Por Diego Suxo Palenque
Bolivia
El denominativo “Oficial de Cumplimiento” arraigado en normativa relacionada al mundo del Compliance ha tenido diferentes acepciones de acuerdo a cada región, en concordancia con los instrumentos públicos de cumplimiento obligatorio; sin embargo, el presente artículo no tiene como fin último el definir o recalcar el importante rol de este actor en temas de Prevención en Lavado de Dinero, pues para eso existe la normativa que cada país ha adoptado para cumplir con ello ante esta lucha, más por el contrario, lo que se pretende a continuación, es enfatizar algunos aspectos relevantes que debe tener el Oficial de Cumplimiento para el desempeño de sus funciones, así como las competencias blandas deseadas en el cargo y lo que se espera también de la institución donde desempeña sus funciones.
Según la estructura normativa de cada región, así como el “peso” que cada país decida asignar a los temas de PLD, se puede evidenciar el alcance, atribuciones y responsabilidades del Oficial de Cumplimiento, o conocido también en otros países como en Bolivia, como Funcionario Responsable, para el debido cumplimiento de sus tareas enmarcadas en las 40 recomendaciones de GAFI, normativa nacional y según la actividad económica del sujeto obligado.
Los requisitos indispensables revisados en la normativa regional indican la profesionalización del Oficial de Cumplimiento; sin especificar alguna profesión; sin embargo, la mayoría de las instituciones opta por contar en su equipo de Cumplimiento con profesionales formados en Derecho o Auditoría, principalmente, y luego otras relacionadas en el mundo administrativo-financiero.
Nace acá la primera cuestión, ¿cuál debería ser la profesión idónea del Oficial de Cumplimiento?
Por lógico o tradicional que pueda parecer, la respuesta no siempre es la más sencilla o ligera en dar, pues la formación de un abogado, siempre estará basada en lo que la normativa indique explícitamente, el espíritu por la cual surgió o incluso la interpretación, basada en jurisprudencia. Con ello, su enfoque puede ser el más competente, pues se espera tener una comprensión integral del cumplimiento normativo a cabalidad; no obstante, tiene una desventaja que puede no ser advertida fácilmente: el lucro que busca la institución contratante.

En el entendido de que el Oficial de Cumplimiento es el nexo entre el ente regulador (Unidad de Inteligencia Financiera en este caso) y la alta dirección, no se debe dejar de tener presente quién es su contratante, es decir, será la institución que por mandato legal deba contar (en muchos casos de manera obligatoria y exclusiva) con un Oficial de Cumplimiento, encargado de velar el debido cumplimiento normativo en temas de Prevención en Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (PLD/FT), sin embargo, su fin último y principal es el de obtener utilidades. La relación de Cumplimiento normativo y la búsqueda de rentabilidad no parece estar relacionada, y puede no estarlo, pero para lograr resultados financieros positivos no se debe descuidar el cumplimiento normativo, a fin de no recaer en otros riesgos mayores como el reputacional, posibles multas, o incluso, la inhabilitación de seguir operando en el mercado.
El profesional abogado podría abocarse enteramente al cumplimiento normativo a fin de no afectar, bajo ninguna circunstancia, un posible riesgo reputacional y hacerlo a cualquier costo, es decir, entendiendo que para un efectivo plan de Cumplimiento se requieren herramientas tecnológicas, recursos humanos especializados, capacitaciones y certificaciones internacionales, etc. y sin dejar de lado la obtención de recursos para cubrir ello y posteriormente, tener un excedente para los accionistas.
Por otro lado, el profesional financiero puede comprender mejor la relación costo-beneficio de implementar un complejo sistema de PLD/FT, puede implementar herramientas eficientes para el cumplimiento de sus funciones, valorar y optimizar recursos de debida diligencia, etc., pero a la vez, podría descuidar o desconocer la normativa a detalle, su interpretación legal u otras ventajas que un abogado cumple a cabalidad según el nivel de análisis alcanzado.
Por tanto, se podría concluir que no es una pregunta sencilla de responder pues no existe la formación profesional perfecta para cumplir con el rol de Oficial de Cumplimiento, al menos no respecto a la habilidad dura desarrollada.
En consecuencia, si no existe la formación profesional “perfecta”, entonces la siguiente tarea será desarrollar las habilidades blandas del Oficial de Cumplimiento, que ninguna legislación la describe o por lo menos a profundidad, pues no es algo que se pueda normar y monitorear constantemente.

