Por Yolanda Cano Gutiérrez
Combatir el Lavado de Dinero no ha resultado una tarea fácil, debido a que la Delincuencia Organizada ha encontrado la manera de “ajustarse” a los cambios promovidos por la autoridad, es decir, “van sofisticando su manera de operar”; así también, de que el uso excesivo de efectivo actúa como una barrera protectora alrededor del delito de Lavado de Dinero, para poder ocultar en ella los recursos de origen ilícito. De ahí la necesidad de que, independientemente del Sector Financiero y las Actividades Vulnerables (AV) de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) o mejor conocida como Ley Antilavado, el resto de los sectores económicos opten por implementar un sistema completo para coadyuvar a combatir y mitigar el riesgo por lavado de dinero, lo que de alguna forma va a permitirles tener un mejor control y conocimiento de sus procesos para la toma de mejores decisiones.
Antecedentes
El Lavado de Dinero, Lavado de Activos o Blanqueo de Capitales, es hacer pasar como legal los recursos que provienen de actividades ilícitas, como ejemplo citamos la trata de personas, el secuestro, el narcotráfico, el tráfico de órganos, entre otros, por lo que no solo resulta ser un tema delicado, sino un delito que tiene alcances y consecuencias internacionales y globales a un costo muy elevado, además, presenta serios desafíos en temas sociales, políticos, financieros y económicos, según se expone en la “Evaluación Nacional de Riesgos 2020”. En la misma se menciona que, la economía informal es considerada una vulnerabilidad estructural que deriva en un riesgo de Lavado de Dinero (LD) en México, ya que actúa como una barrera protectora alrededor del delito, y cuyo vasto volumen de la economía informal, es lo suficientemente grande como para poder ocultar en ella los recursos de origen ilícito.
Desafortunadamente, la pasividad de las autoridades facilita la movilidad del dinero de manera ilegal y de acuerdo con datos de la Fiscalía General de la República (FGR) indican que, la posibilidad de que se castigue a una persona por Lavado de Dinero es de un 2% (Laura Sánchez Ley, 2020); sin embargo, hay que considerar que solo es cuestión de tiempo para que a este delito se le dé la importancia y atención debida, ya que el impacto o daño que ocasiona se refleja en la desestabilización del mercado, volatilidad del tipo de cambio, riesgos de estabilidad en el sector financiero, corrupción, inflación en el sector inmobiliario, incrementos en el crimen, entre muchos otros.
Las empresas frente al Lavado de Dinero
Para mantener el crecimiento y desarrollo de la economía de un país, es indispensable, además de su cultura, la infraestructura, políticas estructurales, condiciones financieras, la competitividad y la producción de bienes y servicios, y por ello conviene formular las siguientes interrogantes, ¿De qué forma impacta el Lavado de Dinero en las empresas y de qué recursos se valen para combatirlo?, ¿Cuáles son los alcances e implicaciones en un contexto global?,

Ahora bien, concientizar a la sociedad de la gravedad del delito debería ser una prioridad, aunque no sea una tarea fácil, ya que aún hay muchos negocios que siguen usando el efectivo y no “creen que les pueda suceder”, como es el caso de las cafeterías, pizzerías, restaurantes, clínicas, gaseras, hospitales, gasolineras, negocios de mascotas, sector primario, escuelas, etc., que día a día se enfrentan al riesgo de caer de manera involuntaria en la comisión de este delito por desconocimiento y llevarlos a enfrentar problemas legales, afectar su riesgo reputacional y hasta la continuidad del negocio por ser un blanco fácil y es que pareciera que la Delincuencia Organizada siempre va un paso adelante y de una u otra manera consigue colocar sus recursos ilícitos para moverse dentro del Sector Financiero.
Por ello, es importante crear una cultura de cumplimiento para combatir el LD que acecha día con día y aunque el Sector Financiero o las consideradas Actividades Vulnerables de la LFPIORPI ya cuentan con una normativa para coadyuvar a prevenirlo, ¿Qué sucede con los otros sectores económicos en México? Bien, no olvidemos al artículo 11 Bis del Código Penal Federal (CPF) que nos habla de que a las personas jurídicas se les podrá imponer alguna o varias consecuencias jurídicas cuando hayan intervenido en la comisión de algunos delitos y entre ellos, en su fracción XIV, se menciona el delito de Operaciones con recursos de procedencia ilícita (ORPI), previsto en el artículo 400 Bis CPF; y al artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), del cual se deriva que es deber que tienen las personas jurídicas de colaborar en la prevención de determinados delitos, especialmente los delitos cometidos a través de ellas o a favor suyo y que guarden relación con su actividad empresarial y que la forma de prevenir delitos es estableciendo programas de control o también denominados programas de cumplimiento, que no son otra cosa que protocolos de control.
Entender la importancia de estos artículos, va a permitir sensibilizar a los empresarios en que si quieren no tener Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica, deben empezar a implementar programas de cumplimiento que logren adaptarse a sus necesidades, costos y condiciones laborales.

