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Paraísos Fiscales; Escondite No Tan Perfecto para el Blanqueo y la Evasión

Por Emmanuel Moya

 

Anteriormente, escuchábamos de políticos, secretarios de Estado, jueces y magistrados, ministros, o titulares de alguna dependencia de gobierno que tenían su dinero invertido en países lejanos donde ganaban grandes cantidades de dinero por medio de inversiones en bancos extranjeros e instituciones financieras internacionales. Tampoco quedaba claro por qué estos personajes tenían acceso a los llamados paraísos fiscales, donde sólo ellos podían darse el lujo de invertir cantidades multimillonarias en dólares, obviamente, esta percepción sólo quedaba en suposiciones de actos de corrupción y lavado de dinero ya que el sueldo de estos funcionarios públicos normalmente es alto, pero no al grado de estar en posibilidades de acumular esas cantidades de dinero. Es por ello que la normatividad internacional y la legislación nacional en materia de prevención de lavado de dinero los catalogó como Personas Políticamente Expuestas o PEPs.

 

Ahora bien, la realidad es otra y no precisamente tratándose de los inversionistas empresarios sino de los altos funcionarios catalogados también como inversionistas, a lo que la pregunta obligada es, ¿qué hay detrás de todo esto?, estos personajes lo que pretenden es pagar menos impuestos o de plano no pagar. Con el paso del tiempo, en México se llegó a pensar que después de todo no era tan malo tener “inversiones millonarias fuera del país” en lugares llamados popularmente como “paraísos fiscales”, claro que es derecho de cada quien acumular riqueza y guardarla donde quiera siempre y cuando sea lícita. 

Cabe señalar que los “paraísos fiscales” son jurisdicciones donde se pagan impuestos, pero relativamente bajos, o sencillamente no se pagan. Se considera “paraíso fiscal” a aquellas jurisdicciones donde la tasa impositiva es menor al 22.5 %, para darnos una idea, la tasa de impuestos de Andorra por citar un ejemplo es del 10%, lo que equivale a menos de 1/3 de la tasa vigente en México. 

 

¿Estas inversiones son legales o no?, mejor dicho, ¿Es legal tener una cuenta o una empresa en el extranjero? 

La respuesta es que se trata de algo absolutamente legal, en sentido contrario, la ilegalidad deviene cuando uno de estos “inversionistas” no declara los fondos a las autoridades de su país. Ahora bien, el hecho de no querer declarar cantidades grandes de dinero lleva implícito el ocultamiento del mismo, es decir, la intencionalidad de que no se sepa dónde está el dinero o cuánto se tiene, nos lleva a pensar de inmediato que se está actuando con dolo que es un elemento subjetivo indispensable del tipo penal e inherente al Lavado de Dinero, ya que no se puede tener Lavado de Dinero si no se cuenta con la intención de esconderlo. 

 

El pasado 3 de octubre de 2021, tuvo lugar el último gran escándalo, ya que por medio de una investigación periodística del Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ, por sus siglas en inglés), mejor conocida como Pandora Papers (los Papeles de Pandora), se dio a conocer la identidad de altos funcionarios gubernamentales de distintos países del mundo. La investigación de los Papeles de Pandora, se basó en más de 11,9 millones de documentos confidenciales de despachos y proveedores de servicios en paraísos fiscales. Asimismo, se reveló la identidad de 14 líderes mundiales en el poder, más de 300 funcionarios públicos de alto nivel de más de 90 países de todo el mundo, y miles de personajes no tan conocidos y otros conocidos al tratarse de artistas y deportistas famosos.

Pero, ¿qué es una Persona Políticamente Expuesta o PEP?

Según los criterios que se tomaron como base en México conforme a la Recomendación 12 del GAFI y su nota interpretativa, así como lo que establece la propia Guía de Personas Expuestas Políticamente emitida por el mismo organismo internacional, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, entre otras, un PEP es aquél servidor público que estando dentro de las jerarquías que esta propia Guía establece, o sea, altos mandos en los tres niveles de gobierno, que cuenten con poder de decisión derivado de las funciones de su cargo. La anterior definición quiere decir, que la importancia de un PEP no deviene de si tiene mucho dinero o si es famoso, sino que tenga ese poder de mando, ese poder de decisión que hará que mediante su puesto o jerarquía gestione lo necesario para desviar y esconder recursos públicos o privados de carácter ilícito.

 

En cuanto al Lavado de Dinero que se puede configurar con los PEP, los recursos podrán provenir de cualquier actividad delictiva, sin embargo, y para el tema que nos ocupa, el delito de Lavado de Dinero se puede dar prácticamente fácil por el simple hecho de no declarar los recursos, situación que incurre en evasión fiscal y que lo convierte posteriormente en ocultamiento del dinero, por ende, en lavado. Para ello, es necesario que los países vigilen que sus instituciones financieras cumplan lo establecido en la recomendación 9 del GAFI, que a la letra establece: Los países deben asegurar que la ley sobre el secreto de la institución financiera no impida la implementación de las recomendaciones del GAFI”.

 

El tema de preocupación por los paraísos fiscales no es precisamente el hecho de que existan lugares en el mundo con bajas tasas o nulas, que por sí solos no son ilegales, a los gobiernos les molesta mucho que personas que tengan grandes cantidades de dinero utilicen esquemas fiscales externos para no pagar impuestos en su país, ante ello, no se pueden prohibir estos esquemas puesto que finalmente el inversionista está en su derecho de hacerlo donde quiera. No obstante, lo que sí se puede hacer, es mejorar el control de debida diligencia ampliada y la legislación nacional para que las Personas Políticamente Expuestas no sigan ocultando los recursos en paraísos fiscales si se encuentran activos en su cargo, ya que existe un alto porcentaje de que esos recursos provengan del erario.

Derivado de este último escándalo, el partido Morena presentó en la Cámara de Senadores una iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en el sentido de impedir que servidoras y servidores públicos utilicen los paraísos fiscales. Esta reforma pretende que los servidores públicos se abstengan de poseer, directa o indirectamente, bienes o capitales de cualquier naturaleza en jurisdicciones con regímenes fiscales preferentes considerados como paraísos fiscales. 

 

Si las próximas reformas a las leyes mexicanas y mundiales están encaminadas a cerrar la puerta a la evasión fiscal y con ello al blanqueo de capitales, se deberá establecer además un listado preciso que señale qué lugares serán considerados como paraísos fiscales y elaborar los criterios de selección sobre los mismos, así como actualizar el listado de lugares que ya dejaron de serlo.

 

A manera de conclusión, puedo decir que el tema de los PEPs y los paraísos fiscales da mucho material de que hablar, pero esto sólo es el principio de grandes cambios que vienen en un futuro cercano en materia de Compliance y a nivel multilateral de combate al Lavado de Dinero, actos de corrupción y enriquecimiento ilícito, primero estamos teniendo resultados en materia de transparencia y posteriormente pasaremos a cerrar las brechas a los delitos mencionados. Cierro con una frase de Confucio que dice: algún dinero evita preocupaciones; mucho, las atrae”.

 

 

 

 

Emmanuel Moya

 

Abogado, Maestro en Políticas Anticorrupción, especialista en seguridad y Prevención de Lavado de Dinero, Compliance, GRC

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