Mundo PLD

Medidas de Seguridad para la constitución de Fideicomisos en Materia de PLD en México 

Citlali Guadalupe Burgos Chalé, Mayte Coss Villanueva, Aura Greene, Elizabeth Hernández y Susana Linares

 

En un mundo globalizado y financieramente interconectado, la sofisticación de las redes criminales para el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo (LD/FT) representa una amenaza persistente a la estabilidad económica y la integridad de los sistemas financieros. Tan solo en 2023, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, 2023) estimó que el volumen anual de dinero lavado a nivel global podría oscilar entre el 2% y el 5% del PIB mundial, cifras que evidencian la magnitud de un problema que trasciende fronteras. En este panorama complejo, los fideicomisos, herramientas jurídicas altamente versátiles y de profunda utilidad en la planeación patrimonial y transaccional, se han convertido también en un foco de atención primordial para las autoridades reguladoras. Su naturaleza flexible, que permite la separación entre la propiedad legal y la económica, así como la posibilidad de establecer estructuras opacas si no se gestionan con la debida diligencia, los convierte en vehículos atractivos para actividades ilícitas (Grupo de Acción Financiera Internacional [GAFI], 2021). 

 

En México, el marco regulatorio en materia fiscal y de prevención de lavado de dinero (PLD/FT) ha evolucionado significativamente en respuesta a las recomendaciones internacionales y a la necesidad imperante de blindar el sistema financiero nacional. La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), en conjunto con las disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y las directrices de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), establece un entramado de obligaciones y responsabilidades para los sujetos obligados, entre ellos, las instituciones fiduciarias. La importancia de la debida diligencia, la identificación del beneficiario final y el monitoreo de operaciones se eleva exponencialmente cuando se trata de estructuras fiduciarias, donde la trazabilidad de los recursos puede ser un desafío. 

 

A pesar de los avances normativos, el entorno económico actual en México, caracterizado por una creciente digitalización y la emergencia de nuevos modelos de negocio, introduce retos adicionales en la implementación efectiva de las medidas de PLD/FT en fideicomisos. La interconexión entre la legislación fiscal, que busca combatir la evasión y elusión, y la normativa antilavado, que persigue la procedencia ilícita de los recursos, es indispensable para una estrategia integral. Sin embargo, persisten interrogantes sobre la aplicación práctica de estas disposiciones y la capacidad de las instituciones para adaptarse a un entorno dinámico y cada vez más exigente.  

 

Este artículo busca resaltar la importancia crítica de la prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo en el ámbito de los fideicomisos en México. Para ello, se revisará la legislación vigente en materia fiscal y de PLD/FT, se explorarán los riesgos inherentes a estas estructuras fiduciarias y se propondrán estrategias clave para fortalecer su cumplimiento en el actual escenario económico. 

 

Los fideicomisos, al ser instrumentos jurídicos versátiles, pueden ser explotados para actividades de lavado de dinero debido a su capacidad para ocultar la propiedad y el control de activos. Por ello, es imperativo implementar medidas de seguridad rigurosas durante su constitución y operación, conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI). 

 

Identificación y Verificación de las Partes 

 

Una medida fundamental es la identificación y verificación de todas las partes involucradas en el fideicomiso: el fideicomitente (quien aporta los bienes), el fiduciario (quien los administra) y los fideicomisarios (los beneficiarios). La Recomendación 25 del GAFI exige que los fiduciarios mantengan información adecuada, precisa y actualizada sobre la propiedad beneficiaria, incluyendo al fideicomitente, fiduciario, protectores (si los hay), beneficiarios y cualquier persona con control efectivo sobre el fideicomiso (Financial Action Task Force, 2023). En México, la LFPIORPI establece que las instituciones financieras deben identificar a sus clientes mediante documentos confiables, como identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio, CURP y cédula fiscal, si están disponibles. Si alguna parte es una persona moral, se debe identificar a los beneficiarios controladores finales, definidos como aquellos con al menos un 25% de participación o control. 

 

Comprensión de la Estructura y Propósito del Fideicomiso 

 

Es esencial revisar el contrato de fideicomiso para confirmar que sus fines son legítimos y no están diseñados para facilitar actividades ilícitas. Las instituciones deben evaluar si la estructura del fideicomiso es innecesariamente compleja, lo que podría indicar un intento de ocultar la propiedad o el origen de los fondos. Por ejemplo, fideicomisos con múltiples capas de beneficiarios o que involucran jurisdicciones de alto riesgo requieren un escrutinio adicional. 

