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Bloqueo de Cuentas Bancarias: ¿avanzamos hacia una Eficacia Contra el Lavado de Dinero o Tutelamos los Derechos Fundamentales?

Por Emmanuel Moya

Un día como cualquier otro, una empresa o persona física intenta disponer de sus recursos financieros para seguir llevando a cabo su actividad económica, pero ¡oh! sorpresa, no puede sacar dinero, hacer depósitos o transferencias bancarias; sigue intentando y resulta que la cuenta está bloqueada. Al respecto, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) ha ordenado el congelamiento de la cuenta y deberá notificar al usuario lo conducente para que aclare la procedencia de los recursos.

 

Antes de todo debemos señalar que el congelamiento de cuentas se trata de una suspensión inmediata por parte de las instituciones de crédito sobre actos, operaciones, o servicios con los clientes o usuarios que la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) les informe a los bancos mediante una lista de personas bloqueadas de carácter confidencial, esto de conformidad con el artículo 115 párrafo noveno de la Ley de Instituciones de Crédito. Este bloqueo de cuentas sirve para proteger al sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos legales para prevenir y ubicar actos y operaciones que estén relacionados con recursos provenientes de actividades ilícitas o delictivas.

Pero, ¿quiénes son los encargados de bloquear las cuentas?

 

Sin meternos al tema de la judicialización de los casos o del Ministerio Público al momento de asegurar cuentas bancarias, las autoridades que pueden ordenar el bloqueo de cuentas son el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la UIF. En el caso del primero, lo hará cuando exista de acuerdo a su contabilidad, un crédito fiscal o adeudos pendientes determinados de carácter impositivo una vez hecha la notificación al contribuyente por los medios oficiales del propio SAT, ya sea por el buzón tributario o de manera personal. 

 

Hay que resaltar que, si la persona no cubre el adeudo en el tiempo requerido sin que se interponga de por medio un medio de defensa legal, será objeto de bloqueo de cuentas, y a su vez estará en la lista de personas bloqueadas, de conformidad con lo que establece el artículo 38 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, cuando señala que “Los mecanismos de prevención que emita la UIF se harán del conocimiento de quienes realicen actividades vulnerables a que se refiere la Ley, directamente o a través de los órganos desconcentrados competentes de la Secretaría”. 

 

En el caso del SAT, las listas de personas bloqueadas contienen el nombre, denominación social y Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de aquellos que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que refiere que “cuando la autoridad detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparen tales comprobantes, o bien, que esos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes”.

Los parámetros para la introducción de las personas en las listas de personas bloqueadas son:

 

  • Aquellas que se encuentren dentro de las listas emitidas por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (CSONU), al ser vinculantes en el marco de la legislación mexicana.
  • Aquellas que den a conocer autoridades extranjeras, organismos internacionales o agrupaciones intergubernamentales, previamente determinadas por la SHCP.

 

Ahora bien, para evitar dicha situación aún y cuando se tengan adeudos con el SAT, el cuentahabiente debe solicitar que no se bloquee la cuenta y ofrecer a cambio algún otro tipo de garantía como puede ser: Depósito en dinero, carta de crédito emitida por una institución bancaria, prenda o hipoteca, fianza otorgada por una institución autorizada, obligación solidaria asumida por un tercero que compruebe su solvencia, títulos valor o carteras de crédito del propio contribuyente, es decir, algún instrumento financiero o monetario que garantice al fisco que se le va pagar.  

 

En el segundo caso, el bloqueo de cuentas donde interviene directamente la UIF se da en menor medida, pero de manera más urgente, toda vez que la UIF puede bloquear cuentas de manera directa cuando tenga indicios claros de que existe Lavado de Dinero o Financiamiento Terrorista tipificados en el Código Penal Federal, numerales 400, 400Bis, 139, 139 Bis, 139 Ter, 139 Quáter, y 139 Quinties respectivamente, pero con una autorización judicial previa. Es importante señalar que combatir el Lavado de Dinero es la principal función que tiene la UIF de cara al cumplimiento de los acuerdos internacionales celebrados con el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Y, ¿quién es la UIF para hacer los bloqueos?

 

Según el Portal de internet de la Unidad de Inteligencia Financiera, esta es la principal Institución encargada de coadyuvar en la prevención y combate a los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, comúnmente conocido como Lavado de Dinero. Esta Unidad se creó mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2004. Ante esto, la UIF tiene la facultad de congelar cuentas atendiendo a la información de denuncias, congelamientos de cuentas de autoridades administrativas, o listas administrativas e indicios claros en que tenga conocimiento del caso sobre Lavado de Dinero o Financiamiento al Terrorismo, siempre que la solicitud o petición provenga de algún organismo internacional, de conformidad con los acuerdos internacionales de los que México forme parte como son; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, la recomendación 38 del GAFI sobre Asistencia legal mutua, o trabajos en coordinación con el Grupo Egmont, por citar sólo unos ejemplos. 

