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¿Compliance Penal para Notarías Públicas Mexicanas?

Recientemente, en diciembre del 2020, el ex notario público de Toluca,  , fue acusado por presuntamente haber incurrido en un fraude de más de 30 millones de pesos mexicanos por la compra – venta de un inmueble a una empresa; adjudicándose, un cúmulo de denuncias. Lo anterior, es un reflejo de lo que acontee en la actualidad mexicana, y además, no queda exenta de ello el resto de países que utilizan el “sistema notarial latino”1 en el que se acusan y sentencian a Notarios Públicos por la comisión de delitos económicos con hasta pena de años de cárcel.
A modo de ejemplo, es claro que, en el seno de una notaría, son diversas las “apariencias” del trabajo del Notario Público, que la sociedad a veces no observa o ni se imagina lo que pueda suceder en el seno de la notaría. Consecuencia de ello, las notarías no están exentas de la comisión de aproximadamente 30 delitos económicos tipificados en la normativa mexicana2. No se trata solamente de determinar los posibles riesgos en la comisión de los delitos económicos que puedan cometer sus requirentes o que se presenten ante la Notaría a rogarle un servicio; sino, además de determinar los riesgos en la comisión de delitos económicos, que puedan llegar a acontecer en seno de la Notaría Pública.
Junto con los Notarios Públicos, laboran distintos profesionales en Derecho, asistentes legales, secretarias, asistentes administrativos, mensajeros, contadores, proveedores, entre otros; cualquiera puede cometer, dolosa o imprudentemente un delito que genere la responsabilidad penal notarial respectiva.
Existe un “deber de control”3 fijado como obligación para el Notario Público que trata realmente de un Derecho Penal Preventivo, dirigida a evitar la consumación de eventuales delitos económicos en el seno de su Notaría. Y es que, en el seno de la notaría, existe y se da, las siguientes figuras jurídicas: principio de confianza, delegación de funciones, posición de garantía, autoría y participación, comisión por omisión, error de tipo, dominio de la acción, cotitularidad decisión, ceguera jurídica, entre otros. En atención a lo cual, se originan claras dificultades concretas con respecto a la aplicabilidad de la responsabilidad penal en seno de la Notaría4.
El delito de blanqueo de capitales, simboliza en la economía un grave riesgo. Por ello, todas las políticas de prevención y represión van dirigidas en contra de este delito. Uno de los sectores calificados vulnerables, es en las Notarías5. Empero, considerado así por el Grupo de Acción Financiera (GAFI), las Notarías son agentes principales6 en la lucha contra el blanqueo de capitales. Entre las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)7, se hace mención a las buenas prácticas de LA/FT en el sector Notarial de sus países miembro (México pertenece), en el cual, explica las obligaciones que están sujetos los Notarios Públicos, sin agravio de las obligaciones adicionales que pueden ordenar las normativas locales de cada país en LA/FT.
El delito de blanqueo de capitales, simboliza en la economía un grave riesgo. Por ello, todas las políticas de prevención y represión van dirigidas en contra de este delito. Uno de los sectores calificados vulnerables, es en las Notarías5. Empero, considerado así por el Grupo de Acción Financiera (GAFI), las Notarías son agentes principales6 en la lucha contra el blanqueo de capitales. Entre las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)7, se hace mención a las buenas prácticas de LA/FT en el sector Notarial de sus países miembro (México pertenece), en el cual, explica las obligaciones que están sujetos los Notarios Públicos, sin agravio de las obligaciones adicionales que pueden ordenar las normativas locales de cada país en LA/FT.
Bajo ello, en el año 2018, la Unión Internacional del Notariado (UINL)9  emitió un manual10 donde consta de una breve explicación sobre las obligaciones de LA/FT a las que, de acuerdo a las recomendaciones de la GAFI están sujetos los Notarios Públicos. En la recomendación 22, el GAFI11 establece que los Notarios Públicos estarán sujetos a diversas obligaciones, entre ellas, establece la implantación de medidas de control interno en el seno de la notaría, haciendo hincapié, que dichas obligaciones deberán aplicarse utilizando una “orientación basada en riesgo”.
Estas medidas de “orientación basada en riesgo” son un tema que se les debería delegar a los Penal Compliance Officer, por ser ellos los especialistas en el asunto; no obstante, a efectos del Código Penal mexicano, se visualiza al Notario Público como el garante del mismo. Ello debido, a su calidad de fedatario público; por ende, tiene una obligación especial en cuanto a que, no se produzca un resultado delictivo en el seno de su notaría. Ahora bien, el Notario Público no es garante de todos los tipos penales, sino más bien de algunos, dado que no en todo tipo penal, el Notario Público se encuentra en la posición del deber de cuidado (omisión) que correspondería a la causación (a la comisión del delito).
Por otro lado, en México,  el artículo 20 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, expresa literalmente que, “(…) las personas morales que realicen actividades vulnerables deberán designar ante la Secretaría a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones de esta Ley (…)”; quedando claro que no menciona al Notario Público (por su naturaleza jurídica no se puede considerar a un Notario Público como una persona moral). Mientras que, en derecho comparado, vemos en el caso de Costa Rica a un “deber” establecido y entre, un “podrán” establecido en España; para la implementación efectiva del programa Compliance Penal en el seno de la notaría a través de un Oficial de Cumplimiento.
Con ello manifestando, que el programa Compliance Penal, no es una elección facultativa para las Notarías, sino un vocablo fundamental que debe suplirse, no solo para acatar la normativa sino, además, como una medida de protección ante posibles situaciones de riesgo de latentes y comisiones de delitos económicos. Asimismo, la representación de indicadores de riesgo; es en el cual, el programa de Compliance Penal puede colaborar para determinarlo con mayor precisión. Y es que, el Penal Compliance Officer es el especialista en determinar estos riesgos; mientras que, el Notario Público es el experto en el Derecho Notarial y Registral12.

