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Beneficiario Controlador: Una Obligación Fiscal Relacionada con Prevención de Lavado de Dinero

Por Ana Karen Huerta

En México se ha integrado el concepto del Beneficiario Controlador en materia Fiscal con la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal para este 2022, que obliga a todas las empresas (Personas Morales) a partir del 1ero de enero a identificar a sus beneficiarios controladores que tenga la entidad, con base en los artículos reformados 32B Ter, 32B Quáter y 32B Quinquies del Código Fiscal de la Federación, donde mencionan cuáles serán las características para identificar a esta figura. 

 

Además, dentro del mismo código en su artículo 32B Quáter, comenta que en materia fiscal se entenderá por Beneficiario Controlador a la persona física o grupo de personas físicas que:

 

  1. Directamente o por medio de otra obtiene el beneficio derivado de su participación con la persona moral o quien en última instancia ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción aun cuando lo haga de forma contingente, y/o
  2. Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral.

Mostrando que el fin de identificar a los Beneficiarios Controladores en materia fiscal va a constar de identificar a las Personas Físicas que realmente son los dueños de las empresas, ya sea porque obtienen un beneficio o ejercen el control de la misma.

 

Ahora bien, por lo que se refiere al concepto de Beneficiario Controlador en materia de Prevención de Lavado de Dinero, está el concepto del Beneficiario Controlador del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el cual lo define como «la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee o controla a un cliente, y/o la persona natural en cuyo nombre se realizan transacciones». 

 

Destacando que GAFI es un organismo internacional, actualmente integrado por 37 miembros, que busca combatir el Lavado de Dinero, el Financiamiento al Terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, con ayuda de sus 40 recomendaciones que ha emitido que, cada país miembro debe considerar como guía para que GAFI pueda evaluar los lineamientos, normatividad y procesos que cada país implementa para el objetivo que tienen en común.

Ahora bien, en México la calificación de las Recomendaciones 24 y 25 de GAFI, sobre la Transparencia y Beneficiario Final de las Personas Jurídicas, que obliga a cada país miembro a tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas jurídicas para el Lavado de Dinero o el Financiamiento del Terrorismo, en la última evaluación que tuvo en 2018, México obtuvo como calificación; Parcialmente Cumplida y Mayormente Cumplida respectivamente a estas recomendaciones. 

 

Por ello, hay que mencionar que esta reforma en materia fiscal puede ayudar a México a obtener calificación de Cumplida o Mayormente Cumplida en ambas recomendaciones, ya que si analizamos las definiciones del Beneficiario Controlador en materia fiscal y en materia de Prevención de Lavado de Dinero podemos destacar que; el beneficiario controlador en materia fiscal busca identificar internamente a la persona física que es propietaria de la entidad, mientras que en materia de Prevención de Lavado de Dinero busca identificar externamente a la persona física que controla u obtiene el beneficio de la contraprestación contratada.

 

Con respecto a esto, en materia de Prevención de Lavado de Dinero al momento de realizar la identificación del Cliente y/o Usuario y cuestionar la existencia de un Beneficiario Controlador con los clientes (Personas Morales) hay ocasiones que no se cuenta con dicha figura, ya que se menciona que la parte que obtiene el beneficio de la contraprestación prestada es exclusivamente de la empresa que contrata. Sin embargo, con esta nueva obligación en materia fiscal se debería entender que toda empresa (Persona Moral) hoy en día debe conocer a su Beneficiario Controlador, esto de acuerdo con la obligación de la identificación del mismo. 

En definitiva, si analizamos a fondo la identificación del Beneficiario Controlador en ambos términos podemos concluir que el fin de ambos es conocer a la persona física o grupo de personas físicas que controla a cada una de las empresas que se encuentran constituidas actualmente. 

 

 

Simultáneamente para obtener que las empresas identifiquen a sus beneficiarios controladores, la autoridad ha impuesto sanciones para quienes no cuenten con ello al momento de ser requeridos o en una revisión, las cuales van desde los quinientos mil hasta los dos millones de pesos, lo que nos demuestra que la autoridad estará buscando cada día cumplir con esta obligación que como país debemos de realizar ante GAFI.

 

 

Ana Karen Huerta

 

Contador Público con amplia experiencia en contabilidad general, fiscal, nóminas y tesorería. Actualmente ejerce como especialista en materia  de Prevención de Lavado de Dinero.

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