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Evidencia de Auditoría VRS Prueba en el Procedimiento Judicial

Por: Msc. Yelena Piedra Matsenko

Costa Rica

La función de auditar es arcaica en la humanidad. El primer origen de esta profesión surgió en la civilización sumeria, un pueblo muy antiguo de Babilonia que se aproxima vivió 2600 años antes de Cristo, donde los escribas preparaban listas sintéticas de las transacciones, que luego eran controladas con las listas originales, mismas que fueron descubiertas por los arqueólogos reflejando puntos, tildes y círculos. Se puede llegar a deducir que fue el  comienzo del control interno, debido a la separación de funciones o tareas y confrontaciones sistemáticas. Aunado a esto, existieron prácticas que se consideran similares, surgiendo de los registros egipcios, persas y hebreos, como ejemplo, en 1492 cuando Cristóbal Colón realizó su viaje hacia el nuevo mundo, fue acompañado por un auditor representante de la reina Isabel [1]

 

Se conoce que el origen de la auditoría externa nació en Inglaterra con la invención de la locomotora y el desarrollo de los ferrocarriles luego de que se difundiera la certificación contable, en donde para 1929 la verificación era voluntaria, y solo se llevaba una revisión obligatoria con base en las leyes mercantiles (1929 y 1948). 

Por otro lado, en países como Alemania, a partir de 1931, se estableció la obligatoriedad del examen contable de las Sociedades Anónimas y en comandita por acciones, mientras que en Estados Unidos de Norteamérica, como consecuencia de la crisis del año 1929, se le exigió a las empresas que cotizaran sus acciones en la Bolsa de Valores realizando la certificación de sus balances [2]. Así, el comienzo de la auditoría interna radicó como profesión específica, definida e independiente, y no emergió hasta el año 1941, cuando se crea The Institute of Internal Auditors, en los Estados Unidos de Norteamérica [3].

 

En la actualidad, generalmente las entidades se muestran de acuerdo con el objetivo de la auditoría interna, el cual, colabora a afrontar los innovadores desafíos, peligros y ante la eventual comisión de algún delito económico. Es claro, que la comisión de algún delito económico acontece en todas las entidades. La falta de una auditoría interna se muestra como un gran enflaquecimiento que favorece al fraude. 

 

Las labores que realiza un auditor interno indudablemente han crecido. El auditor no emite solamente estados financieros, sino que asimismo puede efectuar informes de auditoría de los tópicos analizados, sean los sistemas de información, control interno, emitir advertencias, prestar asesorías, e incluso productos con altas consecuencias legales tales como: una investigación preliminar que trasladará a la administración para que se instaure un procedimiento administrativo o una denuncia penal que lo transfiere al Ministerio Público con el aviso de la supuesta comisión de un delito penal [4].

Aquí, es donde cae la discrepancia entre lo que significa la “evidencia de auditoría” y la “prueba en el procedimiento judicial”; porque el primero, se refiere a la evidencia que se respalda en la función de auditoría y opiniones de estados financieros, mientras que el segundo, se refiere a lo que se incluye en una investigación preliminar o denuncia penal. Lo anterior reviste especial relevancia por la “fe pública” que la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos n.° 1038 del 19 de agosto de 1947 de Costa Rica, le otorga al Contador Público Autorizado, y por ende, se considera como válido y plena prueba todo documento elaborado por dicho profesional en la rama de la contaduría [5].

 

Se entiende como “evidencia de auditoría” a toda información obtenida por el auditor durante un estudio de auditoría, cuyo objetivo es cumplir la función de sustentar los hallazgos de la investigación y donde las conclusiones son expresadas en un informe final. Desde la perspectiva técnica, la Norma Internacional de Auditoría NIA 500: Evidencia de auditoría, define esta figura como: “Información que usa el auditor para obtener las conclusiones en las que se basa su opinión como auditor. La evidencia de auditoría incluye la información contenida en los registros contables que subyace a y/o es soporte de los estados financieros y otra información” [6].

