Mundo PLD

Lavado de Dinero, ¿Delito Culposo?

Por Uriel Lara Franco

“…No cuentes los días, haz que los días cuenten…”

 

Gracias de nueva cuenta a la revista mundo PLD, por volver a confiar con el de la voz de este texto, y hacer este artículo, un tema un poco explorado; el delito de Lavado de Dinero en forma culposa.

 

En primer momento, hay que saber distinguir entre delito doloso y delito culposo. El término delito, se entiende, como la conducta típica, antijurídica, culpable y punible de acuerdo al artículo 6 del Código Penal del Estado de México; el delito es doloso, cuando se obra conociendo los elementos del tipo penal o previendo como posible el resultado típico, queriendo o aceptando la realización del hecho descrito por la ley, lo anterior conforme al artículo 8  fracción I del Código Penal del Estado de México. 

 

Ahora bien, conforme al artículo 8 fracción II del Código Penal del Estado de México, delito culposo, es cuando se produce un resultado típico que pudo preverse o proveerse para evitarlo, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía o podía observarse según las circunstancias y condiciones personales.

Es comúnmente sabido, ya que todo el mundo hace referencia al delito de Lavado de Dinero (delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita), del cual todos se consideran expertos, sin tener la bases teóricas y pragmáticas del mismo, o también en su caso, ya todos son expertos en Prevención de Lavado de Dinero (PLD), siendo que dicho delito y la prevención de este, tiene su origen en la materia fiscal.

 

Como breviario, hay ciertos delitos de la legislación del Estado de México que, pueden ser sancionados como delitos culposos, como por ejemplo; el Homicidio Simple, Homicidio en Razón de Parentesco, Lesiones, Abandono de Incapaz, etc, lo anterior, bajo ciertas excluyentes del delito y de responsabilidad penal como un error vencible.

 

Sobre esta línea de pensamiento; ¿en la legislación mexiquense penal hay la comisión culposa del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita (Lavado de Dinero)? La respuesta es , conforme al artículo 322 del Código Penal del Estado de México, lo anterior es trascendente porque en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, no contempla la comisión culposa del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

 

¿Cuál es la penalidad para la comisión culposa del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita (Lavado de Dinero) en el estado de México? Es de 3 a 12 años de prisión y de 500 a 3000 días multa.

Con lo anterior, es evidente que la legislación mexiquense, es una vertiente en este tipo de conductas delictivas de comisión dolosa a culposa, es decir, se produce un resultado típico que pudo preverse o proveerse para evitarlo, en virtud de la violación a un deber de cuidado. Con lo anterior, es de suma importancia tener cuidado en hacer una operación comercial que implique recursos, derechos, valores o bienes, y que dichos aspecto sean de origen ilícito, y el no tener ese deber de cuidado, poder ser sujeto a las sanciones mencionadas.   

 

Conclusiones

 

  • En el Estado de México, si se puede cometer culposamente, el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita (Lavado de Dinero). 
  • Dicho delito tiene una penalidad de 3 a 12 años de prisión y de 500 a 3000 días multa, más aparte de los procedimientos que se puedan instar como el de extinción de dominio.
  • Siempre al momento de hacer una operación comercial, consultar con un Abogado Penal-Fiscal para evitar dolores de cabeza.

 

Voy a cerrar esta intervención con una frase que dice así.

“Transforma tus heridas en sabiduría.

 

 

Uriel Lara Franco

Especialista en Defensa Fiscal.

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