Por Ruben Alejandro Uribe Rodríguez
Hemos escuchado ya bastante acerca del tema de Bitcoin y las criptomonedas en general, aunado a términos como blockchain, stablecoins, monedas descentralizadas, NFTs, Web3 y un sinfín de nuevos conceptos que surgen diariamente. Pese a todas las críticas, la desconfianza y reticencia, es difícil negar que después de ya algunos años y contra todo pronóstico, siguen ahí, vivas, como una alternativa de hacer transacciones que, algunos consideran, resulta una mejor vía de intercambio comercial que las monedas de curso legal. Incluso algunos criminales, han optado por el uso de criptomonedas para como una manera eficiente y más segura (para ellos) de llevar a cabo sus fechorías, sobre todo, aquellos relacionados con ransomware, fraudes y pornografía infantil.
Tal parecería que tras casi 15 años de convivir con las criptomonedas, los gobiernos y Bancos Centrales han utilizado el viejo adagio “si no puedes con el enemigo, únete a él” ya que ahora ellos, no menos ingeniosos, llegaron a la conclusión de que podrían utilizar la misma tecnología de las criptomonedas para crear su propia moneda. Una digital basada en la tecnología blockchain pero bajo redes privadas y centralizadas controladas y reguladas por ellos mismos a las que se les ha dado el nombre de CBDC, siglas de Central Bank Digital Currency, cuya traducción en español es Moneda Digital de Banco Central.
Al día de hoy, ¿cuál es el estatus de la implementación de estas CBDC y cuándo podremos ocuparlas?
China fue uno de los primeros pioneros al implementar una CBDC, conocida como el Yuan Digital. De acuerdo a un artículo de Reuters fechado en Octubre 2022, este Yuan Digital o e-CNY se ha utilizado principalmente para pagos minoristas nacionales y se planea promocionar su uso en negocios corporativos y personales, así como en finanzas, impuestos y asuntos gubernamentales.1 Inclusive, se han hecho pruebas piloto para realizar pagos transfronterizos usando este medio. Según un artículo de Forbes con fecha de julio del 2022, entre los países que se encuentran en una fase piloto de una moneda digital del banco central incluyen Rusia, Tailandia, Indonesia, Corea del Sur, los Emiratos Árabes Unidos y Arabia Saudita. Asimismo, recientemente, hemos estado escuchando también sobre el llamado “Euro Digital”; una iniciativa para crear la versión criptográfica de la moneda que actualmente la zona europea maneja, es decir, un CBDC emitido por el banco central europeo. El sitio web del banco central europeo ha estado publicando recientemente muchos artículos aclarando dudas sobre cómo funcionaría dicha moneda, y entre los puntos más importantes se mencionan que, este sería un medio de pago adicional y no reemplazaría al efectivo, su uso sería gratuito al ser un bien público, no sería dinero programable y “en lo que respecta al banco central, proponemos no tener acceso a los datos personales.”

En México ya se habló de la posibilidad de esto, sin embargo aún se ve algo lejano en nuestro país.
Y bueno, ya que conocemos la idea básica de qué es una CBDC, ¿qué implicaciones tendría para los profesionales relacionados con la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita?
Si bien, la mayoría de los países se encuentra aún en la fase de preparación de esta nueva forma de pago y no hay certeza de cómo se vayan a implementar. Podemos comenzar a reflexionar e inferir sobre el tema.
Conoce a tu cliente y Prevención de Lavado de dinero
Al ser un instrumento monetario novedoso, podemos asumir desde ahora que se crearán leyes, regulaciones y recomendaciones sobre su manejo, administración y, desde luego, políticas relacionadas con la prevención de su uso en operaciones ilícitas pero todo dependerá de su implementación y las reglas para su uso.
Recientemente el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) señaló que las CBDC no pueden ser consideradas como activos virtuales; “Los Estándares revisados del GAFI establecen explícitamente que los activos virtuales no incluyen representaciones digitales de monedas fiduciarias, valores y otros activos financieros que ya están cubiertos en otras partes de las Recomendaciones del GAFI”. Lo mismo aplicaría con la definición de Activos Virtuales que tenemos actualmente en el Artículo 17 Fracción XVI de la Ley Antilavado, en donde especifica que; “En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o divisas”.
