Mundo PLD

La Dualidad en el Régimen PLD

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Por Ricardo Pérez Romo

 

El presente artículo muestra a los lectores que desean adentrarse en la Prevención de Lavado de Dinero y de manera muy especial, para quienes desean prepararse para obtener por primera vez la certificación de la CNBV y/o UIF, un cuadro comparativo en el que se contrasta información sobre la dualidad que existe en el régimen de pld respecto a los sujetos obligados, brindando a quien lo lee una visión lógica y esquemática del contenido, así como una mejor comprensión y asociación de conceptos de manera sencilla respecto de algunas características distintivas de los sujetos obligados establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita –LFPIORPI– en lo sucesivo La Ley.

¿Qué entiende la Ley por Actividad Vulnerable?

 

INSTITUCIONES FINANCIERAS 

A las actividades que realicen las Entidades Financieras en términos del artículo 14 de la Ley.

 

Actividades de Entidades Financieras

 

  • Instituciones de Crédito.
  • Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (centros cambiarios, transmisores de dinero, sociedades financieras de objeto múltiple, almacenes generales de depósito y casas de cambio).
  • Uniones de Crédito.
  • Ahorro y Crédito Popular (sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural).
  • Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (sociedades cooperativas de ahorro y préstamo).
  • Mercado de Valores (asesores en inversiones y casas de bolsa).
  • Fondos de Inversión  (operadoras y distribuidoras de fondos de inversión).
  • Sistemas de Ahorro para el Retiro.
  • Instituciones de Seguros y de Fianzas.
  • Instituciones de Tecnología Financiera (Fintech).

 

Para el cumplimiento del objeto de La Ley, se rigen por:

  • Las disposiciones de la misma Ley.
  • Así como por las Leyes que especialmente las regulan de acuerdo con sus actividades y operaciones específicas.
  • Disposiciones de Carácter General.

 

Obligaciones que La Ley les impone

 

  • Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos previstos en el Capítulo II del Título Vigésimo Tercero del Código Penal Federal, así como para identificar a sus clientes y usuarios.
  • Presentar ante la Secretaría los reportes sobre actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y lleven a cabo miembros del consejo administrativo, apoderados, directivos y empleados de la propia entidad que pudieren ubicarse en lo previsto en la fracción anterior.
  • Entregar a la Secretaría, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refieren las fracciones anteriores.
  • Conservar, por al menos diez años, la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios, sin perjuicio de lo establecido en la ley u otros ordenamientos aplicables.



Autoridades de Supervisión

Se llevarán a cabo, según corresponda, por:

  • La Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 
  • La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. 
  • La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

 

Encargado de cumplimiento:

Oficial de Cumplimiento

 

Presta sus servicios de manera personal y subordinada en las entidades y personas sujetas a la supervisión de la CNBV, para la verificación del cumplimiento de las obligaciones contenidas en las leyes financieras y en las disposiciones que emanen de ellas, en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal.

 

Entidad que certifica: CNBV

 

Certificación prevista en el artículo 4, fracción X de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

 

Asesores en Inversiones no independientes

 

Podrán nombrar en sustitución del Representante al Oficial de Cumplimiento de la entidad financiera con la que tengan relación. 

 

Los Fondos de Inversión que exclusivamente realicen las actividades a que se refiere la fracción V, del artículo 39 Bis y el último párrafo del artículo 40 Bis de la Ley de Fondos de Inversión, no estarán obligadas a designar OC, sino un representante.

 

Medio válido para dar cumplimiento a las obligaciones en materia de  Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo

 

  • Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI). mailto:https://websitipld.cnbv.gob.mx/
  • Presentan Reportes.
  • Acopio de información integral, a través del cual las entidades financieras sujetas a supervisión, realizan el envío de información financiera, contable y operativa.

 

Tipos de Reportes (algunos son distintos para cada sujeto obligado)

  • Operaciones Relevantes
  • Operaciones Inusuales
  • Operaciones Internas Preocupantes
  • 24 horas
  • Operaciones en efectivo con dólares de los EUA
  • Transferencias internacionales de fondos
  • Operaciones con cheques de caja
  • Montos totales de divisas extranjeras
  • Activos virtuales
  • Servicios de transmisión de dinero

 

ACTIVIDADES VULNERABLES

A las actividades a las que se refiere el artículo 17 de la ley.

Actividades y Profesiones No Financieras

 

  • Activos Virtuales
  • Desarrollo Inmobiliario
  • Juegos y Sorteos
  • Tarjetas de Servicio y Crédito
  • Tarjetas de Prepago y Cupones
  • Tarjetas de Devolución y Recompensas
  • Cheques de Viajero
  • Mutuo, Préstamo o Crédito
  • Blindaje
  • Inmuebles
  • Metales y Joyas
  • Obras de Arte
  • Vehículos
  • Traslado o Custodia de Valores
  • Servicios Profesionales
  • Donativos
  • Comercio Exterior
  • Arrendamiento de Inmuebles
  • Fe Pública (Notarias y Corredores Públicos)
  • Fe Pública (Servidores Públicos)

 

Para el cumplimiento del objeto de La Ley, se rigen por:

  • Las disposiciones de la misma Ley
  • Reglamento de La Ley
  • Reglas de Carácter General a que se refiere La Ley

 

Obligaciones que La Ley les impone

 

  1. Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias Actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación.
  2. Se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes.

III. Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella.

  1. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios. La información y documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente.
  2. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en los términos de la Ley. 
  3. Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en la ley.

Autoridades de Supervisión

Se llevarán a cabo, según corresponda, por:

  • Servicio de Administración Tributaria

 

Encargado de cumplimiento:

 

Tratándose de persona moral, designar a un Representante Encargado de Cumplimiento, en términos del artículo 20 de la Ley.


Entidad que certifica: UIF

 

Medio válido para dar cumplimiento a las obligaciones en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo

 

  • Portal de Prevención de Lavado de Dinero [SPPLD] en internet https://sppld.sat.gob.mx
  • Presentan Avisos. 
  • Trámite de alta y registro, y presentar los Avisos e Informes.

 

Tipos de Avisos

  • Informe sin Operaciones 
  • Avisos mensuales
  • Avisos por acumulación 
  • Aviso Modificatorio 
  • Aviso de 24 Horas
  • Aviso de baja

 

Bibliografía

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17-10-2012; última reforma: DOF 20-05-2021

 

 

Ricardo Pérez Romo

Egresado de la escuela de derecho de la Universidad Panamericana campus Guadalajara. Con más de 25 años de experiencia como asesor jurídico y 15 años en el sector financiero. Colaboró para Comermex, Banca Serfin, Banamex, Vector casa de bolsa y Actinver Banco. Actualmente es socio de la firma ASGC & PLD con sede en la ciudad de Guadalajara, titular del área de Compliance y Prevención de Lavado de Dinero. Certificado por la CNBV como auditor externo independiente, oficial de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

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