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Beneficiario Controlador en México y Estados Unidos;Importancia, Normativa e Impacto Global

Por Yolanda Cano

Introducción

 

La figura del Beneficiario Controlador ha venido tomando fuerza en los últimos años y la razón es porque es una pieza clave que puede coadyuvar para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la evasión fiscal y aunque en México se sigue luchando contra el lavado de dinero, siendo muestra de ello la baja tasa de condenas por este delito; se ha ido regulando esta figura por un llamamiento efectuado por el Grupo de los 20 (G20), del que México es miembro desde el año 2011 para lograr una mayor sinergia en la transparencia de los beneficiarios controladores. En este contexto, es importante mencionar las Recomendaciones 24 y 25 del Grupo de Acción Financiera (GAFI), ya que también son un referente para los países en este tema y por lo cual, en este artículo se hará mención de las normativas vigentes de México y Estados Unidos respecto a la identificación de los beneficiarios controladores de las Personas Morales.

 

Antecedentes

 

Empecemos con definir, ¿quién es el beneficiario controlador?

Para este artículo se toma en cuenta la definición del Grupo de Acción Financiera (GAFI), los “beneficiarios finales” son las personas físicas que están detrás de una entidad —una persona o estructura jurídica— y que la controlan.

 

Ahora bien, como parte de la transparencia, el combate a la evasión fiscal, la corrupción, el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, se ha dado prioridad en los últimos años saber quiénes son los beneficiarios finales por el uso ilícito de las empresas, ya que se pueden utilizar diversos medios, como por ejemplo: cadenas complejas de propiedad de personas y estructuras jurídicas en numerosas jurisdicciones, además de ocultar la verdadera finalidad y el origen de los fondos o los activos,  otros mecanismos para reforzar el anonimato pueden ser las acciones al portador, apoderados de accionistas o de miembros del órgano de administración, o entidades tales como fideicomisos, sociedades pantalla (shell companies) o sociedades inactivas y otras estructuras similares. Es importante señalar que, tanto el GAFI como el Foro Global pueden evaluar a los países para confirmar la disponibilidad y la accesibilidad por parte de las autoridades tributarias de información confiable y actualizada sobre los beneficiarios controladores.

 

En 2003, el GAFI se convirtió en el primer organismo internacional en establecer estándares internacionales sobre beneficiarios finales. En 2012, fortaleció sus estándares sobre beneficiarios finales, para dar más claridad sobre cómo los países deben garantizar que la información esté disponible y para hacer frente a vulnerabilidades como las acciones al portador y los nominados. Asimismo aclaran que, contar con información básica precisa y actualizada sobre una persona jurídica o estructura legal es un prerrequisito fundamental para identificar a los beneficiarios finales, y requieren que los países brinden cooperación internacional en relación con la información de la titularidad. 

 

Para ello, sin dejar de apegarse a la normativa vigente en el país, no hay que dejar de lado las Recomendaciones 24 y 25 del GAFI:

Recomendación 24: Transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas

 

Los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan tener acceso oportunamente. En particular, los países que tengan personas jurídicas que puedan emitir acciones al portador o certificados de acciones al portador, o que permitan accionistas o directores nominales, deben tomar medidas eficaces para asegurar que estas no sean utilizadas indebidamente para el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Los países deben considerar medidas para facilitar el acceso a la información sobre el beneficiario final y el control por las instituciones financieras y las APNFD que ejecutan los requisitos plasmados en las Recomendaciones 10 y 22. 

 

Recomendación 25: Transparencia y beneficiario final de otras estructuras jurídicas

 

Los países deben tomar medidas para prevenir el uso indebido de otras estructuras jurídicas para el lavado de dinero o el financiamiento del terrorismo. En particular, los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre los fideicomisos expresos, incluyendo información sobre el fideicomitente, fiduciario y los beneficiarios, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan tener acceso oportunamente. Los países deben considerar medidas para facilitar el acceso a la información sobre el beneficiario final y el control por las instituciones financieras y las APNFD que ejecutan los requisitos establecidos en las Recomendaciones 10 y 22. 

 

Beneficiario Controlador en México y Estados Unidos

 

Al igual que el GAFI, el Foro Global ha incluido el concepto de beneficiarios finales, a fin responder a un llamamiento efectuado por el G20 para lograr una mayor sinergia en la transparencia de los beneficiarios finales. 

 

Incorporar estas medidas se basa en los compromisos que México a suscrito como parte de los tratados internacionales relacionados con el intercambio de información, de ahí que esta figura del ‘Beneficiario Controlador’ será una obligación adoptada por distintos países, como es el caso ahora con Estados Unidos, por lo que se verán involucradas empresas mexicanas conformadas por empresas americanas y viceversa, o inclusive si no opera ni se encuentra registrada para hacer negocios en los EE. UU., mantiene una participación significativa en empresas estadounidenses sujetas a reportar a sus beneficiarios finales, por lo que dar cumplimiento a esta obligación resulta ser de importancia ya que la autoridad puede solicitar la información en cualquier momento y de no contar con ella la entidad se hará acreedora a una multa.

