Mundo PLD

Activos virtuales: Lo que la ENR 2023 no considera?

Por Valeria Sandoval

 

«El sesgo de la retrospección tiene efectos perniciosos en las evaluaciones de quienes toman decisiones». 

 

Daniel Khaneman 

 

Las expectativas sobre los resultados de la Evaluación Nacional de Riesgos 2023 estaban, en su mayoría, enfocados a las directrices que involucraban a las Instituciones de Tecnología Financiera, Bancos con permiso de Banco de México para operar con activos virtuales y a las Actividades Vulnerables que operan Activos Virtuales, pues es bien sabido que forman parte de un cambio radical dentro del ecosistema financiero actual; son una auténtica novedad para el campo del Derecho y, por ende, para el campo de las Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo y, la consecuencia natural tanto en las Instituciones de Tecnología Financiera como los Activos Virtuales es que fueran considerados como “riesgos emergentes” y como “factores emergentes” respectivamente, lo que generó dentro de la comunidad la sospecha de que en la próxima Evaluación Nacional de Riesgos encontraríamos índices rígidos que nos orientarían a optar por medidas estrictas dentro de las Entidades Financieras y dentro del sector privado que se rige por el artículo 17 de la LFPIORPI en lo condúcete al ejercicio profesional y habitual de operaciones con activos virtuales. 

Para nuestra sorpresa, en las Evaluaciones Sectoriales de Lavado de Dinero las Entidades Financieras catalogadas como “Instituciones de Tecnología Financiera” obtuvieron una calificación de “riesgo medio”, mientras que en dicha evaluación, las Actividades Vulnerables obtuvieron una calificación de “riesgo medio bajo”, lo que ha generado alivio entre los profesionales encargados del cumplimiento normativo en materia de PLD/FT pues resulta que las medidas que contemplan las narrativas y las directrices de su Metodología pueden ser flexibles en su diseño, implementación y valoración. En mi humilde opinión, estas evaluaciones son muy cuestionables, permítame el lector explicarle por qué:  

 

Al igual que en el Sector Financiero, para aquellos sujetos que realizan Actividades Vulnerables, la matriz estructurada por la autoridad fue la misma herramienta metodológica implementada para determinar el nivel de riesgo de ambos los sectores. En función de lo anterior, se considera la siguiente lista de elementos y factores entre los que resaltan: 

 

  • Si el producto ofrecido tiene un alto nivel de liquidez y si éste tiene la capacidad de transferir valor 
  • Si los productos o servicios permiten cierto grado de anonimato 
  • Monto operado y tipo de persona,  
  • Nivel de riesgo según alertas identificadas y cumplimiento de los avisos, entre otros;  

 

De entrada, la ponderación que se le otorga al elemento “productos o servicios que permiten cierto de grado de riesgo” es vaga con respecto a la ponderación que se le otorga dentro de la matriz homologada lo que hace dudoso su resultado, en primer lugar, porque si hay algo que caracteriza a la afluencia de los Activos Virtuales es tienen la singularidad de cubrir en extremo la identidad de la persona que los están enviando o los están recibiendo mediante codificaciones que no son de un fácil desciframiento, por lo que no puede pasar inadvertido un riesgo altísimo que trae aparejado derivado de su propia y espacial naturaleza y el hecho de que no poder asociar al operario de la transacciones de una forma común y sencilla  no puede ser considerado con un resultado de “riesgo medio bajo”, ya que complica uno de los pilares fundamentales establecidos por las Recomendaciones 10 y 22 que a la letra hablan de la estricta y puntal debida diligencia al cliente para su plena  identificación y conocimiento sencillamente no es coherente. Lo que va a ocurrir es que las Entidades Financieras y los Sujetos Obligados que operan con activos virtuales  van a seguir la métrica de valoración que la ENR marca, lo cual va a tener efectos, necesariamente, en su riesgo como Entidad, en el riesgo de su producto y en el riesgo de su cliente, por lo que, no necesariamente, optarán por medidas de extremo cuidado para prevenir e identificar recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, lo paradójico es que la propia evaluación indica que en materia de monitoreo y alertamiento tanto los sectores de MJR, OBA, FEP, INM, DON, ARI como de Activos Virtuales requieren un mayor fortalecimiento. 

Ahora bien, puntualmente, para la Matriz de Riesgo Sectorial se analizaron 24,737,834 avisos correspondientes al período de 2019 al primer semestre de 2022, de los cuales, la autoridad advierte y admite que una proporción significativa han sido realizados de forma incompleta o inadecuada lo que pone en tela de juicio la estadística y proporcionalidad de asignación de valores y riesgos a los elementos implicados para calcular los resultados. Específicamente tratándose de Actividades Vulnerables de Activos Virtuales de los 1,681 avisos con operaciones presentados, se detectó que 1,489 presentan inconsistencias, estamos hablando de que el 88% de los avisos entregados no sirven para determinar la frecuencia, los montos, la naturaleza, origen y destino, por lo que no hay y no puede haber certeza en las probabilidades de riesgo a la que están expuestos los sujetos obligados ni como Actividades Vulnerables ni como Entidades Financieras (porque además no hay un segmentación de los reportes entregados por el sector financiero que nos provea de un total conocimiento sobre riesgos que asumen) el sesgo de la retrospección es visible porque el resultado de lo que se mide está basado en datos inconclusos y esto únicamente se traduce en una cifra negra al que no se puede asignar un nivel de exposición y, en consecuencia, significa un amplio margen para que los lavadores de dinero operen al amparo de este sesgo 

Por último, quisiera destacar que nuestra ENR, no considera de facto la realidad que día tras día de los activos virtuales. De 2016 a 2021 BINANCE, la plataforma en criptomonedas lavó aproximadamente 900 millones de dólares. Otro gran escándalo y el más reciente es la acusación a Maximilien de Hoop Cartier, pues se sospecha que lidereó una red de lavado de dinero cuyo monto asciende a los 15 millones de dólares mediante una plataforma de criptomonedas. Podríamos citar infinidad de asuntos más relacionados con el lavado de dinero mediante activos virtuales de cualquier origen y en cualquier país, hasta no acabar, incontables son las operaciones de esta naturaleza que se celebran diariamente a todas horas, por lo que darnos el lujo de no aplicar los estándares más rigurosos hoy podría ser una bomba que no explote en las manos el día de mañana, pero, como se lo hice saber al lector, es sólo mi humilde opinión. 

 

 

 

Valeria Sandoval

Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de México, con intereses en el estudio e investigación del derecho y las finanzas. Experiencia profesional en expedientes en materia de PLD para la UIF y un masterclass en “Compliance & Due Diligence” por Scotiabank.

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