Por ello, se ha obligado a reasentar las bases dogmáticas penales, debido a que, la dogmática tradicional no resuelve la realidad social en la que se vive respecto a los problemas para la fijación de la autoría criminal por delitos que acontecen en el seno de la notaría. Si se llegara a ejecutar uno de los aproximadamente 30 delitos en el seno de la Notaría, sería necesario precisar quienes participaron en el hecho de manera intencional, porque ello determina quienes son coautores, autores mediatos e instrumentos, mismos que tendrían responsabilidad penal notarial. 

Es claro que, el Notario Público debe innovarse, pero sin dejar de lado su naturaleza del sistema notarial latino. 

Todos los Notarios Públicos, cualquiera que sea su categoría formal o nominal, son sujetos obligados en México a buscar profesionales notariales más íntegros, capacitados y obedientes a lo que establece y establecerá la normativa nacional e internacional, para con ello reforzar aún más la seguridad jurídica de México. 

El establecimiento de programa Compliance Penal en el seno de las Notarías en conjunto con un Penal Compliance Officer externo, es una clara necesidad como garantía de calidad de los servicios notariales salvoconducto al daño de reputación, y por tanto, a la subsistencia del nombre del Notario Público ante los delitos económicos cometidos en el seno de su Notaría. Y con ello, finalmente, como compromiso a las exigencias legales nacionales e internacionales de la LA/FT, inclusive, para intentar de evitar con garantías, el llamado “Notaría fantasma, instrumental o pantalla”13, que figure como “testaferro” el Notario Público y/o su jerarquización laboral14.

Sin más que agradecer a los lectores; invitarlos – si desean profundizar más acerca de este interesante tema- a leer el libro denominado “Implementación del Compliance Penal en la Función Notarial”, escrito por mí, que saldrá publicado aproximadamente entre agosto – septiembre del presente año, en la editorial peruana: “Gaceta Notarial” el cual estará accesible para todos los interesados.

Yelena Piedra Mantseko

Abogada, ex Notaria Pública, Compliance Officer por parte de la World Compliance Association. Master en Derecho Penal Económico por la Universidad Internacional de la Rioja y ex alumna de la Unión Internacional del Notariado.   

  1. Son aproximadamente 86 países; ya sea bajo la modalidad de sistema números clausus o sistema números apertus. México utiliza el sistema de números clausus.
  2. México cuenta con 31 códigos penales estatales. Entre ellos podemos encontrar los siguientes delitos: Delito de Insolvencia Punible, Corrupción en los negocios, Cohecho, Estafa Piramidal, Delito de Contabilidades Distintas, Delito de Evasión Fiscal, Delito de Alteración de Precios y Manipulación del mercado, entre otros. 
  3. En su posición de “Garante”. 
  4. La responsabilidad penal notarial, actualmente se considera de carácter personalísima, por ende, no puede transmitirse. Véase lo escrito por el Lic. Adalberto Ortega Solís, en la III Jornada Nacional de Derecho Notarial celebrada en Guadalajara Jal. En marzo de 1990. 
  5. En el informe de la actividad- legislatura de los años del 2017-2019; expresó que, según cálculos del Fondo Monetario Internacional (FMI), la suma de dinero sucio blanqueado oscilaría entre el 2% y el 5% del Producto Interior Bruto (PIB) mundial. UNIÓN INTERNACIONAL DEL NOTARIADO (UINL). El Notario en la lucha contra el blanqueo del dinero- Informe de Actividad – Legislatura 2017-2019. (Informe inédito). UNIL. 19 de agosto del 2020. 
  6. Artículo 17, inciso XII, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con recursos de procedencia ilícita.
  7. GAFISUD. Las recomendaciones del GAFI- Estándares Internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo y la proliferación. GAFISUD 11/II Plen 1. 2012. [Consulta: mayo 2021]
  8. Ibíd.
  9. México pertenece. 
  10. UNIÓN INTERNACIONAL DEL NOTARIADO LATINO (UINL). Manual de Buenas prácticas de Prevención de Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo del Sector Notarial (Informe inédito). UINL. 2018
  11. Ibíd.
  12. De lo contrario, ello atentaría contra la normativa vigente, con respecto a la naturaleza propia del Notario Público. 
  13. Una Notaría conformada aparentemente legal, pero que actúa como “Notaría fantasma”, ello para encubrir la comisión de delitos económicos en el seno de la Notaría; y además, pueden ser la vía para realizar operaciones con “empresas fantasma, instrumentales o pantalla”, para con ello evadir el pago de impuestos y en la comisión conjunta de delitos económicos.
  14. Ello, ya que esta figura jurídica, se trata que una persona física firma un documento o contrato asumiendo alguna responsabilidad o titularidad, en nombre de otra persona. El Notario Público y/o algún trabajador que conforme la jerarquización laboral notarial; actúa encubriendo a la otra persona. Ello por la “buena imagen” de la Notaría en la sociedad.
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