Marco Normativo Mexicano

 

Recordemos que con la entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (en adelante, LFPIORPI), ya se define y regula dentro de las obligaciones de quienes realizan las Actividades Vulnerables al Beneficiario Controlador.

 

Artículo 3, fracción III LFPIORPI:

Beneficiario Controlador, a la persona o grupo de personas que: 


  • Por medio de otra o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de estos y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio, o 
  • Ejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de cliente o usuario, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice Actividades Vulnerables, así ́ como las personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos. 
    1. Se entiende que una persona o grupo de personas controla a una persona moral cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o de cualquier otro acto, puede: i)  imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes; ii)  mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social, o; iii)  dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la misma. 

 

Aunado a lo anterior, en el artículo 18, se señalan las obligaciones de quienes realicen las Actividades Vulnerables y en su fracción III, refiere lo siguiente: 

 

III. Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella; 

 

Lo antes citado de acuerdo a la LFPIORPI; sin embargo, el 01 de enero de 2022 entran en vigor como parte de la reforma fiscal en el Código Fiscal de la Federación (CFF), los artículos 32-B Ter, 32-B Quater y 32-B Quinquies, donde se establece la obligación para que las personas morales, los fideicomisos, así́ como cualquier otra figura jurídica, de obtener y conservar, como parte de su contabilidad y a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, la información relativa a sus beneficiarios controladores en forma fidedigna, completa y actualizada. 

 

De igual manera, en las reglas 2.8.1.20(1), 2.8.1.21(2), 2.8.1.22 (3) y 2.8.1.23(4) de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) el SAT emite reglas de carácter general para la aplicación correcta de esta obligación y en los artículos 84-M y 84-N del CFF se establecen las infracciones y multas, las cuales se mencionan:

  • Por no obtener, no conservar o no presentar la información, de $1,686.750.00 a $2,249,000.00
  • No mantener actualizada la información, de $899,600.00 a $1,124,500.00
  • Presentar la información incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables, de $562,250.00 a $899,600.00


Cabe señalar que ante los amparos promovidos en contra de las reglas antes mencionadas, la Corte en su comunicado de prensa del 14 de junio de 2023 determinó que es válida la facultad del SAT para requerir información sobre la o las personas que controlan o se benefician de una sociedad (Corte S. , 2023) y en la tesis aislada con número de registro 2026677 se puntualizó la necesidad de regular de manera pormenorizada el concepto de beneficiario controlador, toda vez que el Foro Global reforzó su norma al introducir como requisito que la información del beneficiario controlador estuviera disponible para efectos del estándar de intercambio de información, previa petición respecto de personas, estructuras jurídicas relevantes y cuentas bancarias. De manera que la obligación que deriva de los preceptos y reglas señaladas obedece al mandato de evaluar a los países para confirmar la disponibilidad y la accesibilidad por parte de las autoridades tributarias de información confiable y actualizada sobre los beneficiarios controladores, ya que es relevante para combatir la evasión fiscal, el financiamiento del terrorismo y el lavado de activos (Federación, 2023).

Como podemos ver, en México, la regulación de la figura del Beneficiario Controlador (BC), lo tenemos regulado en dos preceptos, en la Ley Antilavado, desde quien realiza la Actividad Vulnerable tiene la obligación de preguntarle a su cliente si en esa operación existe un BC y más recientemente en el CFF, donde se regula la figura del BC. Por lo que ahora todas las empresas de cualquier tamaño tienen la obligación de cumplir con cada una de estas disposiciones, mientras se define cuál será la normativa en que prevalecerá esta obligación y el porcentaje para considerar quien mantiene el control de una empresa, recordemos que para la LFPIORPI ejerce el voto quien tiene más del 50% del capital social y en el CFF es del 15%. 

 

Propuesta para mejorar la calidad de la información del Beneficiario Final: 



Como parte del proyecto de reforma la LFPIORPI, se propone cambiar el término BC por BF, con la finalidad de homologar el término conforme a las Recomendaciones del GAFI. Asimismo, se propone modificar el porcentaje de participación accionaria para considerar que se mantiene el control de una persona moral, pasando del 50% al 25% conforme al estándar internacional. 

 

También se adiciona el Capítulo IV Bis denominado Del Beneficiario Final, en el que se establece la obligación de todas las sociedades mercantiles de presentar un aviso cuando realicen la transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre sus títulos representativos de partes sociales o acciones, así́ como proporcionar la información que identifique a su BF, y se señala la correspondiente sanción en caso de incumplimiento (UIF, 2023).

