Por Juan José Bascopé Castro
Al hablar del desenvolvimiento de las Actividades Profesionales No Financieras Designadas dentro de un sistema de Prevención de Lavado de Activos, se trata de un tema muy delicado, pues si bien estas actividades no se encuentran en primera línea de batalla frente a los delitos LA/FT, cumplen un rol fundamental a la hora de fungir como fuente de información de la operativa a través de la cual los criminales llegan a lavar su dinero proveniente de actividades ilícitas, o a través de las cuales llegan a financiar al terrorismo. De ahí la importancia de tener claro cómo es que se llega a regular a estos sectores que no son parte del sistema financiero de cada país, ya que las Unidades de Inteligencia Financiera deben llevar a cabo una regulación acorde a las necesidades socioeconómicas de cada país, para así evitar una regulación insuficiente sobre estos sectores, o una sobre regulación que complique a estos, y haga más difícil la lucha LA/FT.
Conforme a lo establecido por las Recomendaciones del GAFI, y en específico por la Recomendación 22 y 23, se determinan actividades profesionales que juegan un papel en la lucha LA/FT las siguientes:
- Los Casinos
- Agentes Inmobiliarios
- Comerciantes de metales y piedras preciosas
- Abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores – en lo relacionado a transmisión o administración de inmuebles, capital o actividades relacionadas a personas jurídicas, según el estándar internacional.
- Proveedores de servicios societarios y fideicomisos – en cuanto a la prestación de sus servicios según lo establecido por el estándar internacional.

Esto no quiere decir que las actividades profesionales, anteriormente mencionadas, tienen el mismo nivel de obligaciones que por ejemplo una entidad financiera bancaria en lo relativo a un sistema de prevención y lucha contra el Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo. Más por el contrario, tienen obligaciones determinadas, en específico, tienen la obligación de llevar a cabo una debida diligencia de sus clientes y de un mantenimiento de registro de las operaciones que se desarrollan al interior de las mismas.
Adicionalmente, se establece que ante operaciones y transacciones sospechosas, los abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores; así como los comerciantes de metales y piedras preciosas; y también los proveedores de servicios societarios y de fideicomisos lleven a cabo reportes de operaciones sospechosas ante su Unidad de Inteligencia Financiera según los parámetros establecidos por esta última. Cabe destacar que el propio estándar internacional establece límites frente al alcance de estos reportes, ya que como nos indica la Nota Interpretativa de la Recomendación 23, los abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores no tienen que reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias en las que éstos están sujetos al secreto profesional o el privilegio profesional legal.

Ahora, si bien el propio estándar internacional nos indica la necesidad de que las Unidades de Inteligencia Financiera fijen parámetros para la regulación de estas actividades profesionales, ¿Cómo se llega a establecer estos parámetros en el marco de una regulación justa y cabal acorde a las necesidades de cada país?
Pues la respuesta nos la da el propio estándar internacional, en específico, en la Recomendación 1, que nos habla sobre la necesidades de que cada país aplique medidas de prevención y lucha contra el Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo, en el marco de un Enfoque Basado en Riesgo. Esto quiere decir que, cada país debe llegar a identificar plenamente los sectores más vulnerables al Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, tomando en cuenta las características internas de cada país. Y la única forma de aplicar este Enfoque Basado en Riesgo o EBR, es a través de una Evaluación Nacional de Riesgos.

Es únicamente a través de una Evaluación Nacional de Riesgos que se puede llegar a identificar, evaluar y entender los riesgos que enfrenta cada país, tomando en cuenta información relevante de diversas fuentes para luego adoptar las medidas adecuadas para mitigar estos riesgos. Así pues, solamente se puede empezar la ardua tarea de regular a las Actividades Profesionales No Financieras Designadas o APNFD’s, una vez que los riesgos en materia de LGI/FT en estos sectores sean plenamente identificados y comprendidos, para así establecer mecanismos y encaminar recursos hacia aquellos que requieran mayor grado de atención para su adecuada prevención y mitigación.
De intentar una regulación a estos sectores sin una comprensión adecuada de su riesgo, puede desencaminar en una sobreregulación a los mismos, o igual de malo, una regulación insuficiente que debilite nuestros sistemas de prevención. He aquí la necesidad imperante de cumplir con la Recomendación 1, y llevar de manera periódica una Evaluación Nacional de Riesgos, que contenga datos actualizados que nos permita entender a cabalidad la realidad de nuestros sistemas de prevención en materia Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.

Juan José Bascopé Castro
Profesional licenciado en Derecho, con cursos de postgrado en materia de derecho corporativo, y derecho penal. Asimismo, trabajó litigando como profesional independiente en áreas de derecho penal, civil y administrativo; y también tuvo la oportunidad de trabajar en la Unidad de Investigaciones Financieras en la gestión 2020.