Mundo PLD

El Exceso de Confianza en la Gestión de Riesgos de Lavado de Dinero: Un Riesgo Latente  

Por Pedro Ramírez Conde

 

Hace unas semanas, leí una nota al respecto de cómo una persona de nombre Craig Sturt de 46 años viajó de Londres a Nueva York sin pasaporte ni pasé de abordar. Esto llamó mucho la atención, ya que los sistemas de seguridad del Aeropuerto de Heathrow se presumían como infalibles, sin embargo, este ciudadano logró burlar todos estos sistemas y filtros, además de que logró viajar hasta el otro lado del Atlántico. Todo esto, fue descubierto cuando llegó al Aeropuerto John F. Kennedy de Nueva York. 

 

Es importante mencionar que esto no es la primera vez que pasa. En 2019 un niño burló la seguridad del mismo Aeropuerto de Heathrow para intentar viajar a Los Ángeles, California. 

 

Esto me remite a algo muy común y que no solo pasa en el ámbito de la seguridad física, sino también con las entidades financieras, y es el fenómeno del exceso de confianza. Al respecto del lavado de dinero representa una amenaza significativa para la integridad del sistema financiero global. Para combatir este fenómeno, las instituciones financieras tienen (en teoría) implementados rigurosos controles y medidas de gestión de riesgos. Sin embargo, en muchos casos, el exceso de confianza en dichos sistemas puede llevar a consecuencias graves, incluyendo sanciones y multas sustanciales, inclusive la pérdida de licencias.  

El exceso de confianza en la eficacia de los sistemas de gestión de riesgos de PLD puede manifestarse de diversas maneras. Por ejemplo, las instituciones financieras pueden subestimar la sofisticación de los esquemas de lavado de dinero o sobreestimar la efectividad de sus controles internos. Este exceso de confianza puede conducir a una complacencia peligrosa, donde se descuidan las medidas preventivas o se ignoran las señales de alerta. 

 

Otro ejemplo en este sentido es el permitir el ingreso de nuevos accionistas en la empresa sin tener expedientes de identificación con, por lo menos, los documentos e información mínima para poder hacer un Due Diligence previo a la entrada del recurso, esto acompañado por supuesto de la no existencia del documento que acredita el origen legal de los recursos ocupados en dicha transacción. 

 

Numerosos casos ilustran las consecuencias catastróficas del exceso de confianza en la gestión de riesgos de PLD. Por ejemplo, en el caso del banco británico Standard Chartered, que fue multado con más de mil millones de dólares en 2012 por violaciones de las leyes de PLD. La entidad bancaria había sido acusada de realizar transacciones financieras con países sancionados, ignorando las advertencias internas y reguladoras. 

 

Otro ejemplo es el caso del banco holandés ING, que en 2018 fue multado con 775 millones de euros por no cumplir adecuadamente con las regulaciones contra el lavado de dinero. ING había fallado en detectar y reportar actividades sospechosas en miles de transacciones durante varios años, evidenciando una falta de diligencia en su gestión de riesgos de PLD. 

 

En 2012, HSBC fue multado con $1.9 mil millones de dólares por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos por no aplicar adecuadamente medidas para prevenir el lavado de dinero. La investigación encontró que HSBC había permitido que organizaciones criminales y entidades sancionadas realizarán transacciones a través de sus sistemas, evidenciando una falta de diligencia en la gestión de riesgos de PLD. 

 

En 2013, Rabobank, con sede en los Países Bajos, fue multado con $1.07 mil millones de dólares por las autoridades de EE. UU. por no cumplir con las regulaciones de PLD. El banco admitió haber facilitado transacciones financieras ilícitas relacionadas con el narcotráfico mexicano y por no reportar de manera adecuada actividades sospechosas a las autoridades reguladoras. 

 

En 2015, Standard Bank, con sede en Sudáfrica, fue multado con £7.6 millones de libras esterlinas por la Autoridad de Conducta Financiera del Reino Unido (FCA, por sus siglas en inglés) por no contar con controles adecuados contra el lavado de dinero en su unidad de negocios de Londres. La falta de controles permitió que se realizarán transferencias de fondos sospechosas relacionadas con el lavado de dinero proveniente de altos funcionarios públicos extranjeros. 

