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Tratamiento de las Personas Expuestas Políticamente en las Actividades Vulnerables

Por Katia Corona García

 

En la actualidad, uno de los riesgos latentes identificados a nivel internacional en materia de Lavado de Dinero, se correlaciona íntimamente con los temas de corrupción. Desafortunadamente, nuestro país no es ajeno a dicho riesgo, por el contrario, se acentúa su poder nocivo en el desarrollo de las llamadas actividades vulnerables reguladas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, (en adelante Ley Antilavado).     
     
 

Concretamente, el GAFI (Grupo de Acción Financiera), en julio de 2024 presentó la “Revisión Horizontal del Cumplimiento Técnico de los Gatekeepers en Relación con la Corrupción” en la cual señala que; “La corrupción y el lavado de dinero están inextricablemente vinculados. Los actores corruptos deben lavar sobornos y malversar fondos para disfrutar de sus ganancias criminales. A través de su papel como «gatekeepers» del sistema financiero, los profesionales no financieros pueden facilitar, involuntaria o intencionadamente, la corrupción de alto nivel”. 

 

El tema toral de la detección de los posibles actos de corrupción se ha centrado en la identificación y conocimiento de los sujetos considerados como Personas Expuestas Políticamente (PEP). Nuestro país, bajo la recomendación 12 de GAFI, da a conocer la lista enunciativa de cargos públicos que serán consideramos como PEP nacional, con lo cual se brinda una orientación y los medios necesarios a los integrantes del sistema financiero y a otros sujetos obligados, como expresamente ahí se menciona, para que puedan conocer, evaluar, administrar y mitigar los riesgos asociados con dichas personas, ello sin pasar por alto también, que a nuestro juicio, es igualmente importante detectar e identificar, en la medida de lo posible, la existencia de la PEP extranjera.   
 

Nuestras autoridades locales, han incluso señalado que con independencia de la emisión de la Lista de PEP nacionales se deben atender a los diversos factores de riesgo o criterios por parte de las Entidades Financieras y Sujetos Obligados para que puedan detectar entre sus clientes, usuarios o Dueños Beneficiarios a un PEP.  

Es crucial destacar que los profesionales no financieros, como lo son en México, los sujetos que realizan actividades vulnerables (Abogados, Contadores, intermediarios inmobiliarios etc.), son señalados como posibles facilitadores involuntarios o voluntarios en los esquemas de corrupción que operan en las diversas jurisdicciones, motivo por el cual, GAFI señala la importancia de establecer medidas dentro de la debida diligencia del clientes (DDC) que les permita detectar señales de alerta de lavado de dinero que involucren temas de corrupción.   

      

Del mismo modo, además de destacar la importancia de aplicar una adecuada DDC, se enfatiza el deber de comprensión de los riesgos que deben tener los profesionales no financieros sobre el tema de los actos de lavado de dinero que involucran actos de corrupción, para poder mitigarlos, evitando así, ser vulnerables a su explotación. Así mismo, GAFI puntualiza la importancia de que las autoridades sean más eficientes en la supervisión de esos temas, lo cual es indicativo de los posibles cambios vislumbrados en la legislación de nuestro país que se encuentran en espera de aprobación por el Congreso de la Unión. 

En concreto, en el artículo 19 de la actual Ley Antilavado y en el artículo 15 de su Reglamento, se cuenta con un deber para los sujetos obligados, de realizar una gestión de sus riesgos, en función a las actividades vulnerables que desarrollan, lo que se conoce como el “enfoque basado en riesgos” (EBR), siendo así que si GAFI ya estableció como riesgo para las actividades no financieras, el tema de la corrupción, en concordancia con ello, el enfoque basado en riesgo establecido en nuestra legislación, nos lleva a no ser omisos en identificar en nuestros actos u operaciones, no solo a los clientes de bajo riesgo, sino con mayor razón, la intervención de alguna PEP, ello con el único fin de evaluar en el caso concreto, su nivel de riesgo, y poder mitigarlo de manera adecuada a través de una Debida Diligencia Mejorada en caso de así requerirse.

     

En México, se asimilan a una PEP, al cónyuge, la concubina(o), a las personas con parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o incluso a las personas morales que mantengan vínculos patrimoniales con la PEP. Siendo importante señalar que la PEP incluso será catalogada como tal durante el año siguientes a aquel en que hubiese dejado su encargo. 

Nuestro país, ya tiene detectadas diversas tipologías que involucran la intervención de PEP en esquemas de lavado de dinero, las cuales nos sirven de guía para la aplicación del enfoque basado en riesgos, manifestando como algunas de las principales señales de alerta, las siguientes: recepción de recursos de una dependencia de gobierno local o federal, sin motivo alguno, personas físicas con relación corporativa con diversas sociedades mercantiles con esquemas de empresas fantasmas, diferencia en las cantidades manifestadas en las declaraciones del ejercicio con lo manifestado en instrumentos financieros, señalamientos, en fuentes abiertas, de actos de corrupción, transferencias de recursos entre cuentas propias, el perfil financiero no corresponde con su perfil económico, simulación de operaciones de venta de un inmueble, entre otras.  

En este orden de ideas, en relación a los sujetos obligados no financieros o también conocidos como; el sector de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), GAFI, ha emitido lineamientos para realizar una matriz de riesgos en prevención de lavado de dinero y, entre los aspectos a considerar en su diseño, se encuentra la detección de una PEP en actividades como las realizadas por agentes inmobiliarios y, casinos (APNDF), siendo ello la muestra clara que el EBR, de los sujetos al régimen de actividades vulnerables, debe atender a la identificación de esas personas por el riesgo que ello representa.     

    

Es imperante difundir la importancia de promover la aplicación de un enfoque basado en riesgos y con ello la mitigación de riesgos y la aplicación de sanas prácticas, en el tema de las PEP aplicado en concreto, al régimen de actividades vulnerables, ello bajo los propios fundamentos y motivos previstos en nuestra propia legislación, lo cual en nuestra opinión no debe ser visto como una carga adicional para los sujetos obligados, sino por el contrario, como parte de su deber; para protegerse de una interpretación y aplicación de las autoridades verificadoras nacionales en ese sentido; para protegerse de la acción de actores corruptos que pudiesen llegar a afectarlos de manera directa o indirectamente; para proteger la Economía Nacional; para desligarse de una posible imputación involuntaria o negligente en su actuar, lo cual al final del día les permitirá en un determinado momento, demostrarle a la autoridad competente que si llevan a cabo y tienen establecidas medidas de prevención y de mitigación en ese tema.   



 


Katia Corona García

Socia en CBL Abogados SC. Licenciada en Derecho, Máster en Gestión de Riesgos y Oficial Certificado en Actividades Vulnerables. 

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