Mundo PLD

Resistencia o Desconocimiento al Cumplimiento en Materia de PLD para las Actividades Vulnerables

Por Ana Karen Huerta

El cumplimiento en materia de Prevención de Lavado de Dinero (PLD) es una obligación que hoy en día las empresas pueden llegar a considerar a veces como si fuera opcional, porque desde sus inicios y como el nombre lo dice, este cumplimiento tiene como objetivo principal prevenir que las empresas sean utilizadas como un conducto para operar con recursos de procedencia ilícita que provengan de un tercero. Entonces por consecuencia el cumplimiento se vuelve un control interno para verificar cómo se realizan las operaciones dentro de una organización. Sin embargo, este mensaje no es suficiente para transmitir lo que realmente es el cumplimiento de PLD y por eso; actualmente, aunque la normatividad en materia de PLD para las Actividades Vulnerables ha cumplido diez años desde que entró en vigor, existen empresas que son consideradas sujetos obligados y no tienen un compliance adecuado para cumplir con esta obligación. 

 

Por tal razón se pueden ver tres tipos de empresas:

  1. Las empresas que conocen y cumplen; son quienes desde que entró en vigor la normatividad se encargaron de conocer, analizar y realizar lo necesario para proporcionar este cumplimiento tal y como lo pide la autoridad. 
  2. Las empresas que conocen y no cumplen; ya que aun conociendo lo que se debe de hacer para llevar a cabo el cumplimiento deciden no hacerlo. 
  3. Las empresas que no conocen nada relacionado con la normatividad y por efecto no realizan cumplimiento alguno. 

 

Aunque cabe mencionar que no en todos los casos es lo mismo, sino en este tipo de escenarios influye mucho el tipo, tamaño y duración que tienen las empresas porque como PLD se convierte en una obligación adicional a las demás obligaciones que hoy día tienen que cumplir los empresarios como: sus impuestos, nómina y más, esta obligación puede que para algunas empresas les genere un costo adicional que no pueden cubrir. 

 

Además, el cumplimiento en materia de PLD para las empresas consideradas como Actividades Vulnerables ha ido avanzando de una manera más pausada porque se podrá decir que este tipo de cumplimento no es algo que las empresas estén acostumbradas a llevar dentro de su operación, como sucede lo contrario con las entidades financieras que estas ya cuentan con años de cumplir con obligaciones de este tipo, y aunque tengan diferentes características, cada una tiene su propia normatividad para utilizar de guía e incorporar herramientas necesarias para dar cumplimiento y así, asegurarse de prevenir posibles operaciones de Lavado de Dinero. Por otra parte, también tienen la tranquilidad de estar al corriente con lo que le solicita la autoridad ante esta normatividad. 

Por ello, lo principal que se debe de conocer respecto al cumplimiento en materia de PLD es revisar y hacer un análisis introspectivo de las operaciones que realiza cada empresa y verificar si no se encuentran dentro de las 16 actividades comerciales tipificadas por la autoridad como vulnerables, que se encuentran en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), donde se consideran las siguientes:

  • Realización de Juegos y Sorteos.
  • Emisión de Tarjetas de Crédito y Prepago.
  • Emisión de Cheques de Viajero.
  • Otorgamiento de Mutuos, Préstamos o Créditos.
  • Servicios de Construcción, Desarrollador o Intermediación de inmuebles.
  • Comercialización de Metales, joyas y Piedras Preciosas.
  • Comercialización de obras de arte.
  • Comercialización de Vehículos nuevos o usados.
  • Emisión de Tarjetas de Crédito y Prepago.
  • Servicios de Blindaje.
  • Servicios de Traslado o Custodia.
  • Servicios Profesionales.
  • Servicios de Fe Pública.
  • Recepción de Donativos.
  • Servicios de Comercio Exterior.
  • Arrendamiento de Inmuebles.
  • Comercialización de Activos Virtuales.