 

También en 2015, Commerzbank, con sede en Alemania, fue multado con $1.45 mil millones de dólares por las autoridades de EE. UU. y reguladores estatales de Nueva York por violaciones de las leyes de PLD. Se descubrió que el banco no había implementado medidas adecuadas para prevenir el lavado de dinero en sus transacciones con países sancionados y entidades relacionadas con el terrorismo. 

 

En 2017, Deutsche Bank fue multado con $630 millones de dólares por las autoridades estadounidenses y británicas por fallas en sus controles contra el lavado de dinero. Las investigaciones encontraron deficiencias en los sistemas de monitoreo de transacciones del banco, lo que permitió que se realizarán transferencias de fondos sospechosas sin una detección adecuada. 

 

En 2018, Danske Bank se vio envuelto en un escándalo de lavado de dinero relacionado con su sucursal en Estonia. Se descubrió que la sucursal había permitido que se lavaran aproximadamente $230 mil millones de dólares entre 2007 y 2015. Las investigaciones posteriores revelaron deficiencias significativas en los controles de PLD del banco y una falta de supervisión efectiva por parte de la alta dirección. 

En estos ejemplos, vemos lo que muchas veces los Oficiales de Cumplimiento hemos escuchado, el clásico “No pasa nada, eres un exagerado, hay tantos (inserte el sector con el que más se identifique y/o que le corresponda, sin caer en traumas personales) que tú crees que la Autoridad nos va a voltear a ver? … Total, si llega la multa la pagamos y ya”. 

 

En este contexto, el Oficial de Cumplimiento juega un papel fundamental en la prevención del exceso de confianza y el fortalecimiento de los controles internos contra el lavado de dinero. El Oficial de Cumplimiento es responsable de supervisar y asegurar el cumplimiento de las regulaciones y políticas relacionadas con el PLD dentro de una institución financiera. 

 

A veces, el Oficial de Cumplimiento se vuelve incómodo (sobre todo) para las áreas comerciales, ya que, poniendo sobre la mesa que el objetivo principal es vender y obtener comisiones sobre esas ventas, pueden hacer lo que sea para engrosar el número de la meta, si se le añaden que se le pueden sumar otras áreas de la Entidad Financiera, se vuelve en algo casi imposible de controlar para el Oficial de Cumplimiento. Y si a esto último le agregas que al Oficial de Cumplimiento lo tienen aislado de la operación, el titular del área de Cumplimiento se convierte en el pisapapeles / becario más caro de la compañía. Lo que no tienen claro dichas áreas es que el Oficial de Cumplimiento no es un stopper, sino todo lo contrario, es la persona que te va a ayudar a tener negocios sanos y esto no es nada más que un efecto en cadena: Si desde el principio tienes negocios sanos, es muy probable que toda la relación comercial con dicho(s) cliente(s) se lleve de una manera adecuada, es decir, por ejemplo que la cartera se mantenga sana, que el riesgo de sanciones se reduzca considerablemente, que las quejas de clientes sean mínimas (si no es que nulas), que la relación con los inversionistas sea exitosa al ver que su dinero está bien invertido y que desde su entrada existe un estricto control, entre otros controles. 

 

El Oficial de Cumplimiento debe desafiar proactivamente (y hasta podría decir que con valentía) cualquier complacencia o confianza excesiva en los sistemas existentes. Esto implica llevar a cabo evaluaciones exhaustivas de riesgos, implementar controles efectivos y mantener una cultura de cumplimiento rigurosa dentro de la organización, todo esto ayudado de la alta dirección. Además, el Oficial de Cumplimiento debe mantenerse al tanto de las últimas tendencias y técnicas de lavado de dinero para garantizar que los controles internos se mantengan actualizados y sean efectivos. 

 

Parafraseando a un buen amigo, decía que el Compliance debe ser preventivo y no reactivo, por lo tanto, yo les insto a ustedes Oficiales de Cumplimiento que me hacen el honor de leerme, que se vuelvan en esas instancias preventivas de la institución y que a pesar de ser una labor complicada no es imposible. 

 

 

 

Pedro Ramírez Conde 

Profesional altamente calificado y experimentado en el ámbito de la Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo con experiencia que abarca una amplia gama de áreas, incluyendo Inteligencia Financiera, Control Interno, Riesgo Operativo, Legal y Cumplimiento. 

Facebook
Twitter
LinkedIn
Salir de la versión móvil