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La Independencia Operativa de las UIF en Latinoamérica bajo los Procedimientos de su Máxima Autoridad

Por Carlos F.F. Contreras Aguilar 

Al momento de analizar la efectividad de las actividades que efectúan la Unidades de Inteligencia Financiera, debemos comprender que estas Unidades cuentan con funciones y atribuciones exclusivas, las cuales deben ser empleadas con plena independencia operativa por parte de la UIF como también de su Máxima Autoridad, y que se encuentra  plenamente establecida en su normativa nacional siempre en concordancia con las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI.

 

Entendiendo que esta independencia operativa es un elemento fundamental para el ejercicio de las funciones de la UIF, extremo que está definido dentro de la nota interpretativa de la Recomendación 29, apartado E, en los  puntos 8 y 9, señalando: “8.- La UIF debe ser independiente y autónoma operativamente, lo que significa que la UIF debe contar con autoridad y capacidad para desempeñar sus funciones con libertad, incluyendo la decisión autónoma de analizar, solicitar y/o comunicar información específica. En todos los casos, ello significa que la UIF tiene el derecho independiente de remitir o comunicar información a las autoridades competentes.

 

9.- La UIF se puede establecer como parte de una autoridad existente. Cuando una UIF esté ubicada dentro de la estructura existente de otra autoridad, las funciones centrales de la UIF deben distinguirse de las de la otra autoridad.”

La referida nota interpretativa del estándar internacional es concordante con los criterios de cumplimento de la recomendación 29, donde en su criterio 29.7, ratifica que para cumplir esta recomendación las UIF deben contar con autoridad y capacidad para desempeñar sus funciones con libertad, incluyendo la decisión autónoma de analizar, solicitar y/o comunicar o revelar información específica. También debe poder obtener y hacer uso de los recursos necesarios para desempeñar sus funciones en forma individual y rutinaria, sin influencias o interferencias políticas, gubernamentales o industriales indebidas que puedan poner en riesgo su independencia operativa.

 

Conforme al estándar internacional está completamente establecido que las UIF (Unidades de Inteligencia Financiera) debe ser independiente y autónoma operativamente, lo que significa que la forma de elección de su Máxima Autoridad debe ser elegida o designada bajo los mismos criterios; es decir, sin influencias o interferencias políticas o gubernamentales.

 

Actualmente las UIF de Latinoamérica revisten distintas formas de elección o designación de sus Máximas Autoridades, desde mecanismos de designación directa por parte de su Órgano Ejecutivo, como procedimientos de elección por parte de su Órgano Legislativo; ambas modalidades requieren comprender y aplicar los criterios de independencia.

Efectuando un análisis a los procedimientos de elección aplicados, es relevante considerar el procedimiento que la Unidad de Investigaciones Financieras de Bolivia aplicó en el año 1997, el cual era una postulación pública y voluntaria, cumpliendo requisitos mínimos con características de orden profesional y de experiencia en la temática de Prevención y Control de Lavado de Dinero. Los postulantes eran evaluados por un comité conformado por supervisores del sector financiero y de seguros, lo cual generó que este procedimiento demarcara una elección por competencias, similar al caso actual de designación del Director del SEPBLAC de España, donde su director es nombrado por la  Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (CPBCIM), previa consulta con el Banco de España. 

 

Los dos procedimientos referidos anteriormente se adecuan y cumplen con los criterios de independencia operativa conforme el estándar internacional del GAFI, extremo que en muchos Países no se cumple considerando que su procedimiento de elección del director de la UIF se ve definido mediante una designación directa por parte del presidente del país, extremo que afecta y vulnera la independencia operativa y se evidencia la existencia influencias o interferencias políticas, gubernamentales.

 

De acuerdo con Grupo Egmont, la independencia operativa y autonomía de una UIF es una condición fundamental para lograr un sistema efectivo Anti Lavado de Activos y contra el Financiamiento del Terrorismo (ALA/CFT). El hecho de que la independencia operativa de las UIF esté comprometida tiene un impacto significativo en los esfuerzos para combatir el Lavado de Activos (LA) y el Financiamiento del Terrorismo (FT). 

Dado a que la credibilidad de una UIF ante los miembros del sector privado y los organismos nacionales de aplicación de la ley también se ve influida, así como la capacidad de las Unidades de Inteligencia Financieras para recolectar la información que se requiere a nivel nacional para intercambiar información con socios internacionales. Además, esto puede tener efectos negativos sobre la calidad y el alcance de las investigaciones relacionadas con Lavado de Activos , Financiamiento al Terrorismo y delitos precedentes, como corrupción y crimen organizado.

 

Es por esto que cuando hablamos de la importancia de la eficacia del labor de las UIF no podemos excluir o ignorar el procedimiento de designación o elección de su Máxima Autoridad, el cual desde un enfoque de cumplimiento al estándar internacional debería ser un procedimiento de elección donde prime la postulación voluntaria de profesionales vinculados a la materia con experiencia acreditada y certificada, sumado a un proceso de calificación y evolución por un comité donde exista participación tanto del sector público como del privado.

 

Al contar con un procedimiento de estas características se asegura que exista la condición fundamental para lograr un sistema efectivo Anti Lavado de Activos y contra el Financiamiento del Terrorismo (ALA/CFT), donde su máxima autoridad pueda ejercer su rol en forma individual y rutinaria, sin influencias o interferencias políticas, gubernamentales o industriales indebidas que puedan poner en riesgo su independencia operativa.

Por tanto, es importante que las Unidades de Inteligencia Financiera como también los órganos legislativos procuren actualizar los mecanismos y procedimientos de elección de las máximas autoridades de las UIF a efectos de asegurar que estos cumplan un rol independiente ajustado a la Recomendación 29 del GAFI y principalmente se evite la posibilidad de que la UIF sea instrumentada como una institución de persecución política y esta se vea desnaturalizada.

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