Mundo PLD

Compliance Fiscal, Delito Fiscal y Responsabilidad

Por Yelena Piedra Matsenko

Definitivamente, el delito fiscal hoy en día se conforma como la magna inquietud de las empresas mercantiles en su entorno de marco normativo nacional y/o internacional. El objetivo principal de la implementación efectiva del Compliance Fiscal constituye como medio para dominar así la defraudación fiscal de los Gobiernos. Y es que, el cumplimiento normativo fiscal otorga un valor empresarial, ayudando a generar la buena imagen de la empresa ante el mercado competitivo y además, una fiabilidad y notoriedad, quedando manifesto que, la implementación del Compliance Fiscal, es favorable, conveniente y suscita una cultura empresarial sana y sólida.

 

Existe un riesgo exponencial de supuestos de incurrir en responsabilidad tributaria para los órganos de gobierno de las empresas, unido entre otros factores, el riesgo de la comisión de delitos contra la Hacienda Pública. Por ello, hablar de Compliance Fiscal es hablar de valores éticos. Para ello, entramos a la principal interrogante al implementar correctamente el sistema del Compliance Fiscal, la huida de fuga de divisas y capitales; muchas empresas para disminuir su carga impositiva deciden actuar de este modo, originando con ello una menor recaudación interna del país, y con ello, la norma UNE 19602 norma del Compliance Fiscal, ofrece ventajas cualitativas y cuantitativas, creando inclusive, una rentabilidad operativa y la buena imagen ante el mercado competitivo. 

Si bien, el Compliance Penal, en muchos países ha tenido su gran apogeo, no obstante, no resulta totalmente apto para alcanzar todos los riesgos fiscales que pueda estar englobada la empresa mercantil. Ya que el delito fiscal puede ser cometido por negligencia o desconocimiento. Por ejemplo, si una empresa implementa correctamente un programa de Compliance Fiscal cabal y vigoroso, podrá presentarlo ante la Hacienda Pública para tratar de atenuar o eximir su responsabilidad, también, frente al ilícito penal contra la Hacienda Pública,  podrá hacerlo. 

 

La figura de los Compliance Officers ha sido desarrollada principalmente, desde la aprobación en la normativa de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. A pesar de que en países anglosajones esta figura ya es de vieja data, en países como España, se considera excluida  la existencia de una responsabilidad objetiva para los Compliance Officers, no discutiendo la posición de garante en la que se coloca el Compliance Officer con respecto al cumplimiento de sus labores firmadas en el contrato laboral. Una omisión grave de su función de control sobre la actuación de los empleados de la entidad podría llevarlo a ser considerado responsable a efectos penales, así lo determinó la sentencia del Juzgado Central de Instrucción no. 5 de Madrid, con respecto a 10 Compliance Officers por presuntos delitos continuados de blanqueo de capitales, desvelados por la lista Falciani [1]. 

La modalidad de la defraudación puede tener de previo conocimientos técnico-legales. En ese sentido según cada caso concreto se debe analizar a profundidad el grado de participación y la responsabilidad de los asesores fiscales y legales. Es evidente que los asesores fiscales hasta pudieran haber incurrido en una mala praxis si su consejo hubiere sido simplemente negligente, o en caso de que lo hubieren hecho con conocimiento y voluntad de sus efectos, pudiera tener relevancia determinar su grado de participación en la comisión del delito, ya que podrían ser cooperadores. Vale la pena indicar que, la autoría del delito fiscal solo puede atribuirse al contribuyente, pero quienes le hayan prestado auxilio al autor, podrían ser punibles. 

 

Por otro lado, lo mediático del caso (dependiendo de cuál se trate) lo convierte en un precedente y un escarmiento para otros.  Otro aspecto relevante y digno de comentar es el tratamiento diferenciado en casos similares que se ha visto entre magistrados, con respecto al tema de que si se presenta o no como continuado el delito fiscal en diversas sentencias. 

 

 

Fuentes

 

  1. Barbeito Alvarez, Pilar. La protección del compliance officers ante su eventual responsabilidad en el ámbito tributario: un apunte a la luz del Derecho Comparado. 2017. Gómez – Acebo & Pombo. Accesible en: la-proteccion-de-los-compliance-officers-ante-su-eventual-responsabilidad-en-el-ambito-tributario-un-apunte-a-la-luz-del-derecho-comparado.pdf (ga-p.com).

    Pedro del Rosal. Diez “compliance officer” citados como imputados. Eleconomista.es. 2017. Accesible en: Diez ‘compliance officers’ citados como “imputados” (eleconomista.es)

 

 

 

 

Yelena Piedra Matsenko

Abogada y Notaria Pública en Costa Rica; Compliance Officer por parte de la World Compliance Association, Master en Derecho Penal Económico por la Universidad Internacional de la Rioja y ex alumna de la Unión Internacional del Notariado.

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