Por Ana Laura Pérez Vásquez
Todas las profesiones tienen un grado de complejidad, requieren cierta destreza y, sobre todo, mucha pasión. En este artículo reflexionaremos sobre la trascendencia de las funciones del Analista de Prevención de Lavado de Dinero, aquellos profesionistas del sector financiero que coadyuvan con la autoridad para combatir las operaciones con recursos de procedencia ilícita y del financiamiento al terrorismo, y que permanecen casi en el anonimato.
Desde el año en que México es miembro activo del GAFI(1), la legislación mexicana, así como el diseño de las políticas internas de las actividades consideradas como vulnerables, sean o no financieras, han llevado a cabo una serie de modificaciones para complementar las recomendaciones que dicho grupo ha emitido.
La recomendación 20 del GAFI, sobre el “Reporte de operaciones sospechosas”, señala que en caso de que una institución financiera sospecha o tiene motivos razonables para sospechar que los fondos son producto de una actividad criminal(2), tendrá la obligación de realizar un reporte con prontitud sobre sus sospechas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Tanto la recomendación como su nota interpretativa no definen el concepto del término sospechoso, por lo que queda a interpretación del lector el significado y aplicación de dicha expresión.

El Dr. Ricardo Gluyas Millán decía en su libro Las Cuarenta Recomendaciones Del GAFI Comentadas, referente a la recomendación 20, que el término sospechoso no existe dentro de la legislación mexicana, ya que ha sido sustituido por el de inusualidad, principalmente sustentada en elementos objetivos, cuantificables(3); tales como realizar una transacción que se salga de un perfil transaccional considerado como “normal” dentro de la parametrización de sus operaciones.
Ciertamente la obligatoriedad del cumplimiento a las Disposiciones aplicables en materia de PLD/FT, generan que los esfuerzos de las entidades supervisadas se centren en alcanzar una excelencia en el cumplimiento a la norma, lo que ha ocasionado deficiencia en la generación de los reportes de operaciones inusuales; tal como lo demuestra la Evaluación Nacional de Riesgos publicada por la Unidad de Inteligencia Financiera en 2020, donde se aprecia como vulnerabilidad que los reportes de operaciones inusuales realizados por las entidades que ejercen actividades vulnerables (Financieras y No financieras), no contienen un análisis claro de la operativa presentada por el sujeto reportado en la cual se pueda identificar con facilidad la razón de inusualidad(4).
En ese sentido, los elementos objetivos cuantificables del monitoreo de operaciones; la calidad de los análisis y la implementación efectiva de la metodología del enfoque basado en riesgos dentro de la calibración de los sistemas automatizados, son vitales para emitir un reporte de operaciones inusuales.
El impacto de realizar un análisis de calidad
La UIF ha establecido formatos oficiales e instructivos de llenado con los cuales los sujetos obligados deberán reportar a la Secretaría por conducto de la Comisión las operaciones que por sus características sean consideradas inusuales. Dicha información deberá enviarse una sola vez y no podrá ser modificada posteriormente.

Dentro del formato antes mencionado existen distintos campos, que dependiendo del tipo de entidad y operación a reportar las entidades deben llenar. Entre la información que compone los campos de dicho formato se encuentran, (solo por mencionar algunos) aquellos relacionados a los datos generales del individuo al que se desea reportar (nombre completo, fecha de nacimiento, entidad federativa de nacimiento, etc.), los relacionados al producto operado, la moneda, así como las gestiones adicionales que se llevaron a cabo durante la investigación. Son dos los campos que hacen referencia a la inusualidad detectada: descripción de la operación y razones por las que el acto se considera inusual.
Para el llenado de los campos referidos en el párrafo anterior, el oficial de cumplimiento puede apoyarse con diversas herramientas que la autoridad ha emitido a fin de brindar elementos útiles identificados en su proceso de análisis a efecto de que los sujetos supervisados puedan coadyuvar con la autoridad en el proceso de análisis e identificación de posibles conductas relacionadas con LD/FT. Estos elementos se plasmaron en un documento de “Mejores Prácticas”, el cual es adoptado por el sector al que está enfocado(5).
De acuerdo con las Disposiciones en la materia, una de las obligaciones del Oficial de Cumplimiento es la de verificar que se hayan analizado las alertas correspondientes y documentado las investigaciones respectivas(6), a fin de que el Comité de Comunicación y Control dictamine las operaciones que deban ser reportadas a la Secretaría, por conducto del Supervisor, como Operaciones Inusuales(7).
Las disposiciones permiten que el Oficial de Cumplimiento tenga a cargo al personal que lleve a cabo el análisis de alertas generadas por el sistema automatizado, lo que significa que derivado de la estructura interna de las entidades, volumen de operaciones, la naturaleza de sus productos e indicadores de riesgo que la entidad haya determinado que existen dentro de su operativa, podrán contar con un área especializada en el análisis de alertas.
Por ende, los analistas del área de Prevención de Lavado de Dinero son, en primera instancia, quienes detectan los alertamientos generados por el sistema automatizado y quienes, a su vez, comunican al oficial de cumplimiento las irregularidades detectadas.

