Por Katia Corona García
En materia de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, (en adelante Ley Antilavado) de manera muy general se encuentra inmersa la facultad otorgada a las autoridades competentes para brindar facilidades administrativas en favor de los sujetos obligados para incentivar el cumplimiento de sus obligaciones legales, ello con el ánimo de atender en mayor medida los estándares de los organismos internacionales de contar con una adecuada implementación de las normas de Prevención en materia de Lavado de Dinero y de Financiamiento del Terrorismo, lo cual se traduce en el nivel cumplimiento de la efectividad en una determinada jurisdicción.
El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en su recomendación 34 establece que las autoridades competentes deben establecer directrices y retroalimentación que ayuden a las instituciones financieras y actividades y profesionales no financieras designadas en la aplicación de las medidas nacionales implementadas para combatir el Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo:
“34. Guía y retroalimentación Las autoridades competentes y los OAR deben establecer directrices y ofrecer retroalimentación que ayude a las instituciones financieras y actividades y profesiones no financieras designadas en la aplicación de medidas nacionales para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, y, en particular, en la detección y reporte de transacciones sospechosas”.
A nivel México, en concreto, en el artículo 12 de la Ley Antilavado, se establece que las autoridades en el ámbito de sus competencias, podrán establecer regulaciones administrativas tendientes a facilitar el cumplimiento de la Ley y mitigar su impacto y procurar el adecuado equilibrio regulatorio que evite molestias o trámites innecesarios a los sujetos obligados:
Artículo 12. Para el cumplimiento del objeto de esta Ley, las autoridades tendrán las siguientes obligaciones:
- Observar, en el ejercicio de esta Ley, los principios rectores de las instituciones de seguridad pública señalados en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
- Coordinar sus acciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el cumplimiento del objeto de esta Ley;
- Abstenerse de proporcionar información generada con motivo de la presente Ley a persona alguna que no esté facultada para tomar noticia o imponerse de la misma;
- Establecer medidas para la protección de la identidad de quienes proporcionen los Avisos a que se refiere esta Ley, y
- Al establecer regulaciones administrativas, en sus ámbitos de competencia, tendentes a identificar y prevenir actos u operaciones relacionados con el objeto de esta Ley, deberán:
a) Procurar un adecuado equilibrio regulatorio, que evite molestias o trámites innecesarios que afecten al normal desarrollo de la actividad;
b) Tomar las medidas necesarias para facilitar el cumplimiento de esta Ley y mitigar su impacto económico, y
c) Evitar que el sistema financiero sea utilizado para operaciones ilícitas.
En la citada disposición legal, cuyo soporte regulatorio como se demostró con antelación proviene directamente de una directriz de la GAFI, se establece una obligación a cargo de las autoridades para el cumplimiento del objeto de la ley, sin embargo, en México, éstas últimas han faltado a su exacta observancia, al ser casi nulas las facilidades administrativas emitidas desde la creación de la ley, hasta nuestros días.
En nuestra legislación, en diversas materias, es común observar cómo las autoridades han concedido beneficios a los gobernados para incentivar el cumplimiento de las leyes, pero, en concreto, en materia de la Ley Antilavado, la tendencia ha sido contraria a lo esperado y obligado por la ley, y cuando al ser una ley compleja, es sabido que las facilidades administrativas otorgadas a los sujetos obligados abonan a mejorar la observancia y cumplimiento del objeto de la ley.
A continuación, se señalan de manera enunciativa y simplificada algunas de las facilidades administrativas emitidas por las autoridades, citadas por su orden de aparición en nuestro orden jurídico, sin tener la intención, en el presente estudio, el de analizar su contenido integral y alcances, pues, el ánimo de su transcripción es solo para evidenciar el ejercicio limitado por parte de las autoridades de dichas herramientas;
“Facilidad administrativa para la presentación del primer Aviso para Desarrolladores Inmobiliarios”.
Ciudad de México, enero de 2017
A quienes llevan a cabo la Actividad Vulnerable de Desarrollo de bienes inmuebles en términos del artículo 17, fracción V de la LFPIORPI, se da a conocer la facilidad administrativa para la presentación del primer Aviso mediante el Anexo 5-B del formato oficial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre del 2016.
El 16 de diciembre del 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, cuyo Anexo 5-B constituye el formato oficial mediante el cual, quienes lleven a cabo el Desarrollo de bienes inmuebles en términos del artículo 17, fracción V de la LFPIORPI, presentarán los Avisos correspondientes por las Aportaciones que destinen para realizar Desarrollos Inmobiliarios a partir del 2 de enero de 2017.