 

Dado el grado de la “evidencia de auditoría”, existe una normativa técnica que lo regula, entre las cuales podemos encontrar: 

1) Principios fundamentales de la auditoría de cumplimiento y financiera.

2) Evidencia de auditoría ISSAI 200.

3) Norma Internacional de la Auditoría NIA 500.

Por otro lado, encontramos la “prueba en el procedimiento judicial”, el cual hace referencia al derecho probatorio como ciencia jurídica (fabricación, firmeza y valoración) y al debido proceso de las partes. Misma que como sabemos, la “prueba” radica en diferentes tipos, tales como: prueba documental, prueba testimonial, prueba pericial, testigo perito, consultor técnico, entre otros. 

Como vemos, no toda “evidencia de autoría” puede ser considerada como  “prueba en el procedimiento judicial”. En el momento que la evidencia se discute en sede jurisdiccional, se convierte automáticamente en prueba, como por ejemplo, cuando se trata sobre los hallazgos en un informe efectuado por el auditor [7].

 

Si es cierto, que no todos los auditores son especialistas en las ciencias jurídicas, resulta importante, que esta persona física conozca lo relacionado en estas ciencias jurídicas para con ello, resguardar apropiadamente su labor y sea valorado efectivamente como “prueba en el procedimiento judicial”. 

 

Por ello, en la economía en la que vivimos, surgen y surgirán innovadores negocios, y con ello, la comisión de delitos económicos, acarreando con ello nuevos compromisos y deberes para la auditoría interna. El mundo cambia y lo hace en un abrir y cerrar de ojos, brindando con ello un servicio eficiente y ético, de la mano con el “canal de denuncias”. 

 

Bibliografía y Notas al pie (Aquí)

 

  • Armas García, R. (2008). Auditoría de gestión: conceptos y métodos. Cuba: Editorial Félix Varela.
  • Arroyo Chacón, J (2014). Similitudes y diferencias entre la evidencia de auditoria y la prueba en el procedimiento judicial o administrativo. Revista Nacional de Administración, 5 (2),: 101-118. Contraloría General de la República de Costa Rica.  Consultado el 14 de marzo del 2022 en: Jenniffer Arroyo – Similitudes y diferencias entre la evidencia de auditoria y la prueba en el procedimiento judicial o administrativo (profesorajenniferarroyo.com)
  • Casado, M. L. (2009). Diccionario de Derecho. Argentina: Valleta Ediciones.
  • Ginés Castellet, N. (2011). La prueba documental. España: J.M. Bosch Editor.
  • International Federation of Accountants. (2009). Norma Internacional de Auditoría NIA 500: Evidencia de auditoría. México: Instituto Mexicano de Contadores Públicos. 
  • Lunch, X., & Junoy, J. (2008). El interrogatorio de testigos. España: J.M. Bosch Editor. 
  • Mantilla, S.A., & Cante, S. Y. (2005). Auditoría del Control Interno. Bogotá, Colombia: Ecoe Ediciones Ltda. 
  • Midón , M. (2007). Derecho probatorio: parte general, Volumen 1. Argentina: Ediciones Jurídicas.
  • Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores. (2013). ISSAI 200 denominada Principios fundamentales de la auditoría financiera. Austria: INTOSAL. 
  • XXX Conferencia Interamericana de Contabilidad 2013. Trabajo Nacional. La evolución de la auditoria interna en el comienzo del siglo XXI. Uruguay. Consultado el 14 de marzo del 2022, en: La evolución de la Auditoría Interna en el comienzo del siglo XXI XXX Jornadas Interamericas de Contabilidad con margenes de 1 enviado (cpcecba.org.ar)

 

 

Yelena Piedra Matsenko

 

Abogada y Notaria Pública en Costa Rica; Compliance Officer por parte de la World Compliance Association, Master en Derecho Penal Económico por la Universidad Internacional de la Rioja, ex alumna de la Unión Internacional del Notariado.

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