Debido a lo anterior, sin la capacitación constante de dichos funcionarios, las irregularidades dentro de la operatividad del alertado podrían no detectarse o considerarse “normales”, lo que representaría la omisión de reportar oportunamente las operaciones inusuales, lo cual se vio reflejado -como lo menciono anteriormente- en la evaluación nacional de riesgos del 2020.
Mantener actualizado al equipo de analistas significa sensibilizar sobre los delitos precedentes al LD/FT, acoplar cada análisis a la naturaleza del posible delito precedente y fortalecer los argumentos emitidos.
Al realizar los reportes de operaciones inusuales, los analistas deben contar una historia, comenzando por presentar al alertado (perfil demográfico), su operativa (comportamiento transaccional) y la inusualidad detectada, de manera precisa y objetiva, de tal forma que al leer su conclusión convenza a los involucrados que su conclusión es la única que podría haber obtenido.
Bajo esa tesitura, el analista debería ser un profesional con experiencia en la materia, con la capacidad de narrar lo que pudo observar durante la revisión de la operación alertada, con curiosidad para indagar sobre el origen de los recursos del alertado, con la inquietud de sopesar el nivel de riesgo del analizado y sus características transaccionales, demográficas, sociales, antecedentes de su operativa, entre otros elementos objetivos que tenga al alcance durante la investigación.
Asimismo, el analista debería poder concretar ideas específicas al realizar un descarte o escalamiento de la alerta con la finalidad de que el Oficial de Cumplimiento tenga las herramientas necesarias que le permitan: presentar al Comité de Comunicación y Control casos puntuales de riesgo; valorar la metodología de enfoque basado en riesgo, reforzar los controles internos, políticas y procedimientos en materia de cumplimiento.

El proceso de investigación del analista también influye. Si bien, el sistema automatizado debe fungir como la principal herramienta para detectar los cambios en el comportamiento transaccional de un cliente, el analista deberá allegarse de otra información que tenga a su alcance y agotar cualquier instancia que dentro de sus funciones y obligaciones tenga permitidas.
Por ejemplo, durante la investigación podría consultar ciertas páginas de internet que le permitan identificar si el alertado cuenta con un perfil de negocios acorde a la operativa detectada, sin transgredir la política de privacidad de la entidad, asimismo, podría solicitar información sobre cierto hecho que haya alterado el perfil transaccional del alertado y, si lo considera necesario, evidencias documentales que sustente lo dicho por el investigado.
Este proceso de investigación debería estar sustentado por políticas internas, procedentes del Manual de Cumplimiento, a fin de que sirvan como instructivos de operación, y así evitar la subjetividad en el razonamiento del analista al concluir su investigación.
El análisis de las alertas generadas por el sistema automatizado debe ser claro y fundamentado en políticas internas que eviten la discrecionalidad del analista. Asimismo, deben fomentar la valoración constante de la calibración del sistema automatizado con base en la Metodología de Enfoque Basado en Riesgo.
Un análisis integral no solo ayudará a generar reportes efectivos, sino que mejorará el modelo de riesgos de la entidad, lo que significa un mayor cumplimiento a la normativa en la materia y, sobre todo, el firme compromiso de combatir los delitos precedentes y el delito de las operaciones con recursos de procedencia ilícita y el financiamiento al terrorismo, que debe ser el fin único de todos los esfuerzos de los involucrados en esta materia.
Este compromiso se deberá ir adoptando, conforme a la realidad específica de cada entidad, así como de las necesidades de su negocio pero que, sin duda, impactará positivamente.
Fuentes
- Grupo de Acción Financiera Internacional.
- Reporte de operaciones sospechosas, 40 Recomendaciones del GAFI.
- Las Cuarenta Recomendaciones Del GAFI Comentadas, Ricardo Gluyas Millán,2018.
- Evaluación Nacional de Riesgos, Unidad de Inteligencia Financiera, 2020.
- Evaluación Nacional de Riesgos, Unidad de Inteligencia Financiera, 2020.
- Capítulo VII, sobre las Estructuras Internas, de las Disposiciones de Carácter General a que se refieren los artículos 115 de la ley de instituciones de crédito en relación con el 87-d de la ley general de organizaciones y actividades auxiliares del crédito y 95-bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple.
- Capítulo VII, sobre las Estructuras Internas, de las Disposiciones de Carácter General a que se refieren los artículos 115 de la ley de instituciones de crédito en relación con el 87-d de la ley general de organizaciones y actividades auxiliares del crédito y 95-bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple.

Ana Laura Pérez Vásquez
Especialista en Prevención de Lavado de Dinero, egresada de la especialidad en Prevención y Combate a las ORPI por el INACIPE.