 

Regulación en Estados Unidos

 

FinCEN ha determinado que los delincuentes utilizan estructuras corporativas, como las empresas fantasma o fachada para disfrazar su identidad del beneficiario final y lavar las ganancias derivadas de actos ilícitos, lo que afecta la seguridad nacional y amenazan el bienestar de la económica y al mismo tiempo perjudican a las pequeñas empresas estadounidenses. Considerando lo anterior y sin descuidar que el objetivo es proteger la seguridad nacional de los Estados Unidos (EE. UU.) y el sistema financiero, FinCEN emitió una regla final que implementa las disposiciones de presentación de informes de información sobre beneficiarios reales (BOI) de la Ley de Transparencia Corporativa (CTA), la cual mejorará la seguridad nacional de Estados Unidos al hacer más difícil que los delincuentes exploten estructuras legales para lavar dinero, traficar con personas y drogas, cometer fraude fiscal grave, entre otros delitos y misma que se menciona a continuación de manera general.

 

El pasado 01 de enero del presente año entró en vigor The Corporate Transparency Act o “CTA” por sus siglas en inglés; donde empresas estadounidenses y extranjeras que operan en Estados Unidos deberán proporcionar información sobre sus beneficiarios finales. Las empresas ya existentes antes del 1 de enero de 2024 tendrán hasta el 31 de diciembre de 2024 para presentar los informes o información necesaria, mientras que las empresas constituidas después del 1 de enero de 2024 tendrán 90 días después de recibir la notificación de su creación o inscripción para presentar sus informes iniciales.

Es importante mencionar que para esta Ley se considera beneficiario real a cualquier persona que, directa o indirectamente, i) ejerza un control sustancial sobre una empresa que informa, o ii) posea o controle al menos el 25 por ciento de la propiedad.

 

En el registro de Información sobre beneficiarios reales (Beneficial Ownership Information, -BOI-por sus siglas en inglés) ante la UIF de Estados Unidos (FinCEN en inglés) las empresas deberán proporcionar cuatro datos en relación con sus beneficiarios finales: i) Nombre, ii) fecha de nacimiento, iii) dirección y iv) número de identificación. Dicha información no es un requisito anual, solo deberá presentarse una sola vez, salvo cuando se actualice o deba corregirse la información. 

 

Las sanciones establecidas por la CTA por proporcionar información falsa o de manera fraudulenta o donde se omite intencionalmente información completa o actualizada sobre los beneficiarios finales en los reportes BOI a FinCEN, son: i) multa civil de hasta US $500 por cada día que la infracción continúe o no se subsane, ii) sanciones penales de hasta dos años y multas de hasta US $10,000.

 

Conclusión

 

Si bien, el haber implementado la obligación de identificación del Beneficiario Controlador en México, sigue teniendo algunas lagunas o áreas de oportunidad y no garantiza su debido cumplimiento y/o conocimiento por parte de los sujetos obligados, si es una herramienta fundamental y una gran oportunidad para fortalecer la economía y seguridad nacional, además de contribuir al esfuerzo global contra el lavado de dinero y la evasión fiscal. Otra pieza importante en esta figura y que no debe quedar fuera, es la transparencia ya que permitiría tener un sistema financiero más seguro y equitativo.

 

No olvidemos que este es un tema de interés global y del que se debe tener conocimiento, tanto por parte de las autoridades correspondientes como de las Personas Morales, ya que la disponibilidad de la información sobre los beneficiarios controladores constituye un elemento clave de los estándares de transparencia fiscal internacional y es uno de los principales temas para fines del intercambio de información, por lo que no debemos dejar de lado dar cumplimento a esta obligación que en México está vigente desde el año 2022.

 

 

Bibliografía y pie de página

  1. Regla 2.8.1.20. Criterios para la determinación de la condición del beneficiario controlador de las personas morales.
  2. Regla 2.8.1.21. Mecanismos para identificar, obtener y conservar la información actualizada sobre el beneficiario controlador.
  3. Regla 2.8.1.22. Información que mantendrán las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica sobre sus beneficiarios controladores.
  4. Regla 2.8.1.23. Información que mantendrán los notarios, corredores y cualquier otra persona sobre beneficiarios controladores.

 

 

Yolanda Cano Gutiérrez 

 

Socia de YCCA Consultores Empresariales, Especialidad en Prevención y Persecución de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita egresada del INACIPE, Certificada por la UIF y el IMCP en Actividades Vulnerables de la LFPIORPI. Más de 14 años de experiencia en temas fiscales, contables, en materia de prevención de lavado de dinero y auditoría.

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