Asumamos que, como promete el Banco Central Europeo, y cito, “En lo que respecta al banco central, proponemos no tener acceso a los datos personales”, los Bancos Centrales en teoría no tendrían forma de conocer a los propietarios de dichas monedas digitales. Es más, vayámonos al extremo, en donde las CBDCs serían como dinero en efectivo pero digital a la vez. De ser así, las medidas preventivas de blanqueo de activos serían prácticamente las mismas que con el dinero en efectivo, en donde las instituciones bancarias y las actividades vulnerables tendrían que obedecer a umbrales predeterminados por la autoridad para identificar y/o dar aviso de procedencia ilícita ya que difícilmente se podría conocer su ordenante o beneficiario. En ese sentido, no habría mucho cambio en la labor de los analistas y rastreadores de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Tampoco para los Oficiales de Cumplimiento. Si eres el encargado de cumplimiento de alguna joyería, por ejemplo, tendrías que aplicar un KYC sólo cuando tu cliente te vaya a pagar usando criptopesos una cantidad que supere los 805 UMAs. Un escenario así sería el ideal sobre todo para criminales y funcionarios corruptos, ya que podría usar cripto-efectivo sin necesidad de tratar de esconder y transportar grandes cargamentos con fajos de dinero en ligas de goma. Por lo anterior, algunos otros artículos mencionan que es poco probable que los Bancos Centrales acepten dar tal nivel de anonimato a monedas emitidas por ellos.
El BIS, por ejemplo, ha descartado la posibilidad de un anonimato total. La misma GAFI habría determinado que “las CBDC podrían presentar mayores riesgos de LA/FT que el efectivo. Las CBDC podrían estar disponibles para ser utilizadas por el público en general en pagos minoristas o como cuentas y, en teoría, permitir transacciones anónimas entre pares. En este escenario, el CBDC estaría actuando como un instrumento con la liquidez y el anonimato del efectivo, pero sin las limitaciones de portabilidad que conlleva el efectivo físico […] Como estarían respaldados por el banco central de una jurisdicción, potencialmente podrían ser ampliamente aceptados y utilizados. Esta combinación de anonimato, portabilidad y adopción masiva sería muy atractiva para los delincuentes y terroristas con fines de LA/FT”.

Tenemos entonces el otro extremo. Cuando se planteó la idea de las CBDC, comenzaron a circular teorías de que sería una moneda digital que, en principio, reemplazaría al efectivo, buscando que este desapareciera en un corto-mediano plazo; también se hablaba que tendría una fecha de caducidad y limitantes en cuanto a su uso, es decir, sólo tendrías, por ejemplo, un año para gastar esos fondos o de lo contrario estos simplemente perderían su valor, o también, estarían restringidos a ser usados en ciertos comercios y en otros no, así, podrías usarlos para comprar comida en un supermercado, pero si quisieras comprar alcohol y el sistema detecta que es lunes por la mañana, seguramente el pago sería rechazado ya que esas no son horas de andar bebiendo. Eso lo vemos actualmente en los Vales de Despensa que actualmente algunas empresas dan a sus empleados.
Esto implicaría que TODO se encontraría bajo el control del regulador de la moneda, es decir, el mismo Banco central, y por ende, tendría toda la información de quién eres, cuánto recibes, en qué te lo gastas, restringiendo el uso de tu dinero si así lo considera necesario. En ese extremo, el volumen de investigaciones de Lavado de Dinero disminuiría bastante puesto que al no haber efectivo y tener registro de todos los movimientos y transacciones junto con datos personales de beneficiarios y ordenantes, no habría posibilidad de cometer delitos financieros y de intentarlo, ya que el mismo sistema lo reconocería y en menos de una hora tendría a policías tocando a tu puerta porque eres funcionario público y acabas de recibir 1 millón de dólares en criptopesos del hijo de un narcotraficante de tu localidad. Podríamos decir que en ese momento los únicos requeridos serían los Oficiales de Cumplimiento que fungirán como implementadores iniciales de algunos algoritmos y vigilantes de que estos sigan haciendo su función en caso de que el ingenio humano logre burlar algunos de los candados.
Los delitos financieros desaparecerían, la gente pagaría sus impuestos con cantidades reales (o ni siquiera los pagaría, el mismo SAT los podría descontar de tu cuenta cuando quisiera) y podría ser que, hasta delitos de otra índole como; trata de personas, narcotráfico, tráfico de órganos, prostitución, etc., serían muy difícil de ejercer. Esto ya en un escenario un tanto utópico o distópico, como se quiera ver. Nuestro ya conocido Agustín Carstens en 2021 habló sobre las criptomonedas y las CBDC, señalando que, “esta forma de identificación (de las CBDC) es crucial para la seguridad del sistema de pago, la prevención del fraude y el apoyo a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (ALD/CFT). Hay compensaciones entre el acceso y la trazabilidad. Socialmente, hay muchos beneficios de tener más información, por ejemplo, para prevenir el Lavado de Dinero o la evasión de impuestos. Una buena identificación puede ayudar aquí, brindando a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley nuevas herramientas para cumplir con su mandato”.
