

Por ello, se ha obligado a reasentar las bases dogmáticas penales, debido a que, la dogmática tradicional no resuelve la realidad social en la que se vive respecto a los problemas para la fijación de la autoría criminal por delitos que acontecen en el seno de la notaría. Si se llegara a ejecutar uno de los aproximadamente 30 delitos en el seno de la Notaría, sería necesario precisar quienes participaron en el hecho de manera intencional, porque ello determina quienes son coautores, autores mediatos e instrumentos, mismos que tendrían responsabilidad penal notarial.
Es claro que, el Notario Público debe innovarse, pero sin dejar de lado su naturaleza del sistema notarial latino.
Todos los Notarios Públicos, cualquiera que sea su categoría formal o nominal, son sujetos obligados en México a buscar profesionales notariales más íntegros, capacitados y obedientes a lo que establece y establecerá la normativa nacional e internacional, para con ello reforzar aún más la seguridad jurídica de México.

Sin más que agradecer a los lectores; invitarlos – si desean profundizar más acerca de este interesante tema- a leer el libro denominado “Implementación del Compliance Penal en la Función Notarial”, escrito por mí, que saldrá publicado aproximadamente entre agosto – septiembre del presente año, en la editorial peruana: “Gaceta Notarial” el cual estará accesible para todos los interesados.
Yelena Piedra Mantseko
Abogada, ex Notaria Pública, Compliance Officer por parte de la World Compliance Association. Master en Derecho Penal Económico por la Universidad Internacional de la Rioja y ex alumna de la Unión Internacional del Notariado.
- Son aproximadamente 86 países; ya sea bajo la modalidad de sistema números clausus o sistema números apertus. México utiliza el sistema de números clausus.
- México cuenta con 31 códigos penales estatales. Entre ellos podemos encontrar los siguientes delitos: Delito de Insolvencia Punible, Corrupción en los negocios, Cohecho, Estafa Piramidal, Delito de Contabilidades Distintas, Delito de Evasión Fiscal, Delito de Alteración de Precios y Manipulación del mercado, entre otros.
- En su posición de “Garante”.
- La responsabilidad penal notarial, actualmente se considera de carácter personalísima, por ende, no puede transmitirse. Véase lo escrito por el Lic. Adalberto Ortega Solís, en la III Jornada Nacional de Derecho Notarial celebrada en Guadalajara Jal. En marzo de 1990.
- En el informe de la actividad- legislatura de los años del 2017-2019; expresó que, según cálculos del Fondo Monetario Internacional (FMI), la suma de dinero sucio blanqueado oscilaría entre el 2% y el 5% del Producto Interior Bruto (PIB) mundial. UNIÓN INTERNACIONAL DEL NOTARIADO (UINL). El Notario en la lucha contra el blanqueo del dinero- Informe de Actividad – Legislatura 2017-2019. (Informe inédito). UNIL. 19 de agosto del 2020.
- Artículo 17, inciso XII, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con recursos de procedencia ilícita.
- GAFISUD. Las recomendaciones del GAFI- Estándares Internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo y la proliferación. GAFISUD 11/II Plen 1. 2012. [Consulta: mayo 2021]
- Ibíd.
- México pertenece.
- UNIÓN INTERNACIONAL DEL NOTARIADO LATINO (UINL). Manual de Buenas prácticas de Prevención de Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo del Sector Notarial (Informe inédito). UINL. 2018
- Ibíd.
- De lo contrario, ello atentaría contra la normativa vigente, con respecto a la naturaleza propia del Notario Público.
- Una Notaría conformada aparentemente legal, pero que actúa como “Notaría fantasma”, ello para encubrir la comisión de delitos económicos en el seno de la Notaría; y además, pueden ser la vía para realizar operaciones con “empresas fantasma, instrumentales o pantalla”, para con ello evadir el pago de impuestos y en la comisión conjunta de delitos económicos.
- Ello, ya que esta figura jurídica, se trata que una persona física firma un documento o contrato asumiendo alguna responsabilidad o titularidad, en nombre de otra persona. El Notario Público y/o algún trabajador que conforme la jerarquización laboral notarial; actúa encubriendo a la otra persona. Ello por la “buena imagen” de la Notaría en la sociedad.