Por Emmanuel Moya
Existen muchas formas tradicionales de lavar dinero; tipologías clásicas como, las de crear empresas fachadas que pagan impuestos y contratan personal con recursos provenientes de actividades ilícitas que aparentan ser un negocio como cualquier otro, transferencias de cuentas a paraísos fiscales donde difícilmente se pueda revelar el beneficiario real del dinero, exportaciones ficticias de bienes, sustitución de deuda externa, cobro de seguros por accidentes intencionados, compra de loterías o premios al verdadero ganador, compras de obras de arte y subastas, inversiones en bienes inmuebles y locales comerciales al público, que finalmente no tienen clientes pero, si grandes ventas, compra de equipos deportivos y arreglo de partidos para justificar ganancias por entradas a los estadios y de apuestas al ganador o perdedor, estas son solo algunas de las formas más comunes de lavar dinero.
Sin embargo, además de las tipologías descritas con anterioridad, actualmente en México y en todo el mundo, una nueva amenaza se incorpora como un mecanismo eficiente para lavar dinero, me refiero a las famosas criptomonedas (cripto). Aquellos instrumentos de pago que están muy de moda, cuyo valor se determina por la oferta, la demanda y su anonimato les da una característica especial para llevar a cabo diversas operaciones con origen criminal.

Por otra parte, a estas mal llamadas “monedas virtuales”, ya que no se tratan de instrumentos de curso legal reconocidos por los bancos centrales, las Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech), en su artículo 30 las define como:
Artículo 30.- Para efectos de la presente Ley, se considera activo virtual la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas.
A pesar de lo que establece el artículo 30 de la citada Ley, vamos a definir a las criptomonedas tomando el concepto de Banco Santander México que las señala como:
Una criptomoneda es un activo digital que emplea un cifrado criptográfico para garantizar su titularidad y asegurar la integridad de las transacciones, y controlar la creación de unidades adicionales, es decir, evitar que alguien pueda hacer copias como haríamos, por ejemplo, con una foto. Estas monedas no existen de forma física: se almacenan en una cartera digital.

Conociendo lo anterior, podemos decir que por medio de estos activos digitales se puede lavar dinero realizando transacciones a manera de pago por alguna actividad ilícita cometida, y cuyo objetivo es utilizar el anonimato que las cripto brindan para evitar ser descubiertos. Su principal característica de las criptomonedas, es que estas son instrumentos no regulados ni centralizados. Asimismo, estos no requieren de intermediarios, son códigos digitales únicos, identificables e intransferibles de manera electrónica, basados en la tecnología de cadena de bloques llamada “blockchain”, por lo que utilizan códigos encriptados, de ahí su nombre.
Por si fuera poco, no están cubiertas por mecanismos de protección al cliente, como es el caso de una cuenta bancaria. Su valor se determina en función de la oferta y la demanda, sumado al hecho de que por sus características, resultan sumamente volátiles.
Al igual que los bancos, aunque en menor medida, las criptomonedas tienen controles que se deben llevar a cabo para evitar el Lavado de Dinero. Sin embargo, muchas empresas no cumplen con estas medidas, ya sea de manera intencionada o por simple desconocimiento, esto en razón de que resulta más complejo aplicar controles en criptos que en transacciones financieras. Citando un ejemplo, en el mundo actual, el Crimen Organizado utiliza las criptomonedas como el método de pago preferido en los ciberataques. Chainalysis, una compañía de análisis de blockchain anunció que, en 2020 se pagaron al menos USD 350 millones en criptorescates a bandas de hackers. Al inicio de las transacciones en criptomonedas, algunos ciberdelincuentes lavaban los fondos ilícitos a través de las bolsas de criptomonedas, y se calcula que entre los años 2011 a 2019 fueron blanqueados entre el 60% y 80% de las transacciones con bitcoins obtenidos por actividades ilícitas[1].

En México todavía no es muy claro el futuro de las criptomonedas, no obstante, comienzan a existir algunos controles para evitar el Lavado de Dinero, por ejemplo: las empresas o personas que ofrecen servicios de transferencia, custodia y compraventa de criptos mediante exchanges (plataformas que permiten lo anterior), necesitan enviar avisos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) por conducto de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) cuando el valor de estas cantidades sean superiores a 645 UMA (cerca de 56 mil pesos o 2830 USD)[2], de conformidad con lo que establece la propia fracción XVI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI o Ley Anti lavado).
Además, estas actividades son consideradas como actividades vulnerables, en tanto que el propio Banco de México no disponga otra cosa sobre lo que ya establece para las Instituciones de Tecnología Financiera sobre activos virtuales.
En palabras del propio Santiago Nieto Castillo, titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda, en una rueda de prensa matutina del Presidente López Obrador en diciembre del 2020, señaló que los cárteles más poderosos, como lo son el de Sinaloa y el Cártel Jalisco Nueva Generación, dividen su dinero en efectivo a manera de hacer depósitos de pequeñas cantidades en diversas cuentas bancarias, técnica conocida como smurfing. Luego usan esas cuentas, para comprar pequeñas cantidades de bitcoins en línea, oscureciendo el origen del dinero y permitiendo pagar a los asociados en otros países alrededor del mundo.

Finalmente, observamos que las criptomonedas no son más que un mecanismo adicional para que los delincuentes laven dinero, es decir, la llegada de estos instrumentos de pago no reemplazarán a las demás tipologías con las que ya se blanquea el dinero en efectivo, si no que se suman a las ya existentes, cabe mencionar que sí se cuenta con algunos mecanismos de identificación y rastreo, aunque como lo mencioné con anterioridad, no están tan desarrollados como en el sector financiero al no estar regulados, sumado al hecho de que las autoridades aún no cuentan con expertos en esta materia que faciliten la localización y fiscalización de los recursos provenientes de criptomonedas. Se necesitan normas, que si bien, no sean prohibitivas, si mejoran el manejo sobre las mismas y sus transacciones, de lo contrario, las empresas e instituciones seguirán siendo rehenes de extorsiones y de blanqueo de capitales de manera innovadora y desde cualquier rincón del planeta.