Mundo PLD

Suspensión definitiva en amparo por geolocalización de las instituciones financieras

“El único modo de hacer un gran trabajo es amar lo que haces” – Steve Jobs

 

Es importante mencionar que este tema es de gran trascendencia en la vida jurídica y legal de nuestro país, relativo a que las instituciones financieras recabarán la geolocalización de nuestros dispositivos electrónicos ya sea; tabletas, PC (computadoras personales) o en su caso nuestros teléfonos inteligentes, respecto a los movimientos bancarios en línea que hagan los usuarios del sistema financiero.

 

Esta medida surge con la resolución que reforma, adiciona y deroga diversas acciones bajo la  disposición de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2019, en la cual, en su  Disposición y/o Regla 24ª segundo párrafo, y Disposición Transitoria Tercera fracción V, establece de manera conjunta la obligación de recabar por parte de las instituciones bancarias, la geolocalización del dispositivo en la cual el cliente o usuario celebre operaciones en línea o de manera no presencial.

Con base en lo anterior, se acordó que tal reforma fuera constitucional, por la cual, se interpuso el medio de control constitucional por excelencia en México, que es el juicio de amparo, mismo al que le tengo gran afecto y fe, por no decir, que lo amo.

 

Sobre esta misma tesitura, hay violación tajante a la Constitución Mexicana y a Tratados Internacionales. La reforma sobre la geolocalización de dispositivos aquí citada,  irrumpe algunos artículos como: el  artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, relacionado con el Derecho Humano a la Intimidad; el artículo 16 primer y segundo párrafo Constitucional, relacionado al Derecho Humano de Legalidad, Seguridad Jurídica y Protección de Datos Personales; el artículo 21, párrafo Noveno Constitucional, relacionado a la Seguridad Pública, y el artículo 6, párrafo tercero Constitucional, relacionado al Derecho Humano del Acceso a las Tecnologías de la Información.

 

Con respecto a la anterior, se solicitó ante el juez federal, la suspensión provisional del acto reclamado, sin embargo, al momento de admitir la demanda, este negó la suspensión provisional del acto reclamado, siendo que se interpuso el recurso de queja oportunamente y se dio a conocer ante el Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, por lo que después,  el juez cambió el sentido de la negativa. En consecuencia, otorgó la suspensión del acto reclamado de manera provisional y seguidamente otorgó la suspensión  definitiva para el efecto de que la institución bancaria no exija al usuario la autorización para obtener su geolocalización al realizar operaciones a través del servicio de banca electrónica.

El punto esencial de la ejecutoria del recurso de queja mencionado, es que el Tribunal Colegiado en mención, hace una análisis excelente respecto a que la suspensión del acto reclamado respecto a la geolocalización, no afecta el interés social ni se contravienen disposiciones del orden público, por el contrario; causa daño de imposible reparación porque la institución bancaria cancelaría el servicios de banca por internet, impidiéndole cumplir con el pago de impuestos al usuario , lo que dificultaría el funcionamiento del Estado, o bien, por el simple hecho de realizar movimientos financieros en línea y fuera de su perfil transaccional, enviaría un reporte de operación inusual a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por duda o sospecha de las instituciones financieras sobre los movimientos de sus clientes sin mediar carpeta de investigación, causándole un daño patrimonial de sus cuentas bancarias, estos son algunos argumentos el cual el usuario  plasmó en su demanda de amparo y los tomó en cuenta dicho órgano terminal de amparo.

 

Por cuestiones de tiempo, es imposible hacer una cita de toda la ejecutoria de tal tribunal colegiado, pero, cuando exista la versión pública de tal determinación, el suscrito se la hará llegar a los lectores que quieran la misma, sin dejar de soslayar, que tal sentencia fue aprobada por 2 votos y 1 en contra.

Bajo este contexto y a manera de conclusión, tal reforma referente a la geolocalización, si bien tiene un fin constitucional valido que es prevenir el delito de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo; pero, si es importante interponer los amparos en la materia con la finalidad de debatir si dicha medida es excesiva sobre un tema sobreregulado que es la prevención de Lavado de Dinero por parte de las autoridades fiscales y financieras del país.

 

Voy a cerrar esta intervención con una frase que dice así.

 

“Si puedes soñarlo, puedes hacerlo” – Walt Disney

 

Uriel Lara Franco 

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