Al respecto esta Unidad administrativa, conforme a lo establecido por los artículos 6, fracción II y 12, fracción V, incisos a) y b), ambos de la LFPIORPI; 3, fracción II del Reglamento de la LFPIORPI y 15-A, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estima que para el ejercicio de sus atribuciones así como para el debido cumplimiento de la obligación de presentar Avisos por quienes llevan a cabo el Desarrollo de bienes inmuebles en términos del artículo 17, fracción V de la LFPIORPI, se considerará lo siguiente
…
En caso de no optar por la facilidad administrativa referida se deben presentar los Avisos de forma mensual en términos de la fracción V del artículo 17 de la LFPIORPI y, si en el mes que corresponda no destina Aportaciones que sean objeto de Aviso, presentar el Informe previsto en el mencionado artículo 25 de las Reglas.
“A los permisionarios y operadores que realizan actividades vulnerables en términos de la fracción I del artículo 17 de la LFPIORPI
Ciudad de México, junio de 2016
Con la finalidad de procurar un adecuado equilibrio regulatorio que evite trámites innecesarios que afecten al normal desarrollo de la actividad de quienes realizan Actividades Vulnerables, y así facilitar el cumplimiento de la LFPIORPI; aunada a las demás obligaciones establecidas por la LFPIORPI, su Reglamento y demás normatividad secundaria que de ellos derive, los permisionarios y sus operadores autorizados cumplirán con las obligaciones previstas por el artículo 18 de la LFPIORPI, respecto a los actos u operaciones que se realicen en las salas del operador, de las siguiente manera:..”
México D.F., febrero de 2015
Hacemos de su conocimiento la calendarización oficial para la presentación de los Avisos de Actos u Operaciones por la realización de Actividades Vulnerables contempladas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), así como informes en ceros o los relativos a las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo 27 Bis de las Reglas de carácter general a que se refiere la LFPIORPI (Reglas), relativas al año 2015.
En caso de que el día 17 del mes que corresponda sea un día inhábil, el día hábil inmediato posterior será tomado en cuenta como día límite para la presentación de los Avisos del mes inmediato anterior. Asimismo, quienes deban presentar los Avisos de actos u operaciones, así como informes en ceros o los correspondientes a las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo 27 Bis de las Reglas, podrán hacerlo con posterioridad al 17 del mes que corresponda tomando en cuenta la siguiente calendarización. Se considera necesario puntualizar que, para efectos de que dicha facilidad sea válida, deberán presentar sus Avisos de actos u operaciones, así como informes en ceros o los correspondientes a las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo 27 Bis de las Reglas, únicamente en el día hábil que les corresponda en términos de la calendarización antes señalada”.
Es de resaltar que las facilidades administrativas se establecieron conforme a un criterio optativo, no reflejan una imposición a los sujetos obligados, pero su elección voluntaria si conlleva para ellos, un deber de cumplimiento de los alcances y términos elegidos, máxime cuando se establezca la imposibilidad de revertir sus efectos, constituyéndose en un régimen definitivo y, su modificación a futuro solo se suscitará cuando las autoridades competentes, en ejercicio de sus funciones y en cumplimiento del objeto de la ley.
Si bien es cierto, se pudiera entender que la imposibilidad de variar la opción elegida es para dotar de certeza jurídica, la forma y términos en que determinados sujetos cumplirán con sus obligaciones, también lo es, que, en materia de la Ley Antilavado, las autoridades competentes han fallado en establecer de manera clara los alcances, vigencia y el procedimiento previsto para asegurar el ejercicio de la determinada opción y, incumpliéndose así, el objetivo primordial de su creación.
No pasa desapercibido el derecho de los sujetos obligados de acudir ante las autoridades competentes a solicitar una consulta o confirmación de criterio respecto a los alcances o imprecisiones observadas en la redacción de las facilidades administrativas existentes, sin embargo, en el sector de actividades vulnerables no se ha generado la confianza suficiente para ejercer ese derecho por temor a desencadenar el ejercicio de una facultad de verificación en contra del solicitante, lo cual es un tema sobre el cual las autoridades deben trabajar, con el ánimo de asegurar su total objetividad y con ello cumplir con la obligación señalada al inicio del presente estudio de “facilitar el cumplimiento de la Ley y mitigar su impacto y procurar el adecuado equilibrio regulatorio que evite molestias o trámites innecesarios a los sujetos obligados”.
Katia Corona García
Socia en CBL Abogados SC. Licenciada en Derecho, Máster en Gestión de Riesgos y Oficial Certificado en Actividades Vulnerables, con la experiencia de litigio en materia de sanciones impuestas en materia de PLD, seguimiento y desahogo de visitas de verificación y/o requerimientos para actividades vulnerables no financieras, elaboración de consultas y en brindar capacitación para el correcto cumplimiento de la ley y con todo lo relacionado con la gestión de riesgos.