Mundo PLD

Sujetos Obligados No Financieros que otorgan Créditos de manera no Presencial: Un vacío legal en PLD

Por David Malpica

En el contexto actual del marco normativo en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (PLD/FT) de nuestro país, contamos con dos principales segmentos a los cuales se encuentran dirigidas las distintas obligaciones que de este surgen, los cuales son: el sector financiero y el sector de Actividades Vulnerables, o como les designa el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), Actividades Profesionales No Financieras Designadas (APNFD). El sector de Actividades Vulnerables tuvo su surgimiento con la promulgación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado o LFPIORPI), esto apenas durante 2012, fincando obligaciones a distintos giros económicos, la cual surge en virtud de la calificación no aprobatoria que le fue asignado respecto del nivel de supervisión de nuestro país por GAFI.

 

Ahora bien, tras recomendaciones internacionales, nacimiento de nuevas tipologías o avances tecnológicos, la regulación en la materia ha ido evolucionando y adaptándose para combatir los riesgos de operar con recursos de procedencia ilícita. En este contexto, en marzo de 2019 fueron adicionados nuevos conceptos y obligaciones en las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOMES), relativos a la incursión del uso de tecnología y medios electrónicos utilizados en el otorgamiento de crédito, con la finalidad de regularizar estos métodos.

 

De este modo, la legislación le impuso a las SOFOMES que pretendan operar de manera no presencial, obligaciones adicionales en la identificación de clientes con el objetivo de tener la certeza de los datos e información del solicitante. En este contexto, la Entidad deberá llevar a cabo el proceso de identificación del cliente a través de un mecanismo tecnológico capaz de registrar fehacientemente la integridad de la información recibida, mediante el cual llevará a cabo una entrevista para identificar al cliente en cuestión y que podrá ser capaz de registrar la grabación de imagen y sonido, además de verificar la coincidencia de la información biométrica con los registros del Instituto Nacional Electoral, Secretaría de Relaciones Exteriores o de alguna autoridad mexicana que provea un servicio de verificación biométrica. Asimismo, las Entidades deberán ser capaces de obtener en todo momento la geolocalización del dispositivo a través del cual el cliente esté realizando la operación.

No obstante, los procedimientos que se pretendan implementar para llevar a cabo operaciones no presenciales deberán ser autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a fin de que ésta autoridad valide los procesos propuestos por el interesado. 

 

Como podemos observar, si bien es cierto que, son imposiciones de carga compleja para las SOFOMES y que representan un esfuerzo mayúsculo en la obtención de las adaptaciones necesarias para llevar a cabo este tipo de operaciones, también lo es que, a través de estas obligaciones se incrementa la certeza de la identificación de los clientes, reduciendo en gran medida la posibilidad del anonimato, resultando en beneficio para todos los agentes, ya que para las entidades le genera mayor seguridad para ofrecer sus servicios a un espectro de mercado de mayor alcance, fortaleciendo la protección al sistema financiero.

 

Por otro lado, en nuestro contexto nacional, también existen agentes que de manera profesional y habitual llevan a cabo el otorgamiento de préstamos, créditos o mutuos, sin que sean una entidad financiera. A estas personas físicas o morales, por el simple hecho de llevar a cabo este tipo de operaciones, les aplica el marco normativo de la LFPIORPI. Sin embargo, estas disposiciones legales no son tan rígidas o extensas como las aplicables al sector financiero, aunque están llevando a cabo el mismo tipo de operaciones con la finalidad de obtener un lucro. Por ejemplo, entre otras tantas, no están obligadas a implementar una política de conocimiento del cliente, llevar a una capacitación anual, contar con un sistema automatizado que cubra procesos básicos, contar con estructuras internas, a realizar una auditoría anual, reportar las operaciones realizadas en efectivo que pudieran considerarse relevantes, y principalmente, y motivo de este texto, a aplicar y elaborar un proceso de identificación de clientes en caso de que realicen operaciones de manera no presencial.

 

Por tanto, para aquellas sociedades no financieras que otorgan créditos, les basta entonces para identificar a sus clientes, obtener cierta información y determinados documentos, pero nada le impide que este proceso sea llevado a cabo de manera no presencial, utilizando cualquier medio tecnológico, sin que tenga en algún momento contacto directo con el cliente para llevar a cabo una eficiente identificación. Ergo, esta flexibilidad que puede encontrarse en la LFPIORPI y sus disposiciones reglamentarias, ha propiciado que distintas sociedades lleven a cabo el ofrecimiento del otorgamiento de crédito a través de medios digitales de manera laxa y sin mecanismos de identificación suficientes para poder prevenir el uso de recursos de procedencia ilícita, el robo de identidad y fraude.

Por lo anterior, el autor considera que el legislador debe tomar en cuenta esta laguna existente en el marco jurídico de la LFPIORPI, fortaleciendo los mecanismos de identificación para operaciones realizadas de manera no presencial, buscando acercarse lo más posible a lo planteado para las entidades financiera sector SOFOM, ya que han demostrado generar una certeza suficiente para lograr esta labor primordial de combate a operaciones con recursos de procedencia ilícita y con esto obtener una calificación satisfactoria en el sector de Actividades Profesionales No Financieras Designadas (APNFD) que conlleva a la buena imagen de cumplimiento a los convenios internacionales para nuestro país.

 

 

 

 

David Malpica Vázquez

 

Maestro en Derecho Empresarial y Oficial de Cumplimiento Certificado en PLD/FT por la CNBV. Consultor externo en actividades vulnerables.

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