Mundo PLD

Usurpación de Identidad en las Instituciones Financieras

Por Uriel Lara

No tienes que ser un genio, un visionario o graduado para tener éxito…

Michael Dell

El tema que se abordará el día de hoy, alude a un contexto actual e inminente; ya que en los últimos años, los usuarios del sistema financiero, han visto mermado su patrimonio por un delito que ha sido relevante en la escena legal de nuestro país: la usurpación de identidad.

 

Este delito, si bien no se encuentra contemplado en el Código Penal Federal, pero, específicamente en el Estado de México, está tipificado en el artículo 264 y 265 del Código Penal del Estado de México, siendo necesario que se abarque en la legislación federal, en consecuencia de que la sociedad ha sido víctima del mismo.

 

Sobre este contexto, este delito se da usualmente en el sistema financiero, con la finalidad de que el delincuente o los delincuentes puedan generar ganancias ilícitas, respecto de los usuarios, cuando utilizan la identidad de estos para hacer mal uso de sus datos personales y hacer fraudes. 

 

En esta intervención, se hace a manera de ejemplo el presente caso real, en la cual; el cliente o usuario del sistema financiero, abre una cuenta de débito y de cheques en un banco, con el transcurso del tiempo, cambia de banco pero, en el primer banco, le hacen saber que tiene un crédito o adeudo de una tarjeta de crédito mediante llamadas telefónicas, del cual nunca se tramitó ninguna tarjeta de crédito.

 

Con base en lo anterior, al ver el descontento de tal usuario del sistema financiero, se dio a la tarea de investigar dicho origen del crédito, en la cual consultó su buró de crédito y ahí aparecía la supuesta deuda, siendo que, aparecía su nombre pero, su dirección estaba en otro domicilio y en otra ciudad. Al ver tal situación, inició carpeta de investigación ante la Fiscalía correspondiente.

 

Unos de los elementos claves, es ofrecer datos de prueba idóneos, suficientes y pertinentes con el fin de acreditar el hecho que la ley señala como delito, los cuales pueden ser de manera enunciativa, más no limitativa; credencial de elector, contratos de apertura de cuenta, constancia de situación fiscal. Todo esto, con el objeto de que la autoridad ministerial corrobore los datos personales con lo que cuenta la víctima u ofendido y que son objeto del hecho ilícito. Asimismo, el agente del ministerio público puede utilizar técnicas de investigación con la intervención del juez de control.

El congreso de la unión, debe de poner en su agenda parlamentaria, las próximas legislaturas, que este delito, está contemplado en el Código Penal Federal, e incluso la Unidad de Inteligencia Financiera, debe de emitir una tipología al respecto, porque incluso es un delito que daría pie como delito precedente de Lavado de Dinero. 

 

En conclusión, es importante que el usuario del servicio financiero esté pendiente de su buró de crédito por lo menos una vez al año para consultar si cuenta con adeudos no reconocidos, sin dejar pasar por alto, que el usuario tiene por lo menos una consulta gratis al año de dicho buró.

 

También es apremiante que el Congreso de la Unión, mediante la Cámara de Diputados y Senadores, aborde el tema como delito relativo a la usurpación de identidad a nivel federal y más si se utiliza el sistema financiero para cometer dicho delito, porque incluso puede contemplarse como calificativa, que estén involucrados empleados de las instituciones financieras que hacen mal uso de los datos personales de los clientes o usuarios. 

 

Voy a cerrar esta intervención con una frase que dice así.

No seas un sabelotodo, en su lugar sé un aprendelotodo”

-Jeff Weiner

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