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Un Vistazo General a la Iniciativa Monreal

Por Angélica Lizbeth González Pichardo

 

La Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona diversas Disposiciones a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita impulsada por los senadores integrantes del Grupo Parlamentario de Morena encabezados por el Dr. Ricardo Monreal Ávila, es sin duda uno de los proyectos más ambiciosos de este sexenio.
 
En este proyecto se pretende sumar esfuerzos con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera y la Fiscalía General de la República, para detectar y erradicar de nuestro sistema financiero operaciones que se realizan con recursos de procedencia ilícita así como ser más efectivos en la lucha contra los delitos de Lavado de Dinero y ahora, Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva; este es el espíritu de la iniciativa sin embargo ¿qué es lo nuevo que impactará a los sujetos obligados al cumplimiento de la Ley?, bueno, pues podemos decir que existen nuevas obligaciones a las que evidentemente se deberá dar cumplimiento, pero la pregunta importante es ¿las entidades sujetas a la obligación de esta Ley estaban preparadas para llevar a cabo todas estas obligaciones?, es probable que no, pero no hay alternativa para el cumplimiento.
 
 
Ahora los sujetos obligados al cumplimiento de la Ley, deben estar realizando avisos de 24 horas, capacitaciones a sus colaboradores en la materia, deben contar con un sistema de identificación que se base en el riesgo del cliente, la identificación del beneficiario final que es básicamente la identificación de una persona física que realiza actos u operaciones a través de estructuras jurídicas, entre otras obligaciones en las que deben incluir recurso humano adicional así como económicos para realizar las mismas.
 
 
Otra de las cosas que deben considerarse en este proyecto es el cambio realizado de salarios mínimos a Unidades de Medida y Actualización (UMA) la referencia para determinar la cuantía de las obligaciones.
 
 
Finalmente uno de los cambios sustanciales a las modificaciones y adiciones en esta iniciativa es sin duda lo que se propone en el primer párrafo del artículo 18 que indica que a quienes actuado por medio de fideicomisos lleven a cabo alguna de las Actividades Vulnerables previstas en el artículo 17 de Ley. Si bien en la Sección Primera del Capítulo III se establece que las Entidades Financieras estarán sujetas a las leyes y disposiciones que especialmente las regulan, en el caso de que no se designe a un encargado de cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley, entonces la fiduciaria será la responsable de las obligaciones.
 
 
¿Qué debemos entender con lo anterior? Bueno quién tiene la obligación del cumplimiento de las obligaciones en una operación con fideicomiso es la fiduciaria siempre y cuando no se cuente con un encargado de cumplimiento, pero lo importante es que solo es aplicable a las operaciones vulnerables realizadas a través de fideicomisos.
 
 
Concluyendo, la propuesta presentada es muy ambiciosa en el sentido de querer dar cumplimiento a lo que se establece en las 40 Recomendaciones del GAFI, sin embargo más allá del cumplimiento de los sujetos obligados también es importante tomar en cuenta las medidas que se adoptarán para el combate a la corrupción en el sector público, que sin duda es la base para una lucha efectiva en el combate a los delitos de Lavado de Dinero, Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
 
 
Nos queda claro que el esfuerzo no es solo de unos cuantos sino de todos en conjunto incluyendo a las dependencias de gobierno.

 

Angélica Lizbeth González Pichardo
Oficial de Cumplimiento SERFIMEX CAPITAL. S.A.P.I. de C.V. SOFOM E.N.R.
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