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Reportes que las Fintech deben Presentar a la Autoridad Supervisora

Por Ricardo Pérez

  1. Recordemos que el 9 de marzo de 2018, el Ejecutivo Federal publicó la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, con el fin de regular y dar certeza jurídica a los servicios financieros que se presten a través de tecnologías financieras, por lo que en su disposición transitoria segunda se dispuso que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendría un plazo de seis meses contado a partir de la entrada en vigor de dicha ley para emitir las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la ley para regular las instituciones de tecnología financiera.

En este sentido, el 10 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación las DISPOSICIONES de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF).

 

OBJETO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Entre el objeto de las disposiciones de carácter general mencionadas en el artículo 58, encontramos los siguientes: 

 

1. Señalar la forma, los términos y las modalidades conforme a los cuales las ITF deben presentar a la Secretaría, por conducto de la CNBV, los reportes relacionados con:

  • Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus Clientes y las Operaciones entre estos, que pudieran estar relacionados con los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal.
  • Los actos, operaciones y servicios que realicen los miembros de su Consejo de Administración o administrador único, sus directivos, funcionarios, empleados, comisionistas o apoderados, que pudiesen actualizar los supuestos señalados en el inciso anterior, así como contravenir o no dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las disposiciones.

2. Precisar las características que deban reunir los actos, operaciones y servicios que deban ser reportados por las ITF.

3. Prever los casos, la forma y los términos en que las ITF darán cumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley y a las demás obligaciones previstas en las Disposiciones, así como los plazos y medios a través de los cuales comunicarán o presentarán a la Secretaría, por conducto de la CNBV, o a esta última, según corresponda, la información y documentación que así lo acredite.

AUTORIDADES

  1. Secretaría: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  2. Comisión: Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

 

GESTIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

Las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) deben remitir a la Secretaría, por conducto de la Comisión los siguientes reportes:

 

TIPOS DE OPERACIONES


  • Del reporte de Operaciones Relevantes 

Operación que se realice con los billetes y las monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América.

¿A quién se remite? 

Las ITF deberán remitir a la Secretaría por conducto de la CNBV.

  • Del reporte de operaciones en efectivo en moneda extranjera

Operación que realiza la ITF con sus Clientes o estos entre sí, siempre y cuando sea en efectivo y moneda extranjera por un monto igual o superior a quinientos dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en la moneda extranjera en que se realice.

 

¿A quién se remite? 

Las ITF deberán remitir a la Secretaría por conducto de la CNBV.

 

  • Del reporte de transferencias internacionales que realizan las ITF

Es la Operación que haya recibido o enviado cualquiera de sus Clientes durante un mes, por un monto igual o superior a mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en pesos o la moneda extranjera en que se realice con el respectivo cargo o abono a las cuentas que al efecto lleve a sus Clientes, con independencia del valor monetario que al momento del retiro represente.

 

¿A quién se remite? 

Las ITF deberán remitir a la Secretaría por conducto de la CNBV.

  • Del reporte de Operaciones Inusuales

El reporte de Operaciones Inusuales es la Operación, actividad, conducta o comportamiento de un Cliente que no concuerde con los antecedentes o actividad conocida por la ITF o declarada a esta, o con el perfil transaccional inicial o habitual de dicho Cliente, en función al origen o destino de los recursos, así como al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la Operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para dicha Operación, actividad, conducta o comportamiento, o bien, aquella Operación, actividad, conducta o comportamiento que un Cliente realice o pretenda realizar con la ITF de que se trate en la que, por cualquier causa, esta considere que los recursos correspondientes pudieran ubicarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal.

 

¿A quién se remite? 

Las ITF deberán remitir a la Secretaría por conducto de la CNBV.

  • Del reporte de Operaciones con Activos Virtuales

Este reporte es la representación del valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente pueda llevarse a cabo a través de medios electrónicos. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas, ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas

 

¿A quién se remite?

Las ITF deberán remitir a la Secretaría por conducto de la CNBV.

  • Del reporte de Operaciones Internas Preocupantes

Es la Operación, actividad, conducta o comportamiento de cualquiera de los miembros del consejo de administración, administrador único, accionistas, socios, propietarios o dueños, directivos, funcionarios, apoderados y empleados de la ITF de que se trate con independencia del régimen o instrumento legal utilizado para contratar sus servicios que, por sus características pudiera contravenir, vulnerar o evadir la aplicación de lo dispuesto por la Ley o las Disposiciones o aquella que, por cualquier otra causa, resulte dubitativa para las ITF por considerar que pudiese favorecer o no alertar sobre la actualización de los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal.

 

¿A quién se remite? 

ITF deberá remitir a la Secretaría por conducto de la CNBV. 

Fuente

 

Ricardo Pérez Romo

Egresado de la escuela de derecho de la Universidad Panamericana campus Guadalajara. Con más de 25 años de experiencia como asesor jurídico y 15 años en el sector financiero. Colaboró para Comermex, Banca Serfin, Banamex, Vector casa de bolsa y Actinver Banco. 

Actualmente es socio de la firma Legal Solutions México con sede en las ciudades de Guadalajara y CDMX, titular del área de Compliance y Prevención de Lavado de Dinero.

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