que a principios del mes de mayo del presente año se celebró en la ciudad de Medellín Colombia, la V Cumbre Iberoamericana del Juego, con el tema “El futuro de los Juegos de Azar: retos que abren mercados”, con la participación comprometida de las autoridades regulatorias de Colombia, España, Perú, Paraguay, República Dominicana, Puerto Rico, Portugal, Uruguay, México, Argentina y Curazao, en dicha reunión se realizó la manifestación respecto a la necesidad inminente de la adecuación de los sistemas jurídicos de cada país a las intenciones contempladas en las leyes antilavado de activos, es decir, es necesario que en México se realizan adecuaciones a la ley de Cultura Física y Deporte, a la Ley de Juegos, Rifas y Sorteos y en su caso generar un marco normativo específico para el deporte en este tema.
 
La Confederación Deportiva Mexicana (CODEME) en el mes de enero de este año determinó iniciar un movimiento nunca visto en México en materia de integridad y anticorrupción en materia deportiva, mismo que impactará no solo en esos dos temas sino también en la prevención de lavado de dinero. Dicha iniciativa fue apoyada y acogida por la Organización de las Naciones Unidas para la Droga y el Crimen mediante el denominado Grupo de Trabajo Empresarial, mismo que se conforma por los principales organismos empresariales del país, los organismos profesionales más reconocidos y expertos en el tema.
 
De la misma manera se encuentra trabajando en la convocatoria a todas y cada una de las federaciones deportivas y organismos auxiliares que la integran a la firma de la declaración nacional en contra de la corrupción deportiva en México, mismo que esperamos sea de gran trascendencia y pilar del combate al lavado de dinero en nuestro país.
 
*Abogado con estudios de Contaduría, Maestrante en Docencia Jurídica, Maestro en Impuestos, Doctor en Ciencias de lo Fiscal con Posdoctorado en Estrategias de Desarrollo Empresarial, Doctor Honoris Causa por 1MillionStartup (welcomed by the United Nations Industrial Development Organization). Consultor Empresarial, Premio Nacional en Impuestos, Presidente de la Academia Mexicana de Derecho Tecnológico, Coordinador de la Subcomisión de PLD de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, Miembro del Grupo de Trabajo Empresarial Anticorrupción de ONUDC en México, Coordinador del Programa Anticorrupción de la Confederación Deportiva Mexicana, Coordinador del Grupo de Investigación, Análisis y Opinión de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados Federal.
 
 
 
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