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Los Inscritos al REPSE; ¿Qué obligaciones de la Ley Antilavado tienen?

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Por Jorge Arturo Pavón

Esta simple pregunta genera muchas dudas en la comunidad profesional respecto si las personas inscritas al Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Federal  para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) al establecer que pudieran realizar una actividad considerada como vulnerable para dicha Ley, por lo que a continuación se expondrá el punto de vista al respecto, y con ello, evitar que termines en una situación de riesgo de sanciones ante las autoridades gubernamentales.

 

Al respecto, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) establece, en su Artículo 17 fracción XI, que la “prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo” es considerada como una actividad vulnerable cuando los servicios profesionales se lleven a cabo en nombre y/o representación del cliente en operaciones específicas como:

 

  • Compraventa de bienes inmuebles.
  • Administración de recursos, valores u otros bienes.
  • Manejo de cuentas bancarias.
  • Organización de aportaciones de capital y administración de sociedades mercantiles.
  • Operación o administración de personas morales.

En estos casos, la LFPIORPI puntualiza que dichas actividades profesionales deben presentar cabalmente los avisos cuando exista una situación financiera relacionada con las operaciones antes señaladas.  

 

Hasta este punto, el resto de las actividades profesionales parecerían quedar fuera del rango de actividades vulnerables (A.V.) y no deberían de estar obligadas al cumplimiento de las normas antilavado. Sin embargo, prestadores de servicios han externado sus dudas al respecto, ya que dentro del portal antilavado del SAT se establecen los formatos oficiales donde contemplan servicios que pudieran no ser considerados una Actividad Vulnerable de acuerdo a la fracción XI inciso b) del artículo 17 de la LFPIORPI.

 

Dicha criterio que tiene la autoridad proviene a la interpretación de la prestación del servicio de Administración de recursos, valores u otros bienes; en donde deja claro que los siguientes servicios pueden ser considerados una Actividad Vulnerable:

De lo anterior no debemos destacar que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) solo puede interpretar para efectos administrativos sin imponer cargas a los particulares de acuerdo a los siguientes ordenamientos:

 

Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)

 

Artículo 3.-

La UIF, además de las atribuciones que le confiere este Reglamento, el Reglamento Interior de la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables, tendrá las siguientes:

  • Interpretar para efectos administrativos la Ley, el presente Reglamento, las Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de estos emanen, excepto por lo que refiere a las atribuciones que correspondan a la Unidad.

 

Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI

 

Artículo 40.- 

La UIF interpretará, para efectos administrativos, el contenido de las presentes Reglas y determinará el alcance de su aplicación.

 

Artículo 89- I CPEUM.-

Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

Promover una esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes; para lo cual está autorizado a expedir reglamentaciones necesarias para la ejecución de las propias leyes emanadas del órgano legislativo.”

Ley Federal del Procedimiento Administrativo y su artículo 4 establece lo siguiente:

 

Los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos”.

 

Conclusiones y Recomendaciones:

Como se puede apreciar, la Ley establece las Actividades Vulnerables que deberán cumplir con sus obligaciones, sin embargo la autoridad en sus formatos pareciera contemplar otro tipo de Actividades Vulnerables, por lo que al margen de su opinión realizamos las siguientes recomendaciones:

 

  • Realizar un análisis técnico legal del servicio prestado por el sujeto obligado para determinar si realiza una actividad económica contemplada en el REPSE.
  • Establecer en los procesos de los servicios independientes que tanto el personal, herramientas y materiales para poder dar sus servicios son propiedad del prestador, sin que el cliente influya de manera directa en cada uno de estos recursos.
  • Una vez realizado los 2 puntos anteriores realizar una consulta jurídica legal  ante la autoridad específicamente del servicio prestado y de los procesos que se utilizan con los clientes para poderlo concluir; obteniendo las evidencias necesarias para poder soportar dicha consulta.
  • Valorar con su área legal el hecho de no cumplir con las obligaciones de la Ley antilavado; ya que la autoridad al realizar sus visitas de verificación (art. 34 LFPIORPI) pudiera imponer una multa por cada operación no avisada de  $962,200 de acuerdo con el art. 53 fracción VI de la LFPIORPI.

 

 

Jorge Arturo Pavón

Contador Público por la Universidad Autónoma de Baja California. Con Maestría en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos y Doctorado en Ciencias de lo Fiscal por el Instituto de Especialización para Ejecutivos. Actualmente es Socio Área Fiscal, Montijo, Castro, Ayala y Pavón S.C y Miembro Activo del Club de Leones Tijuana Rio.

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