Por Giovanni Muñiz Flores
El 20 de febrero de 2025, el gobierno de los Estados Unidos de América emitió la Orden Ejecutiva 14157, mediante la cual designó a seis cárteles mexicanos como organizaciones terroristas extranjeras. Esta medida, sin precedentes en la política bilateral entre México y Estados Unidos, marca un giro radical en la estrategia de combate al narcotráfico y tiene profundas implicaciones para los sistemas de prevención de lavado de dinero (PLD) y financiamiento al terrorismo (FT) en México. La decisión ha generado un intenso debate sobre sus efectos jurídicos, diplomáticos y operativos, especialmente en el ámbito del cumplimiento normativo y la cooperación internacional.
La inclusión de diversos cárteles mexicanos en la lista de organizaciones terroristas extranjeras forma parte de una renovada estrategia de seguridad nacional por parte de Estados Unidos de América, cuyo objetivo es fortalecer el marco legal para enfrentar el narcotráfico transnacional, con especial énfasis en el combate al tráfico de fentanilo. Entre las agrupaciones identificadas se encuentran el Cártel de Sinaloa, el Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG) y el Cártel de los Beltrán Leyva, entre otros. Esta designación otorga al Departamento de Justicia estadounidense la facultad de presentar cargos bajo la figura de narcoterrorismo, la cual integra delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y la provisión de apoyo material a entidades consideradas terroristas.
La medida ha sido acompañada por acciones judiciales concretas. En mayo de 2025, la Fiscalía de Texas presentó cargos por narcoterrorismo contra miembros del Cártel de los Beltrán Leyva, vinculados con una red de producción y tráfico de fentanilo. Asimismo, se detuvo a María del Rosario Navarro Sánchez, acusada de proporcionar equipamiento militar al CJNG y de operar una red de tráfico de metanfetaminas y personas (Departamento de Justicia de EE. UU., 2025).
Desde la perspectiva del Oficial de Cumplimiento, esta designación representa un cambio sustancial en la forma en que deben evaluarse los riesgos asociados a clientes, operaciones y jurisdicciones. La inclusión de estos cárteles en la lista de organizaciones terroristas extranjeras obliga a las instituciones financieras mexicanas a reforzar sus mecanismos de debida diligencia, especialmente en lo que respecta a la identificación de beneficiarios finales, monitoreo de operaciones inusuales y reportes de actividades sospechosas.
Además, se incrementa la presión para que México armonice su marco legal con los estándares internacionales en materia de financiamiento al terrorismo, esto derivado de la presión internacional que se ha estado ejerciendo a nuestro gobierno. Aunque la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) ya contempla medidas robustas, la tipificación del terrorismo financiero aún presenta vacíos que podrían ser objeto de reformas legislativas en el corto plazo.
La designación también ha generado tensiones diplomáticas. México ha rechazado categóricamente ser considerado un santuario de terroristas, argumentando que la lucha contra el crimen organizado es una responsabilidad compartida y que la cooperación bilateral debe basarse en el respeto a la soberanía (Secretaría de Relaciones Exteriores, 2025). No obstante, la presión internacional para que México adopte medidas más agresivas contra los cárteles podría traducirse en una mayor colaboración con agencias como la DEA, el FBI y el Departamento del Tesoro.
En este contexto, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de México juega un papel clave. Su capacidad para rastrear flujos financieros ilícitos, congelar activos y compartir información con contrapartes extranjeras será determinante para mitigar los riesgos derivados de esta nueva clasificación. Asimismo, se espera un aumento en las solicitudes de asistencia jurídica internacional y en los procesos de extradición.
Para el sector financiero y las actividades vulnerables, la designación implica una revisión urgente de matrices de riesgo, listas de control y políticas internas de cumplimiento. Las entidades deberán actualizar sus sistemas de monitoreo para detectar posibles vínculos con las organizaciones designadas, incluso de forma indirecta. Esto incluye revisar relaciones con proveedores, clientes y socios comerciales que operen en zonas de influencia de los cárteles.
También se anticipa un aumento en los requerimientos regulatorios por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y otras autoridades supervisoras. La supervisión basada en riesgos cobrará mayor relevancia y las auditorías internas deberán enfocarse en la detección de patrones asociados al financiamiento del terrorismo.
La designación de seis cárteles mexicanos como organizaciones terroristas extranjeras por parte de Estados Unidos de América representa un parteaguas en la lucha contra el crimen organizado transnacional. Para los Oficiales de Cumplimiento en México, este nuevo escenario exige una respuesta estratégica que combine el fortalecimiento de controles internos, la actualización de políticas de prevención y una mayor cooperación internacional. Si bien la medida ha generado controversia, también ofrece una oportunidad para elevar los estándares del sistema antilavado mexicano y consolidar una cultura de cumplimiento más robusta y proactiva.
Giovanni Muñiz Flores
Egresado del Instituto Politécnico Nacional (IPN) de la carrera de Negocios Internacionales, cuenta con más de ocho años de experiencia en el sector financiero, especializado en la Gestión y Administración del Riesgo, con un enfoque particular en la Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.