Implementar buenas prácticas para prevenir el Lavado de Dinero
¿Qué está sucediendo en las empresas?, ¿Tienen conocimiento de las secuelas que trae consigo el filtrarse recursos de procedencia ilícita en su organización?, ¿Cómo pueden mitigar este riesgo?
Derivado de lo anterior, podemos mencionar en términos generales lo que debe contener un programa de cumplimiento:
1.- Examen de la organización.
2.- Diagnóstico de riesgos organizacionales.
3.- Eliminación temprana de riesgos.
4.- Establecimiento de protocolos de actuación.
5.- Capacitación.
6.- Evaluación.
7.- Supervisión.
8.- Recepción de denuncias (canal de denuncias).
9.- Sanciones y premiación.
10.- Actualización.
11.- Oficial de cumplimiento.
Pero, ¿Cómo podríamos complementar y hacer de esta implementación un sistema eficaz?
Bien, para lograrlo es importante que las empresas incluyan un Sistema de Gestión de Compliance (SGC), mismo que es un “conjunto de elementos de una organización interrelacionados o que interactúan para establecer políticas, objetivos y procesos, así como buenas prácticas adoptados para identificar y clasificar riesgos operativos y legales a los que se enfrentan, como consecuencia del incumplimiento de leyes, reglas, guías, códigos de conducta y mejores prácticas, de igual manera, para establecer mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a éstos”.
Es fundamental que las empresas estén conscientes de la existencia de amenazas que suponen un peligro para la consecución de sus objetivos, por ello, la finalidad debe ser el indicar y guiar a los empresarios sobre sus esfuerzos y recursos para mantener estos riesgos por debajo de un límite previamente consensuado en sus organizaciones y para maximizar los beneficios de dicha gestión y contar con garantías de éxito, los esfuerzos han de ser empleados de forma metódica, estructurada y, sobre todo, siguiendo un proceso de evaluación y mejora continua.
Hay que tener presente que las empresas se encuentran en constante cambio, lo que significa que los logros obtenidos ante las amenazas de hoy no suponen ninguna garantía de éxito para las amenazas de mañana.
Para la puesta en marcha del SGC se atenderá a la Norma ISO 37301, que se publicó en abril de 2021 por la International Organization for Standardization (ISO), que viene a anular y sustituir a la Norma ISO 19600; siendo su título completo ISO 37301:2021 Compliance Management Systems- Requirements with guidance for use (Sistemas de Gestión de Compliance-Requisitos con orientación para su uso).
Esta norma se basa en los principios del buen gobierno, transparencia, proporcionalidad, integridad, responsabilidad y sostenibilidad y se caracteriza por:
- Especificar los requisitos y proporcionar pautas para establecer, desarrollar, implementar, evaluar y mejorar un sistema de gestión de cumplimiento.
- Está pensada para cualquier empresa (tipo, tamaño, naturaleza), así como sector público, privado o sin fines de lucro.
- Involucra a la alta dirección y aboga por el buen gobierno corporativo.
- Va más allá de evitar multas o penas, también busca construir una mejor reputación y credibilidad, brindando mayor confianza a los stakeholders (partes interesadas).
- Se apoya de la ISO 31000 para identificar riesgos, de la 31010 para su evaluación y de la 22300 seguridad y resiliencia de la organización, entre otras.
- Impulsa los canales de denuncia, ya que se establecen requisitos específicos de mayor eficacia y fomenta la idea de que el cumplimiento normativo es responsabilidad de todos.


Son muchos los elementos en el SGC. Lo que significa que algunos se diseñarán para respaldar comportamientos deseados, mientras que otros para prevenir los comportamientos indeseables. Algunos son únicamente para monitorear el desempeño de cumplimiento de la empresa o proporcionar alertas si se produce algún incumplimiento. Este sistema reconocerá que se producen errores y tendrá procesos para garantizar que haya una reacción adecuada (remediación de procesos, sistemas y partes afectadas).
Por último, uno de los objetivos es ayudar a las organizaciones a desarrollar y difundir una cultura positiva de compliance, teniendo en cuenta que una gestión eficaz y sólida de los riesgos relacionados con compliance debería considerarse como una oportunidad, debido a los diversos beneficios que proporciona a la organización, como, por ejemplo:
- Mejorar las oportunidades de negocio y la sostenibilidad.
- Proteger y mejorar la reputación y la credibilidad de una organización.
- Tener en cuenta las expectativas de las partes interesadas.
- Demostrar el compromiso de la organización en la gestión de sus riesgos de compliance de forma eficaz y eficiente.
- Aumentar la confianza de terceras partes en la capacidad de la organización para lograr un éxito sostenido.
- Minimizar el riesgo de que se produzca una infracción que conlleve costos y daños a la reputación.
Conclusión
Recordemos que el objetivo central es “Prevenir”, siendo esta la mejor defensa y, sobre todo, una gran oportunidad de crecimiento, mejora y fortalecimiento para las empresas en México. No hay que perder de vista que es un tema de interés, de aplicación general que conlleva a una responsabilidad social y empresarial, además de que se requiere de un compromiso total porque el daño por el delito de Lavado de Dinero puede venir de donde menos se espera, trayendo consigo consecuencias catastróficas.
“Hacer el mínimo para cumplir conlleva a riesgos por omisión y a la pérdida de oportunidades de diferenciación y de excelencia”.
– Curt Jhonson.
Bibliografía
- Laura Sánchez Ley, M. C. (20 de Septiembre de 2020). Mexicanos contra la corrupción y la impunidad. Obtenido de https://contralacorrupcion.mx/fincen-files/lavar-dinero-en-mexico.html
- ENR. (SEPTIEMBRE de 2020).
- GAFI. (FEBRERO de 2013). GUÍA PARA LA EVALUACIÓN Y MITIGACIÓN DE RIESGO.
- NORMA ISO 37301. SISTEMA DE GESTIÓN DE COMPLIANCE
- NORMA ISO 31000. GESTIÓN DE RIESGOS
- Código Penal Federal
- Código Nacional de Procedimientos Penales

Yolanda Cano Gutiérrez
Licenciada en Contaduría. Más de 14 años de experiencia en firmas de estrategias fiscales y empresas internacionales, en las áreas de consultoría en Prevención de Lavado de Dinero, Fiscal, Administración, Contable-Financiero, Gestión de Riesgos y Auditoría Interna, Forense y en materia de PLD para el Sector Financiero.
Integrante de la Comisión PLD CCPVER. May-2023.