 

Evaluación de Riesgos

 

Cada fideicomiso debe someterse a una evaluación de riesgos para determinar el nivel de debida diligencia necesario. Factores de riesgo incluyen la participación de personas políticamente expuestas (PPE), partes de jurisdicciones de alto riesgo, o fideicomisos que manejan grandes sumas de dinero o activos de alto valor, como bienes inmuebles. Según la Guía para la Elaboración de una Metodología de Evaluación de Riesgos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), los fideicomisos se consideran un tipo de cliente que puede presentar riesgos elevados, requiriendo medidas de mitigación específicas, como una debida diligencia mejorada para operaciones de alto valor. 

 

Monitoreo y Reporte 

 

El monitoreo continuo de las operaciones del fideicomiso es esencial para detectar actividades sospechosas, como transacciones que no coinciden con el propósito declarado del fideicomiso. La LFPIORPI, en su artículo 17, fracción XV, clasifica como actividad vulnerable la administración de recursos en fideicomisos, exigiendo reportes al Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuando las operaciones superan umbrales específicos, como 8,025 veces el salario mínimo para fideicomisos traslativos de dominio o de garantía (Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, 2021). Por ejemplo, en 2025, esto equivale aproximadamente a 452,560 MXN para ciertas operaciones notariales (BGBG Abogados). 

 

Verificación de Documentos 

 

Para prevenir el uso de documentos falsificados, las instituciones deben implementar procedimientos robustos de verificación, utilizando tecnología para detectar alteraciones o consultando bases de datos oficiales. Esto es especialmente importante dado que la LFPIORPI no detalla explícitamente cómo identificar documentos falsos, pero la falta de verificación puede exponer al fiduciario a riesgos legales y operativos. 

 

Rol del Oficial de Cumplimiento 

 

El oficial de cumplimiento es responsable de autorizar nuevas operaciones de fideicomiso, validar aquellos clasificados como de alto riesgo y supervisar el monitoreo continuo. Su rol asegura que se cumplan las regulaciones de PLD y que las operaciones se alineen con las políticas internas de la institución, conforme a las disposiciones de la CNBV. 

 

Medidas Operativas 

 

A nivel operativo, se recomienda priorizar pagos no en efectivo, como transferencias electrónicas, para facilitar el rastreo del origen y destino de los fondos. Las transacciones en efectivo son más difíciles de rastrear y pueden ser utilizadas para introducir fondos ilícitos. Además, en México, solo las instituciones financieras autorizadas pueden actuar como fiduciarias, según la Ley de Instituciones de Crédito, lo que garantiza una gestión profesional y supervisión regulatoria estricta. 

 

Reformas Recientes 

 

En abril de 2025, se propuso una reforma a la LFPIORPI que introduce nuevas obligaciones para fideicomisos, particularmente aquellos traslativos de dominio o de garantía, exigiendo reportes al SAT para operaciones que superen 4,000 UMAs (aproximadamente 452,560 MXN). Esta reforma refleja el compromiso de México con las recomendaciones del GAFI y busca fortalecer la prevención de operaciones ilícitas (Gallardo Guerra, 2025). 

 

En conclusión, es indispensable la implementación rigurosa de medidas de seguridad que garanticen el cumplimiento normativo y mitiguen los riesgos asociados a la constitución de un fideicomiso.

 

En primer lugar, la identificación del cliente y, particularmente, del beneficiario final, constituye uno de los pilares más importantes del sistema de prevención. Las entidades que participan en la creación y administración de fideicomisos —principalmente las instituciones financieras, fiduciarias y notarios— están obligadas a aplicar procedimientos de Debida Diligencia del Cliente (DDC), incluyendo medidas reforzadas cuando existan indicios de operaciones inusuales o personas políticamente expuestas (PEPs). 

 

Asimismo, es esencial establecer un sistema de monitoreo y reporte eficaz que permita detectar operaciones sospechosas en tiempo real. Este debe incluir controles automatizados, auditorías periódicas y capacitación continua del personal encargado de la supervisión, especialmente en las áreas de cumplimiento normativo y fiduciario. 

 

Las obligaciones legales derivadas de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y las disposiciones emitidas por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) exigen a las partes intervinientes en fideicomisos la presentación de avisos ante operaciones relevantes, inusuales o preocupantes. El incumplimiento puede resultar en sanciones administrativas y hasta penales. 

 

Otro aspecto crítico es el diseño de políticas internas de cumplimiento, que deben ser proporcionales al nivel de riesgo y al volumen de operaciones del fideicomitente, fiduciario o fideicomisario. Estas políticas deben contemplar la evaluación del riesgo de cada operación y cliente, así como la documentación precisa de todos los actos jurídicos relacionados con el fideicomiso. 

 

Por último, es fundamental promover una cultura de legalidad y transparencia en el uso de fideicomisos, mediante el fortalecimiento de la cooperación entre autoridades regulatorias, instituciones financieras y organismos internacionales. Esta coordinación permite una mayor eficacia en la lucha contra el lavado de dinero y contribuye a la estabilidad del sistema financiero mexicano. 

 

 

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