Esto ayuda a que una vez identificando si la empresa realiza alguna de las Actividades Vulnerables anteriores, se debe aplicar la normatividad vigente y cumplir con obligaciones que menciona la LFPIORPI, Reglamento y Reglas de Carácter General como, por ejemplo:

 

  1. Realizar alta como sujeto obligado.
  2. Designación de un Encargado Responsable de Cumplimiento.
  3. Identificar a sus clientes y/o usuarios.
  4. Presentar avisos y/o informes.
  5. Respetar los umbrales.
  6. Cumplir con los límites de efectivo.
  7. Elaborar manual de políticas y procedimientos en materia de PLD, entre otras.

 

Es importante mencionar que aquellos sujetos obligados que realicen una actividad vulnerable, cumplan con las obligaciones generales antes mencionadas, sin embargo, se debe tomar en consideración que cada actividad debe realizar criterios, medidas y procedimientos específicos, con la finalidad de contar con un compliance adecuado respecto a las operaciones que realizan, como los que se mencionan a continuación: 

 

  • Acto u Operación que es una característica muy importante que sirve para identificar cuándo se debe de realizar la presentación de avisos, por tal motivo se deberán considerar los supuestos que menciona el reglamento de la LFPIORPI de acuerdo a cada actividad vulnerable, con la finalidad de poder cumplir en tiempo y forma.

Por ejemplo; la actividad vulnerable de recepción de donativos se considera el acto u operación cuando se recibe el dinero del donativo, no cuando se emite el recibo. Caso contrario, en el otorgamiento de préstamos o créditos, que su acto u operación puede ser cuando se da el recurso o el momento en cuanto se firma el pagaré. 

 

  • Los umbrales que son los importes establecidos por la normatividad que son diferentes para cada actividad vulnerable, ya que existen varios tipos de umbral como por ejemplo de: identificación, aviso y restricción de efectivo que, una vez que se conoce la operación se debe de conocer cuáles son los que le son aplicables.

 

  • Operaciones que no son sujetas de aviso, estas son las establecidas conforme al artículo 27 Bis de las Reglas de Carácter General en algunas actividades vulnerables, por ejemplo: en el otorgamiento de préstamos o crédito, en caso de que estos se realicen con su propio grupo empresarial o con empleados.

 

  • La acumulación, debido a que no aplica a todas las actividades vulnerables, por ello la importancia de verificar si las operaciones no rebasan el umbral de aviso en un mes y llevar un registro de si estas lo rebasan dentro de un periodo de acumulación de seis meses.

 

  • Y por último, los puntos clave para el manual de políticas y procedimientos de PLD para cada actividad vulnerable, ya que estos servirán de guía para el cumplimiento ya que tienen que plasmar; cuándo es su momento de dar aviso a la autoridad, qué umbrales les son aplicables, cómo identificarán a sus clientes y/o usuarios, y qué funciones tendrán las personas responsables en el cumplimiento.

 

Los sujetos obligados en caso de no cumplir con las obligaciones mencionadas con anterioridad pueden ser sujetos a una multa o sanción, como son las siguientes:

 

  • De 200 a 2,000 UMAS (entre 20mil y 207 mil) por incumplir con requerimientos, obligaciones o presentar avisos incompletos.  
  • De 2,000 a 10,000 UMAS (entre 207 mil y 1,037 mil) por incumplir obligaciones relacionadas con servicios de fe pública.
  • De 10,000 a 75,000 UMAS (1,037mil y 7 M) por omitir avisos en materia de PLD y no respetar las restricciones de efectivo. 

 

En conclusión, el cumplimiento en materia de PLD se llega a no realizar en las empresas debido a desconocimiento de la Ley, por no contar con personal con los conocimientos adecuados para  prevenir el Lavado de Dinero en sus empresas y en el país, pero se espera que conforme vaya avanzando la tecnología, la autoridad va a llegar en un punto que la Prevención en Lavado de Dinero será una revisión cotidiana que se realice como otras obligaciones y hasta ese momento las empresas se tendrán que dar a la tarea de conocer más a respecto y las que ya tienen alguna información también pongan en marcha su cumplimiento ante esta normatividad.

 

 

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