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Bases para una adecuada identificación de un cliente potencial bancario en un marco transnacional

Marcos Tinedo

Marcos Tinedo

El Programa de Identificación del Cliente (CIP) establece los requisitos para determinar y verificar la identidad de cualquier persona que busque establecer una relación con un banco, incluidas tanto las personas físicas como jurídicas. Estos requisitos, que deben ser consistentes con los estándares internacionales y satisfacer las obligaciones de un banco estadounidense bajo la Sección 326 de la Ley USA PATRIOT, la cual, le instruye al banco que debe formarse una “creencia razonable” de que conoce la verdadera identidad de cada uno de sus clientes.

 

Todos los negocios del banco deben establecer procedimientos escritos aprobados por el negocio relevante y los Jefes de Unidades de Cumplimiento y ALD relevantes, para implementar el CIP y asegurar el cumplimiento de sus requisitos. Estos procedimientos deben incluir métodos razonables y prácticos basados ​​en el riesgo para verificar la identidad de los clientes. 

 

Cuando lo requiera la ley local o para adaptarse a las prácticas locales, un país o región puede implementar aquellos procedimientos que se aplican a una empresa o empresas dentro de esa región o país específico, siempre que exista un procedimiento de implementación aplicable a cada empresa en cada jurisdicción en la que opera. No es necesario que los procedimientos sean documentos independientes y se pueden incorporar a otras políticas, programas y/o procedimientos ALD específicos de la empresa, según corresponda para una implementación eficaz.

Programa de Identificación de Clientes y su política 

 

El CIP es un primer paso fundamental en el Programa KYC del banco. Como se establece en sus políticas, la verificación de identidad no reemplaza el requisito de realizar una adecuada diligencia y, cuando sea necesario, una debida diligencia mejorada antes de establecer una relación con el cliente y abrir una cuenta o cuentas. Asimismo, en el CIP, una vez incluida la recopilación y verificación de la información que lo identifique, se aplica a todos los clientes nuevos y existentes con o sin cuenta, como se detalla a continuación:

  • Cliente: para los propósitos del CIP, un cliente generalmente se define como una persona física, corporación, sociedad, fideicomiso, sucesión y cualquier otra entidad reconocida como una persona jurídica que abre una nueva cuenta o a la que un banco proporciona ciertos servicios. Una persona que abre una cuenta para otra persona, no se considera un cliente a menos que la persona para quien se abre la cuenta carezca de capacidad legal, por ejemplo para un menor, asimismo, una entidad que no es una persona jurídica, por ejemplo, un club cívico. Además, una persona que simplemente actúa como agente de otra persona competente y no tiene un interés de propiedad u otros derechos sobre la cuenta no se considera un cliente. 

 

Las condiciones bajo las cuales los beneficiarios finales están sujetos a los requisitos de identificación, incluida la verificación de la información de identificación, dependen del grado de control que dichas personas tengan sobre la cuenta y el riesgo ALD asociado presentado.

  • Cuenta: Se define como una relación comercial para proporcionar servicios financieros, tratos u otras transacciones financieros que incluyen, entre otras: cuentas de depósito; de transacciones o activos; operaciones de crédito, incluidas tarjetas de crédito u otras extensiones de crédito; suministro de nuevos productos de métodos de pago con o sin una transacción bancaria/cuenta corriente, incluida la banca móvil, servicios de pago móvil, servicios de pago por Internet y acceso prepago (tarjeta y otros formatos); cobro de cheques girados en cuentas no bancarias sin una transacción bancaria/cuenta corriente; transferencias bancarias sin una transacción bancaria/cuenta corriente; venta de cheques oficiales o bancarios sin una transacción bancaria/cuenta corriente; venta o tarjetas de regalo o productos similares de otro emisor (donde el Banco es el revendedor) sin una transacción bancaria/cuenta corriente; cajas de seguridad u otros servicios de custodia, gestión de efectivo, confianza, administración de fondos, asesoría en banca de inversión; valores, materias primas y servicios de inversión y asesoramiento o procesamiento de transacciones sin custodia de activos (por ejemplo, asesoramiento sobre una fusión o adquisición).

El primer paso en el proceso CIP, es recopilar la información de identificación del cliente requerida. Esta información debe obtenerse antes de abrir una cuenta o establecer una relación, al igual que antes de que se permita cualquier transacción que no sea un depósito inicial. La información requerida se puede obtener verbalmente de un cliente potencial en persona o por teléfono, con una solicitud de cuenta bancaria u otro formulario completado por un cliente en formato electrónico o papel. 

Para las cuentas de tarjetas de crédito, antes de abrir una cuenta, es aceptable obtener la información que identifique al posible cliente, de un tercero “de confianza”, como un servicio de informes crediticios, en lugar de ser directamente del cliente. Dicha información a obtener es la siguiente:  

Para individuos (personas naturales):

  • Nombre legal completo
  • Fecha de nacimiento
  • Dirección de residencia, incluyendo, según corresponda, calle y número de calle, ciudad/pueblo y país. 

 

Para una persona que no tiene una dirección residencial, con una dirección comercial se puede. Por otro lado, para una persona que no tiene una dirección residencial o dirección postal comercial, la dirección residencial o comercial del pariente/conocido más cercano o la descripción de la ubicación residencial física del cliente, así como el número de casilla rural (casilla postal o una dirección de entrega de correo, incluida una dirección del apartado postal, la cual no es aceptable a menos que sea un apartado postal del ejército o un apartado postal de Fleet Post Office Box). 

 

Si bien, para una persona de nacionalidad estadounidense, un número de identificación de contribuyente es suficiente (TIN o Número de Seguro Social). Mientras que para una persona no estadounidense, puede ser un número de identificación de contribuyente, número de pasaporte y país de emisión; tarjeta de identificación de extranjero y número de país de emisión de cualquier otro documento emitido por el gobierno que demuestre la nacionalidad o resistencia de la persona, y además, que lleve una fotografía o una garantía similar. 

 

Para una persona estadounidense que es un cliente que solo tiene cuentas/productos ofrecidos por una empresa bancaria ubicada fuera de los EE. UU., se le pueden exigir el cumplimiento solo con los requisitos establecidos anteriormente para una persona no estadounidense.

Para entidades (personas jurídicas):

  • Nombre legal
  • Nombre Comercial 
  • Dirección del lugar principal de negocios, oficina local u otra ubicación física de la entidad (no se aceptan apartados de correos ni direcciones de entrega de correo) y un número de identificación del contribuyente (TIN o Número de identificación del empleador). 

Para entidades del sector público, un número de identificación regulatorio y/o para una entidad fuera de los EE. UU., un número y país de emisión de cualquier documento emitido por el gobierno o documentación emitida por el gobierno que certifique la existencia de la entidad.

 

Finalmente, antes de abrir una nueva cuenta o establecer una relación se debe obtener un número de identificación del posible cliente. En los casos en que el cliente haya solicitado un nuevo número de identificación y aún no lo haya recibido, se puede abrir la cuenta o establecer la relación tras la verificación de que se ha realizado una solicitud para un número de identificación, sin embargo, no se permiten transacciones que no sean un depósito inicial hasta que se haya recibido el número de identificación. Si el número de identificación no se recibe dentro de los 30 días, la cuenta o relación debe suspenderse hasta el momento en que se reciba y verifique el número de identificación. 

 

Cada empresa debe especificar el procedimiento a seguir para verificar que se haya realizado una solicitud de número de identificación, como ver y/u obtener una copia de la solicitud.

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