 

No hay que olvidar que en 2021 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recalcó que el bloqueo de cuentas llevado a cabo por la UIF, al no tratarse de un tema de comprobación fiscal y al tratarse de la comisión de un delito que se persigue, su naturaleza es penal, por lo que el hecho de que se ejecute por una autoridad administrativa resulta inconstitucional. [1]

 

Por su parte, el criterio que tomó la Segunda Sala fue que, el hecho de permitir el bloqueo de cuentas bancarias sin orden judicial es contrario al principio de seguridad jurídica, criterios que en palabras del ex titular de la Unidad de Inteligencia Financiera Santiago Nieto, fueron modificados después de que el entonces Ministro de la Corte, Eduardo Medina Mora, decidió cambiar de criterio antes de renunciar al cargo una vez que se supo públicamente de su involucramiento e investigaciones en su contra por parte del Tesorero de los Estados Unidos y Gran Bretaña, referentes a dos millones ciento treinta mil dólares depositados en sus cuentas bancarias entre 2016 y 2018 sin que se haya comprobado la legítima procedencia de los recursos. [2]

¿Para qué sirve congelar una cuenta?

 

El congelamiento de cuentas es una herramienta sumamente útil en la lucha contra el blanqueo de dinero, una herramienta también que ha sido cuestionada por violar la presunción de inocencia dicen algunos, donde se afecta a los usuarios sin que se sepa aún sobre su culpabilidad, es decir, que sólo por indicios que presume la autoridad y de acuerdo a sus reglas da por hecho que el dinero que no se puede demostrar su legal procedencia es derivado de una actividad criminal. Cabe señalar que, algunos estudiosos del derecho penal podrían considerar este como un derecho penal del enemigo como lo señalaba el jurista alemán, Günther Jakobs, quien hacía referencia en su teoría funcionalista que el delincuente o infractor del derecho penal se trataba de un infractor del derecho penal distinto del de los ciudadanos que solo cometen delitos menores. Señalaba, además que con los delincuentes de penas mayores el trato debe ser más riguroso y sus derechos fundamentales pueden ser limitados. Esta doctrina penal no admite beneficios procesales para los enemigos de la sociedad, decía. [3]

Por lo anterior, el bloqueo de cuentas puede tener un sustento práctico y no ser violatorio del principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 20, apartado B, fracción I de la Constitución al tratarse de un derecho penal que se constituye por todas las normas que legitiman la posibilidad de excluir, de manera parcial, el carácter de persona a un individuo para meterlo en el catálogo de riesgos y peligros sociales.  

 

En mi opinión, el bloqueo de cuentas es un mecanismo legal que, si bien tiene cuestionamientos, resulta sumamente eficiente, los países más desarrollados lo ocupan y no debemos dudar en hacer lo propio. Creo firmemente que en materia fiscal puede darse la oportunidad de tutelar más garantías al ciudadano señalado como infractor, sin embargo, tratándose de materia criminal no debemos dejar espacio ante un fenómeno delictivo que tiene azotado al país desde hace varias décadas; el narcotráfico y las redes criminales mexicanas son de las más poderosas del mundo y si no apostamos por reducirles la capacidad operativa a como dé lugar, restándoles el poder económico, el problema seguirá aumentando al grado de que perdamos el control de la gobernabilidad. 

Por otra parte, coincido con Jakobs, en el sentido de que a los infractores provenientes de las actividades de delincuencia organizada no debemos de tratarlos ya como meros ciudadanos infractores, han pasado la línea de violencia y han entrado a un derecho de excepción, es por ello que el congelamiento de cuentas es un derecho moderno que nos puede ayudar a avanzar y debemos aplicarlo siempre respetando las garantías que se tienen, así como cada parte del proceso. Hoy son las instituciones financieras las que tienen la obligación de notificar a los clientes sobre el bloqueo de sus cuentas, y se deja a salvo la garantía de audiencia a que tienen derecho los usuarios, de conformidad con la reciente publicación del Decreto por el que se reforma la denominación del Título Quinto y se adiciona un Capítulo V al Título Quinto de la Ley de Instituciones de Crédito, del 11 de marzo de 2022 publicado en el Diario Oficial de la Federación, pero este tema ya será materia de otro análisis más profundo para Mundo PLD.

 

Nota al pie de página

  1.  ACTOS, OPERACIONES O SERVICIOS BANCARIOS. SU BLOQUEO ES CONSTITUCIONAL CUANDO SE REALIZA PARA CUMPLIR COMPROMISOS INTERNACIONALES. Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Segunda Sala, Amparo en revisión 806/2017. Publicación viernes 18 de mayo de 2018. Tesis 27825
  2. De qué se le acusa a Eduardo Medina Mora, ministro que renunció a la Corte. El Sol de México, oct 3 2019.

    https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/acusan-eduardo-medina-mora-presuntas-transferencias-millonarias-reino-unido-eu-renuncia-scjn-3723851.html

  3. CABARCA MUÑIZ, Juan Carlos. El Funcionalismo. Pensamiento de Jakobs. Pensamiento de Roxin. Revista Cultura Unilibre, Cartagena. P. 44.

 

 

 

Emmanuel Moya

Abogado, Maestro en Políticas Anticorrupción, especialista en seguridad y Prevención de Lavado de Dinero, Compliance, GRC.

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