Por Diego Suxo Palenque
Bolivia
Se conoce que el rol de la Institución en el mercado financiero es esencial para cumplir con los principios y valores básicos que debe contar cualquier economía formal, como ser: la protección y cuidado de la sociedad que confía a terceros – Aseguradores – la gestión de riesgo de su patrimonio, su vida su salud y otros; la transparencia, responsabilidad e imparcialidad. Sin ello, una economía no podría ser estable, confiable y mucho menos aceptada por cualquier Estado, Organismo Internacional y la sociedad en su conjunto.
Considerando que la relación contractual que se establece entre el Asegurado y Asegurador a través de la emisión de una Póliza de Seguro no es equitativa desde el punto de vista técnico, el papel que juega un corredor de seguros, más allá del alcance normativo que un Gobierno pueda establecer, está orientado a cuidar diligentemente a los Asegurados, sean clientes naturales, empresariales o gubernamentales persiguiendo que, cualquier gestión ante las compañías aseguradoras y reaseguradoras sean efectivas e informadas.
Es precisamente ahí que, el concepto de cuidar todos los aspectos de manera diligente, se vuelve complejo y, en muchos casos, difícil de cumplir por parte de todos quienes se arriesgan a este arte de ser intermediario y asesor en temas de seguro. No vamos a abordar todos los aspectos técnicos y operativos que demandan la actividad del corredor como tal, pero sí debemos enfocarnos en la tarea de ser un actor importante para la PLD.

Hace ya varios años que, en la legislación boliviana, se ha incluido al sector del corretaje y asesoramiento de seguros en la tarea de la prevención de este tipo de riesgo, primero bajo el nombre de Instructivo Específico para el Sector Seguros (2011), posteriormente dentro del Instructivo Específico para Entidades Aseguradoras, Intermediarios y Auxiliares de Seguro con Enfoque Basado en Gestión de Riesgo (2013) y finalmente, dentro del actual Instructivo Específico para Operadores de Mercado de Seguros con Enfoque Basado en Gestión de Riesgos contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LGI/FT Y FPADM), así como se fueron sumando conceptos a la nominación de la normativa específica, se fueron adicionando también las tareas, responsabilidades, obligaciones y diligencias a las tareas de los intermediarios de seguros. Un hecho no menor es que, sin existir un análisis de ese tipo de riesgo, por parte del regulador natural o la UIF del país, específico para el sector de seguros y más propiamente al de corretaje de seguros y reaseguros es que nos pusieron a todos los actores que tengan alguna relación con el concepto “seguros” en la misma bolsa.
Las 40 Recomendaciones que enmarcan la legislación de cada país respecto a la Prevención de Lavado de Dinero tienen la difícil tarea de dar lineamientos para combatir el LA, FT y FPADM, por lo que, es tarea de cada país velar por las mejores prácticas para afrontar al enemigo común, el lavado de activos que afecta cualquier economía, atacando a su paso estructuras organizacionales, privadas, públicas, y finalmente, a la sociedad, adoptando esta figura como usual, lo que la hace atractiva a fin de obtener réditos cuantiosos en el corto plazo, y sin esfuerzo alguno.
El enfoque adoptado por GAFI está orientado a obstaculizar cualquier operación delictiva relacionada con LA, FT y FPADM, y específicamente en el sector de seguros, se tienen guías y buenas prácticas para aquellos ramos de seguros donde existe un sustancial y probado riesgo de LA; en concreto nos referimos a los seguros de vida, producto que ha sido utilizado dolosamente por parte de grupos criminales, para obtener un beneficio económico a costa de un tercero no relacionado con la contraparte que suscribe el contrato de seguros.
Actualmente, la normativa boliviana no ha discriminado el tipo de riesgo “a atacar”, tampoco a los actores que intervienen en el contrato de seguros, por eso se hacía referencia a estar concentrados en una misma legislación, sin contar con una evaluación de riesgo al momento de promulgarla recientemente.
Con todo este contexto, se puede inferir que la sobrerregulación al sector de seguros ha incluido al corredor de seguros y reaseguros, con el mismo peso que una entidad aseguradora y reaseguradora, quienes suscriben el contrato de seguro con una tercera parte (tomador de seguros). Sin embargo, algo a reconocer de la actualización de la normativa, es el hecho de haber disminuido materialmente el alcance de obligaciones a los auxiliares de seguros (que hay muchos) quienes solamente deben realizar un reporte anual sobre sus operaciones, (todavía no se conoce a detalle el alcance de dichos informes) y remitir lo que la UIF lo que solicite, de manera oportuna. Todo ello, no sin antes de haber sido amonestados y, en algunos casos, sancionados de manera pecuniaria, basados en la normativa anterior, por incumplimientos operativos.

El mensaje y orientación normativa, a través de los entes reguladores y la misma UIF no son incorrectos, es decir, es cierto que todos debemos luchar contra el Lavado de Dinero, FT y FPADM, pero es importante hacerlo de distinta manera, para una efectiva gestión y debida diligencia, sin agotar o afectar negativamente la economía del sujeto obligado a dicha normativa. Me explico nuevamente. Para que un corredor de seguros pueda subsistir en una competencia cada vez más difícil y regulada (no solo por temas de PLD) debe buscar clientes, sean estos individuales, corporativos o estatales que a su vez no estén enmarcados en ninguna lista gris, menos negra. Posteriormente, conocer si se trata de un cliente de alto riesgo por las actividades económicas que desarrolla o por el cargo que desempeña (Personas Expuesta Políticamente – PEP). Asimismo, debe velar que los riesgos que el cliente quiere suscribir estén cubiertos y considerados en su póliza de seguros, basados en la buena fe, para luego saber si es solvente para cumplir con los pagos únicos o recurrentes de manera puntual con el fin de mantener con cobertura sus riesgos. Con ello, monitorear si se alcanzan umbrales por el pago de primas para reportarlos si corresponde o en caso de pago de siniestros, cuantificar los montos y reportarlos también. En caso de alguna irregularidad realizar el reporte de operación sospechosa que corresponda y finalmente, cumplir con los procesos de control (auditorías internas y externa). Todo lo anterior, a través de un oficial de Cumplimiento o como se conoce en la normativa boliviana, Funcionario Responsable, quien debe tener dedicación específica (sin poder realizar tareas adicionales) y con poder de decisión gerencial.
La tarea de PLD podría ser efectiva, si se otorgan tareas y roles puntuales a los actores que intervienen en el mercado de seguros, es decir, el corredor de seguros concentrarse en cumplir con los procedimientos de debida diligencia (ya que tiene el primer y mayor acercamiento al cliente), la compañía aseguradora a realizar los reportes de origen y destino de fondos cuando se cumplan los umbrales establecidos por la UIF (tomando en cuenta que la compañía recibe las primas de seguro o realiza las indemnizaciones correspondientes), pero previamente conocer puntualmente el nivel de riesgo al que está expuesto cada sujeto obligado, de acuerdo a la evaluación de riesgo del sector de seguros.
Concentrando nuestro esfuerzo en lo que mejor sabe hacer cada actor del mercado de seguros, tendremos un sistema de PLD más fortalecido, pero sobre todo eficiente.

Diego Suxo Palenque
Contador Público Autorizado en Bolivia, Miembro del comité de revisión de Cumplimiento de la Asociación Boliviana de Corredores de Seguros y Reaseguros – ABOCOSER, actual gerente de Finanzas y Calidad de un reconocido corredor de seguros en Bolivia.