Entendiendo que las habilidades blandas son subjetivas y complejas de cuantificar o evidenciar, al menos en el corto plazo, son aquellas que requieren mayor atención, pues se derivará de ellas la aceptación del Oficial de Cumplimiento como aquel rol con alcance normativo suficiente y necesario para el relacionamiento con todas las demás áreas de cualquier institución.
El Oficial de Cumplimiento, después de cumplir con todas las exigencias normativas impuestas, debe además desarrollar competencias suficientes para el desempeño de sus funciones, como es el relacionamiento interpersonal, liderazgo para llevar a cabo cualquier instancia de supervisión, comunicación asertiva para contar con contraparte operativa eficiente, resolución de conflictos de manera oportuna, atención al detalle al momento de analizar alertas de posibles riesgos de LD/FT, adaptabilidad y sentido de priorización de tareas múltiples y capacitación constante, no solamente en temas de LD/FT sino también en los productos o servicios propios de su institución.
Seguramente, muchas instituciones obligadas normativamente por el cumplimiento de contar con un sistema de PLD/FTA se han visto afectadas financieramente (al menos al inicio). Contar con un robusto sistema de prevención para este tipo de riesgo requiere una inversión alta, no solo en dinero sino en tiempo, adecuación de procesos y lo más costoso, cultura organizacional y el miedo al cambio que, finalmente se traduce en un costo elevado. Varias de ellas han tenido que renunciar a ingresos operativos importantes, porque no se han cumplido con los requisitos relacionados a la normativa de PLD, como ser una debida diligencia para conocer al cliente o éste finalmente, no ha entendido la importancia de ello y ha preferido buscar otra opción que posiblemente haya sido menos exigente al momento del relacionamiento comercial.
En jurisdicciones donde la normativa de PLD recién empezaba a cobrar fuerza, los actores comerciales han preferido reducir y, en muchos casos, omitir la obligatoriedad de contar con políticas para conocer al cliente con el fin de obtener créditos financieros importantes, sin tener algún proceso burocrático y de control normativo. Muchos competidores han evaluado la relación costo-beneficio sin tener en cuenta que el riesgo reputacional estaba presente y entendiendo que las posibles multas del ente regulador serían inferiores a lo que podrían obtener en el corto plazo.
Es aquí donde las competencias del Oficial de Cumplimiento deben enfocarse en cumplir los requisitos normativos, pero a su vez, analizar los recursos eficientes para una debida diligencia integral y ágil. La alta dirección seguirá buscando la manera de lucrar, pero será el Oficial de Cumplimiento quien podrá guiarlos al objetivo financiero principal sin descuidar las tareas encomendadas del sistema de PLD.

Otra variable a considerar es la exclusividad del cargo de Oficial de Cumplimiento respecto a otras tareas propias de la institución. En algunos países, se permite, según el tipo del giro de negocio, que el Oficial de Cumplimiento ocupe otros cargos dentro de la empresa. Sin embargo, no se ha analizado detenidamente esta situación, pues si bien, se debe evitar a toda costa el conflicto de intereses, también se debe considerar el nivel de exposición de riesgo de LD/FT de cada tipo de negocio, pues la incorporación de un responsable exclusivo podría representar una afectación económica importante, más aún por el nivel de responsabilidad y funcionalidades indicadas en las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), enfatizando el concepto de “cargo gerencial”.
¿Se ha dado la importancia suficiente al cargo del Oficial de Cumplimiento, con referencia a su nivel de dependencia organizacional y funcional? Quizás en muchos casos la respuesta debería ser positiva; sin embargo, en muchos otros la ubicación orgánica donde se revela la relación del Oficial de Cumplimiento con respecto al directorio es mera formalidad. Es decir, no siempre se entiende la importancia del nivel de autonomía del Oficial de Cumplimiento, pues en muchos casos se piensa que aún se “deba” a las instrucciones de quién está a cargo del desempeño del negocio, como ser el director administrativo o la misma gerencia general. Las recomendaciones han previsto ello, pero no siempre parece ser suficiente al momento de implementar una estructura sólida y autónoma que conduzca a la efectiva prevención de riesgo de LD/FT.
Quienes hemos asumido este rol tan importante, incluso antes de la inclusión normativa que actualmente no permite la realización de otras tareas diferentes a la prevención de riesgo de LD/FT, entendemos la relevancia que cobra el rol del Oficial de Cumplimiento, pues si se quiere un sistema efectivo de PLD debe ser liderado por un profesional que cumpla con los requisitos revisados anteriormente: profesional idóneo, habilidades duras y blandas óptimamente desarrolladas y de dedicación exclusiva en el ejercicio de sus funciones, pero que también requiere que la institución entienda, comprenda y adecúe sus procedimientos respetando la autonomía del Oficial de Cumplimiento a fin de contar con un alcance suficiente, relevante y oportuno para el logro de los objetivos normativos y propios de la institución.
Sin duda no es una tarea sencilla, pero muchos países están trabajando en orientar las funciones y habilidades del Oficial de Cumplimiento en estándares internacionales, como es el caso de la European Banking Authority (EBA), agencia de la Unión Europea (UE) encargada de aplicar normativa estandarizada para regular y supervisar el sector bancario en todos los países de la UE, la cual ya cuenta con una guía para el rol del Oficial de Cumplimiento específico en PLD/FT (https://www.eba.europa.eu/eba-consults-new-guidelines-role-amlcft-compliance-officers), directrices importantes a considerar y emular, sin duda, en el corto plazo.

Diego Suxo Palenque
Contador Público Autorizado en Bolivia, Miembro del comité de revisión de Cumplimiento de la Asociación Boliviana de Corredores de Seguros y Reaseguros – ABOCOSER, actual gerente de Finanzas y Calidad de un reconocido corredor de seguros en Bolivia.