Mundo PLD

Blanqueo de Capitales y Delitos Ambientales; Aproximación Crítica 

Por Msc. Yelena Piedra Matsenko

Costa Rica

La sociedad actual se ha orientado por acrecentar los bienes jurídicos tutelados penales, sin detectar, localizar y ubicar -generalmente- la solución real que presenta la criminalidad ambiental relacionado con el blanqueo de capitales. 

 

Actualmente, los ilícitos medioambientales representan el tercer grupo de delitos más lucrativo del mundo, únicamente sobrepasado por el narcotráfico y el contrabando. Derivación de ello, la criminalidad ambiental y económica se atañen; podemos encontrar la minería legal, tala forestal, tráfico de fauna, pesca ilegal, entre otros. 

 

Los delitos económicos ambientales no se acostumbran a constituir en la conversación de políticas públicas para resguardar el ambiente. También, la normativa de los delitos económicos ambientales no continuamente está presente en los países. Por ello, las redes delictivas, se valen de las carencias normativas para obtener con ello, una ganancia ilícita. 

 

Los delitos ambientales son normalmente fructíferos en sus ganancias económicas y, por ende, se blanquea dinero por medio de empresas e instituciones financieras legítimas. 

 

Los delincuentes combinan los lucros económicos de producto de la comisión de los delitos económicos ambientales, mediante el uso de sociedades mercantiles fachada o conocido como “empresa fantasma” y utilizando un fraude comercial, o sea, la actuación de efectuar falsificación de documentos en relación con la exportación e importación de los productos, creación de facturas y acciones comerciales para disimular los movimientos de dinero obtenido ilegalmente. Para ello, deben ingresar este dinero ilegal para convertirlo legal al sistema bancario legal. 

 

Entre las estrategias utilizadas, indicadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), podemos encontrar los siguientes: 

  • A) Las empresas fantasmas se envuelven en un vasto número de transacciones con bajos márgenes de beneficio individual. 
  • B) Una fabricación que se ubica en un nivel inferior a los apuntado por la capacidad de producción final en comparación a empresas similares de su giro económico y/o la cantidad de trabajadores en su planilla. 

Al admitir el blanqueo de capitales, producto de la comisión de delitos económicos ambientales, se vincula la degeneración ambiental y enflaquece los esfuerzos para suscitar el desarrollo sostenible, produciendo una gran afectación para el Estado.  

 

De acuerdo con la ONU, los delitos ambientales son considerados una de las actividades criminales más lucrativas a nivel transnacional. El valor monetario de estos ilícitos alcanzó en 2016 entre US$ 91 mil millones y 259 mil millones anuales, siendo probablemente el cuarto crimen más rentable del mundo, después de las drogas, las falsificaciones y la trata de personas. Dicho estimado corresponde a un incremento de 26% comparado con las cifras presentadas en 2014, y se espera que incremente de 5% a 7% anualmente.

 

Los delitos ambientales no ocurren en el vacío y el lucro económico creado por otras actividades delictivas como, por ejemplo: evasión fiscal, corrupción, minería ilegal (acompañado de contaminación de suelo) y/o pesca ilegal. Otro ejemplo, un caso real expuesto en el GAFI a cerca de una “empresa fachada” creada en Reino Unido que fue creada para esconder el tráfico ilegal de anguilas cristal, o bien, estos casos se pueden ubicar, en las selvas tropicales que son desmontadas ilegalmente, a menudo, para su uso ilegal de la tierra. 

 

Este tramo criminal existe gracias a la corrupción en los países, valiéndose del flojo control normativo existente en la realidad y permitiendo así, la comisión efectiva de los delitos económicos ambientales. Otro comportamiento es, por ejemplo, “mezclar”, o sea, mezclar la madera obtenida legalmente con la obtenida ilegalmente, esto entorpece la discrepancia en identificar el flujo de dinero lícito de los ilícitos producidos, más el uso de estructuras corporativas complicadas, cumple un trascendental rol en donde el empleo de jurisdicciones offshore ayuda a destinar y “laminar” el dinero en “estratos o capas”. 

El Grupo de Acción Financiera Internacional, ha centrado sus esfuerzos en la vinculación existente entre la criminalidad ambiental y el blanqueo de capitales con la finalidad de despertar conciencia respecto a los flujos económicos que surgen de este ilícito precedente, y cómo estos, adquirir una apariencia lícita. Sin embargo, esto no es suficiente, es necesario que los países presenten políticas públicas para combatir la gran afectación producida por el Estado, atentando con ello, el coste financiero, salud, seguridad pública y el desarrollo económico y social, aun siendo un bajo número de países que han efectuado evaluaciones de “riesgo de blanqueo de capitales” en relación con los delitos económicos ambientales. 

 

Las únicas soluciones actuales que tienen diversos países a nivel América en su normativa es que únicamente mencionan –no siendo suficiente- que la legitimación de capitales proviene a raíz del tráfico de drogas y no mencionado en la normativa, los delitos ambientales como delito base del blanqueo de capitales. 

 

Actualmente, el delito de blanqueo de capitales es regulado en la normativa como autónomo y no mostrando una lista taxativa de delitos base que pueden ser precedentes para la producción efectiva del delito de blanqueo de capitales. Por ello, es trascendental que los Estados modernicen la normativa para la buena y efectiva persecución de estos delitos económicos ambientales y así, colaborar en apartar de las economías los millones de dólares que transitan de “forma legal” una vez que pudieron atravesar la pared de la ilegalidad. 

 

 

Msc. Yelena Piedra Matsenko 

Abogada y Notaria Pública en Costa Rica. Especialista en Asesoría Fiscal por la FUNDEPOS. Compliance Officer por parte de la World Compliance Association. Máster en Derecho Penal Económico por la Universidad Internacional de La Rioja y ex alumno de la Unión Internacional del Notariado. Integrante de la Comisión de Compliance del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Escritora de libros y diversos artículos académicos a nivel de Costa Rica y nivel internacional. Congresista a nivel de Costa Rica y nivel internacional. Profesora sustituta en varias Universidades Privadas a nivel de Costa Rica de la carrera de Derecho. 

Facebook
Twitter
LinkedIn
A %d blogueros les gusta esto: