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Control Interno; su Manejo ante Amenazas de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo

Por Benjamín Darán Moreno

El dinamismo organizacional de hoy en día nos ha obligado a diseñar e implementar controles en todos los ámbitos. Es importante contar con dichos controles, ya que en su conjunto, nos permiten dar seguimiento a las áreas que lo integran y así también determinar, mediante el análisis, los correspondientes ajustes para lograr el objetivo para el cual fue diseñado e implementado, por ello creo que las palabras esenciales y necesarias se convierten en soportes de una definición de control interno que, en mi experiencia, nos proporciona un criterio amplio y a su vez estricto, para ello, me enfoco en las siguientes definiciones. 

 

La palabra necesario, de acuerdo con la Real Academia Española (RAE) lo define como “la falta para algo indispensable”. Mientras que, la palabra esencial, se define como “sustancial, como la parte principal y notable”. 

 

Considerando lo anterior, me atrevería a definir el control interno como…“El conjunto de procedimientos que esencialmente guían a la entidad en su implementación, desarrollo y seguimiento para que, en medida de lo posible, se realicen las adaptaciones necesarias que, a través de políticas y una adecuada regulación, cumpla con el objetivo por el que fue implementado”. 

Para mejor entendimiento, tenemos que saber que los antecedentes que han estandarizado el control interno nos lleva al famoso Comité de las Organizaciones Patrocinadoras de la Comisión Treadway (COSO) mismo que se encuentra integrado por las siguientes organizaciones patrocinadoras: 

 

1.- Asociación Americana de Contabilidad (AAA).

2.- Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (AICPA).

3.- Organización Internacional de Ejecutivos de Finanzas (FEI).

4.- Asociación de Contadores y Profesionales Financieros de Negocios (IMA). 

5.- Instituto de Auditores Internos (IIA). 

 

La visión de COSO es convertirse en una autoridad a nivel global en materia de control interno, gestión de riesgos, gobernanza y disuasión del fraude. 

 

Actualmente se cuentan con dos marcos de referencia principales, que son: 

 

1.- Marco de Referencia de Control Interno 2013. 

2.- Gestión de Riesgos Empresariales o por sus siglas en inglés ERM 2017.

 

Nos situaremos en este último punto, el ERM 2017 que, con base en sus 5 componentes mismos, están divididos en 20 principios, nos permite un mejor entendimiento, los cuales son:

 

1.- Gobierno y Cultura.

2.- Estrategia y Establecimiento de Objetivos.

3.- Desempeño.

4.- Revisión y Evaluación.

5.- Información, Comunicación y Reporte.

 

Con lo anterior, la gestión de riesgos empresariales se convierte en una prioridad, por lo cual, reitero, es importante contemplarlo como parte de la actividad del día a día en las organizaciones. 

Ahora bien, ¿cuál es su enfoque en cuanto a materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo? Bueno, desde mi perspectiva el enfoque es de carácter preventivo, puesto que todos podemos ser susceptibles a la situación, para  fácil comprensión estaríamos a lo siguiente: 

 

Como bien sabemos, el Lavado de Dinero puede ser identificable, erróneamente pensamos que se trata de identificar el origen de los recursos en efectivo, pero con base en la ley, se menciona que son recursos de procedencia ilícita, por ejemplo. 

 

Vamos a asociar un tema de defraudación fiscal, que si bien, sabemos que para llegar a clasificarse en este tema, entendemos que el contribuyente ha dejado de pagar impuestos por omisión y que, finalmente a través de un proceso por parte de la autoridad correspondiente, se clasifica como tal. En ese momento, la situación es del conocimiento del contribuyente, puede ser que involuntariamente o sin afán de hacerlo, pero como se dice “el desconocimiento de la ley, no te exime de su cumplimiento”. Sabiendo esto, los  involucrados directos (contador, tesorero, director) estuvieron manejando la operación con cotidianidad. 

 

Ahora, sucede que, ese recurso, se entiende que se asoció a la operación de la organización de manera normal, sin embargo, se podría catalogar como Lavado de Dinero, ya que deriva de un delito subyacente (defraudación fiscal). 

 

Te preguntarás, ¿y la relación con el control interno? Bueno, pues la relación existe desde el momento en el que los involucrados, debieron tener la visibilidad de las operaciones, mediante la correcta implementación, gestión y seguimiento del adecuado control interno. Se pudo prevenir dicha situación, por ello exhortó a las organizaciones a considerar esencial y necesario el control interno como parte de su estructura con la finalidad de medir la correcta operación y cumplimiento reduciendo riesgos y optimizando la estabilidad de las organizaciones. 

 

 

 

Benjamín Darán Moreno

Contador Público titulado, egresado del Instituto Politécnico Nacional, certificado por la CNBV en PLD/FT, especialidad en Impuestos y socio mayoritario de una consultora de negocios.

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