Aunque claro, la percepción de libertad de las personas podría verse afectada y muchos no estarían de acuerdo con esta implementación.
La posible implementación se encontrará entonces dentro de un punto medio, en un escenario en donde no se reemplace el dinero efectivo que ya conocemos (al menos en un principio), garantizando el anonimato de las personas bajo ciertas circunstancias, teniendo controles de riesgo para evitar mal uso del dinero digital, probablemente colocando umbrales de identificación o contratando a un proveedor tercero que almacene la información de los dueños de dichas CBDCs a la cual el Banco Central sólo tenga acceso bajo ciertas circunstancias. De hecho, esto último ha sido una de las propuestas más aceptadas, y es que ahora que los Bancos Centrales se encuentran estudiando cómo implementar estas monedas digitales en sus respectivos países, existe el dilema de no crear una moneda que sea propensa al Lavado de Dinero pero tampoco que sea tan controlado que desincentive su uso. Un ejemplo de lo anterior se dio ya con el e-Yuan.
De acuerdo con un artículo de Forkast, en septiembre del 2022 la policía China arrestó a un grupo criminal supuestamente involucrado en el lavado de casi 200 millones de yuanes (US $ 28 millones) utilizando el e-CNY, la nueva moneda digital del banco central de la nación (CBDC). El artículo menciona que “no existe una forma práctica para que un delincuente lave efectivamente el yuan digital, ya que las autoridades podrían rastrear el historial de transacciones si obtienen una orden judicial”. Se sigue el principio de “anonimato para cantidades pequeñas, trazabilidad para grandes cantidades en conformidad con la ley”. Lo anterior nos da pie a pensar que no sería posible lavar dinero con ninguna CBDC ya que la información de todas las transacciones, aunque resguardada, existiría y se podría acceder a ella bajo ciertas condiciones.

CONCLUSIONES
Como ya se señaló, la implementación de las CBDC se encuentra actualmente en estudio. Es una noticia en desarrollo, y probablemente, muchas cuestiones y problemáticas de las mencionadas en el presente artículo, se vayan resolviendo o quizá complicando más. Incluso, se ha llegado a hablar que algunos países han descartado la idea debido a la cantidad de inconvenientes que esto implica. Sin embargo, considero que, como profesionales de la prevención del Lavado de Dinero, debemos empezar a conocer y reflexionar acerca de la inminente implementación de las CBDC en nuestra economía, las cuales cambiarían la forma en la que transaccionamos y con ello, representaría también para los criminales financieros un reto creativo al cual nosotros debemos de anticiparnos.
Les dejo los siguientes puntos como reflexión:
GAFI, en su recomendación 15, nos habla justamente de las Nuevas tecnologías y nuestra obligación de estar a la vanguardia en cuanto a los riesgos en materia de PLD de estas antes de su implementación.
Sería bueno comenzar a familiarizarnos con términos y conceptos básicos propias de las criptomonedas, tales como “wallet” “address”, “Hash ID”, “Blockchain” “Exchange”, ya que probablemente las CBDC tomen prestada la tecnología de las criptomonedas actuales y las investigaciones en PLD implicarán manejar esos términos.
La privacidad de la información y su acceso sería un punto álgido que posiblemente genere resistencia y rechazo por parte de la población.
Derivado de lo anterior, las regulaciones Anti-Lavado de dinero no sufrirían un cambio de 180° a cómo los manejamos actualmente pero quizá si la fuerza de trabajo humana, ya que se necesitaría menos personal puesto que los algoritmos podrían realizar rastreo de todas las transacciones, sus ubicaciones, identidades, etc. El dolor de cabeza más fuerte sería quizá para aquellos especialistas de cumplimiento relacionados con la privacidad de la información, ya que se tendría que discutir sobre cómo y en qué circunstancias podríamos acceder a toda la información. Pero claro, como ya sabemos y hemos aprendido a veces a la mala, la creatividad de los criminales no tiene límites y han estudiado cada nueva tecnología financiera para encontrar vulnerabilidades y usarlas a su favor. Pasó con los cheques, las tarjetas de débito/crédito, las transferencias electrónicas, las criptomonedas y seguramente sabrán sacarle provecho a las CBDC, por lo que será nuestra tarea estar atentos a cualquier grieta que el criminal pueda usar a su favor.

Ruben Alejandro Uribe Rodríguez
Estudiante de la Licenciatura en Derecho en la UNADM. Actualmente cuenta con 7 años de experiencia dentro del ramo de la Prevención del Lavado de Dinero, especializándome en el sector de Investigaciones. Certificado en PLD con la CNBV, en Actividades Vulnerables por la UIF y en Crímenes Financieros por la Association of Certified Financial Crime Specialists (ACFCS).